Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución 3042 de 2007, en el sentido de adicionar dos gastos a la subcuenta de Régimen Subsidiado de Salud

Resolución · 1515 · 2020-09-01 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 3042 de 2007, el cual quedará asi: “Artículo 11. Gastos de la Subcuenta de Régimen Subsidiado de Salud. Son gastos de esta subcuenta: 1. La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPCS), para garantizar el aseguramiento a la población pobre asegurada a través del Régimen Subsidiado, con las Entidades Promotoras de Salud de dicho régimen. Siempre deberá identificarse si son apropiaciones con o sín situación de fondos. 2. El 0.4% de los recursos destinados a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales. 3. Hasta el 0.4% de los recursos del Régimen Subsidiado, destinados a los servicios de auditoría y/o interventoría de dicho régimen. 4. El pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del valor correspondiente a los servicios prestados a la población pobre no asegurada del municipio, distrito y/o departamento. 5. El pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del valor correspondiente a los servicios y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC del régimen subsidiado y prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, a cargo del departamento o distrito. 6. La financiación de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, categorizadas en riesgo medio y alto, en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011 o la norma que la modifique, adicione O sustituya. 7. La inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. 8. Las acciones de salud pública con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19 mientras dure la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio. 9. El pago a instituciones prestadoras de servicios de salud del valor correspondiente a los servicios prestados por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular.”

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 11 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1127 de 2013.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 156), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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