Por la cual se fijan los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que refiere el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018

Resolución · 1514 · 2020-09-01 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
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La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar los lineamentos para el giro, distribución y asignación de los recursos que deberán girar al esquema de solidaridad de que trata el artículo 3 de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artícuto 7 del Decreto Ley 800 de 2020, las CCF a que refiere el artículo 2 de la Ley 1929 de 2018, que al momento de la entrada en vigencia de dicha ley, o posteriormente, hubieren decidido o decidan, usar los recursos allí autorizados, en las finalidades que el mismo artículo 2 contempla. igualmente, prevé las especificaciones para el reporte de la información que se genere en el marco de la aplicación de estos recursos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a las CCF que al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1929 de 2018, se encontraban en alguna de las circunstancias contempladas en su artículo 2*, y que para el mismo momento o con posterioridad a él, hubieren decidido o decidan, usar los recursos allí autorizados, en los propósitos que dicho artículo contempla. También aplica a la ADRES, y a las Superintendencias Nacional de Salud — SNS y del Subsidio Familiar - SSF. CAPITULO It ESQUEMA DE SOLIDARIDAD

Artículo 3

Recursos para el esquema de solidaridad. Las CCF a que alude el artículo 2 de esta resolución, que al momento de la entrada en rigor de la Ley 1929 de 2018 decidieron usar los recursos a que refiere su artículo 2 para los propósitos allí contemplados o que con posterioridad a dicha entrada en rigor, decidan usarlos para los mismos fines, de conformidad con el articulo 3 ¡ibidem, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, deberán, adicionalmente, destinar un 10% de los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados al FOSFEC, con destino a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o para el cumplimento de las condiciones financieras y de solvencia, aplicables a las EPS. El referido porcentaje de los recursos será administrado por la ADRES, por to que las CCF, le efectuarán el giro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al mes de la apropiación. Para tal efecto, la ADRES publicará en su página web el número de cuenta, tipo y entidad financiera a la que deberán efectuarle el citado giro. Los recursos girados en el marco del esquema de solidaridad se certificarán a la ADRES por el representante legal de la CCF, o por quien actúe como liquidador del programa de salud o de la CCF, según corresponda, certificación que deberá remitirse a tal entidad, a más tardar el segundo día hábil, siguiente al giro. La ADRES, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, reportará a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, al igual que a las Superintendencia Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, el monto recibido en el mes inmediatamente anterior y el total acumulado, incluidos los rendimientos financieros que tales recursos, pudieren haber generado. RESOLUCIÓN NÚMERO + « +, 921514 "1 sep 2020 2020 HOJA No 4 Parágrafo 1. Las CCF a que refiere el artículo 2 de la presente resolución, que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, decidieron usar los recursos a que refiere el artículo 2 de la Ley 1929 de 2018 en los propósitos allí contemplados y que conforme con ello, hayan apropiado el 10% del esquema de solidaridad, pero el respectivo monto no se hubiere girado a la ADRES, deberán hacerlo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución. Parágrafo 2. Con el objeto de que la ADRES verifique la correspondencia entre el porcentaje, valor y fecha en que las CCF apropiaron los recursos a que refiere el artículo 2 de la Ley 1929 de 2018, versus los que deben destinar al esquema de solidaridad, la Superintendencia de Subsidio Familiar remitirá a la ADRES, a más tardar el décimo (10) día hábil de cada mes, la información respecto de la citada apropiación. Si como consecuencia de la verificación de la información, la ADRES determina falta de correspondencia entre uno y otro monto, informará de ello a esa Superintendencia, para lo pertinente.

Artículo 4

Procedimiento a seguir para participar de los recursos del esquema de solidaridad. Las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, incluidas las que se encuentren en proceso de liquidación o el programa de salud de dicho régimen que esté en liquidación, que sean beneficiarias de los recursos del esquema de solidaridad, deberán utilizarlos en el pago de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o en el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS. Cuando la CCF que cuente con programa de salud del Régimen Subsidiado se encuentre en proceso de liquidación o el programa de salud de dicho régimen esté en liquidación, el uso de los precitados recursos para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud, estará supeditado a que las obligaciones por concepto de tales pasivos, estén incluidas dentro de las reclamaciones oportunamente presentadas al proceso liquidatorio, y contenidas en acto administrativo emanado del liquidador designado, o que hayan quedado clasificadas por este como pasivo cierto no reclamado. La Superintendencia Nacional de Salud, realizará el seguimiento correspondiente. En todo caso, la participación en los recursos del esquema de solidaridad por parte de las CCF a que refiere este artículo, exigirá el agotamiento de las siguientes etapas: 4.1 La CCF por intermedio de su representante legal, o el agente liquidador, según sea el caso, presentarán ante ta Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, solicitud en la que incluirán el valor de los pasivos auditados, conciliados y reconocidos, o auditados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios en salud, esto úftimo tratándose de entidades o programas en liquidación, con corte al cierre del trimestre inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, esto es, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre, y reportarán en medio magnético a dicha Superintendencia, la información a que refiere el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución. 4.2 La Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información contenida en el precitado anexo técnico, verificará que las facturas a ser saneadas con los recursos del esquema de solidaridad, se encuentren reportadas en el marco de la Circular Conjunta 030 de 2013, o aquella que la modifique o sustituya, o del formato FTO15, que diligencian las entidades en liquidación, contentivo del directorio de acreencias con las sumas reclamadas y reconocidas, lo que confrontará con las demás fuentes que estime pertinente verificar. De considerar válida la información reportada por la RESOLUCIÓN NÚMERO, *,” 1514 2020 HOJA No 5 DE 4 SEP 2020 CCF o por el agente liquidador, la SNS a más tardar el décimo (10) día hábil posterior a su recibo, comunicará a la ADRES, con copia a la CCF o al agente liquidador, la procedencia de asignarles los recursos de que trata el esquema de solidaridad, y adicionalmente, adjuntará el Anexo Técnico No. 1. 4.3 La ADRES efectuará la distribución de los recursos a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentre en proceso de liquidación, o al programa de salud de dicho régimen que esté en liquidación, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia Nacional de Salud y con las reglas de distribución contenidas en el artículo 6 de esta resolución, siempre y cuando la CCF o el programa de salud en liquidación, estén al día con el giro de los recursos del 10% de que trata el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, modificatorio del artículo 3 de la Ley 1929 de 2018. 4.4 Una vez la ADRES determine el pasivo percápita conforme con el artículo 6 de esta resolución, comunicará a cada CCF o al agente liquidador, según la información que le haya reportado la SNS, el valor resultante asignado, a través del Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de esta resolución, de lo cual, remitirá copia a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, asi como a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar. Con esta información, la CCF o el agente liquidador, diligenciarán los Anexos Técnicos Nos. 3 y 4 (giro directo por prestador), que hacen parte integral de esta resolución y los remitirán a la ADRES, a través del medio de recepción que esta disponga, a más tardar, dentro de los quince (15) hábiles, siguientes a su recibo. 4.5 Cuando la Superintendencia Nacional de Salud no considere procedente la asignación de recursos, así se lo comunicará a la CCF o al agente liquidador, explicando las razones de ello, en un término no mayor a diez (10) hábiles, posteriores al recibo de la solicitud por parte de la CCF o del agente liquidador, quienes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, posteriores al recibo de la negativa, para remitir a la SNS, nuevamente la información, con los requerimientos que se hayan solicitado. Si esta nueva información resulta ajustada, se dará aplicación a lo establecido en los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 de este artículo. La CCF o el agente liquidador, según corresponda, remitirán a la ADRES dentro de los términos y bajo los formatos que esta requiera, la información y soportes para el registro e inscripción de las cuentas bancarias de las 1PS beneficiarias del giro de los recursos en cuestión. Tratándose de CCF con programas de salud del Régimen Subsidiado que se encuentren en proceso de liquidación o cuando el programa de salud del citado régimen lo esté, corresponderá al agente liquidador ordenar el pago a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, de conformidad con el proceso liquidatorio. Parágrafo. La CCF o el agente liquidador, según sea el caso, así como las IPS beneficiarias del giro, deberán realizar los descargues contables de las facturas reconocidas y pagadas por la ADRES. A su vez, la Superintendencia Nacional de Salud, realizará las correspondientes acciones de inspección, vigilancia y control.

Artículo 5

Procedimiento para participar de los recursos del esquema de solidaridad, cuando ya se hubieran recibido recursos por el mismo concepto. Las CCF que cuenten con programas de salud del régimen subsidiado, incluidas las que se encuentren en proceso de liquidación, que decidan por más de una vez hacer uso de los recursos a que refiere el artículo 2 de la Ley 1929 de 2018 y que por tanto, en el marco del esquema de solidaridad, deban destinar un 10% de los recursos a que alude el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados al FOSFEC, para el pago de pasivos auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las EPS, RESOLUCIÓN NÚMERO 71534 DE _ 4 SEP 920 HOJA No 6 para participar de los recursos de que trata este artículo, cuando ya hubieren recibido recursos por igual concepto, deberán presentar solicitud ante la Superintendencia Nacional de Salud, suscrita por el representante legal o por el agente liquidador, según corresponda, en cuyo marco se agotarán las siguientes etapas: 5.1 La solicitud deberá acompañarse de copia de los estados financieros del programa de salud del Régimen Subsidiado, esto es: (i) estado de situación financiera; (li) estado de resultados, (ii) estado de cambios en el patrimonio; y (iv) estado de flujos de efectivo, con corte al mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, información que deberá presentarse en medio fisico y magnético. 5.2 Igualmente deberá adjuntarse certificación del valor de los pasivos asociados al sector salud, suscrita por el representante legal de la correspondiente CCF y por el revisor fiscal o por el agente liquidador y contralor, según sea el caso. Así mismo, deberá reportarse la relación detallada a nivel de factura, en el formato definido en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución, información que habrá de presentarse en medio físico y magnético, con corte a la presentación de la solicitud. 5.3 En la solicitud deberá incluirse el valor de los pasivos auditados, conciliados y - reconocidos, asociados a la prestación de servicios en salud, o auditados y reconocidos, esto último tratándose de procesos liquidatorios. El valor de dichos pasivos se remitirá con corte al cierre del trimestre inmediatamente anterior, es decir, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre. Igualmente, se deberá efectuar el reporte de esta información, en medio magnético, a través del Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución. 5,4 La Superintendencia Nacional de Salud con base en la información del precitado anexo técnico, verificará que las facturas a ser saneadas con los recursos del esquema de solidaridad, se encuentren reportadas en el marco de la Circular Conjunta 030 de 2013 o de aquella que la modifique o sustituya, o del formato FTO15 que diligencian las entidades en liquidación, contentivo del directorio de acreencias con las sumas reclamadas y reconocidas, lo que confrontará con las demás fuentes que estime pertinente verificar. De considerar válida la información reportada por la CCF o por el agente liquidador, la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar el décimo (10) día hábil, posterior a su recibo, comunicará a la ADRES, con copia a la correspondiente CCF o al agente liquidador, la procedencia de asignarles los recursos de que trata el esquema de solidaridad. Adicionalmente, adjuntará el Anexo Técnico No. 1 5.5 La ADRES efectuará la distribución de los recursos a las CCF que cuenten con programas de salud del régimen subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación o al programa de salud de dicho régimen que esté en liquidación, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia Nacional de Salud y con las reglas de distribución contenidas en el artículo 6 de esta resolución, siempre y cuando la respectiva CCF o el programa de salud en liquidación, estén al día con el giro de los recursos del 10% de que trata el artículo 7 del Decreto Ley 800 de 2020, modificatorio del artículo 3 de la Ley 1929 de 2018. 5.6 Una vez la ADRES determine el pasivo percápita conforme con el artículo 6 de esta resolución, comunicará a cada CCF o al agente liquidador, según la información que le haya reportado la SNS, el valor resultante asignado, a través del Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de esta resolución, de lo cual, remitirá copia a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, así como a las SNS y SSF. Con esta información, la CCF o el agente liquidador, diligenciarán los Anexos Técnicos Nos. 3 y 4 (giro directo por prestador), que hacen parte integral de esta RESOLUCIÓN NÚMERO - - .. DE “as 651514 - 1 SEP 2020 2020 HOJA No 7 resolución y los remitirán a la ADRES, a través del medio de recepción que esta disponga, a más tardar, dentro de los quince (15) hábiles, siguientes a su recibo. 5.7 Sila Superintendencia Nacional de Salud no considera procedente la asignación de recursos, así se lo comunicará a la CCF o al agente liquidador, explicando las razones de ello, en un término no mayor a diez (10) hábiles, posteriores al recibo de la solicitud por parte de la CCF o del agente liquidador, quienes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, posteriores al recibo de la negativa, para remitir a la SNS, nuevamente la información, con los requerimientos que se hayan solicitado. Si esta nueva información resulta ajustada a los requerimientos de la SNS, se dará aplicación a lo establecido en los numerales 5.4, 5.5 y 5.6 de este artículo. Las CCF a que refiere el presente artículo o el agente liquidador, remitirán a la ADRES dentro de los términos y bajo los formatos que esta requiera, la información y soportes para el registro e inscripción de las cuentas bancarias de las IPS beneficiarias del giro de los recursos en cuestión. Tratándose de CCF con programas de salud del Régimen Subsidiado que se encuentren en proceso de liquidación o cuando el programa de salud del citado régimen lo esté, corresponderá al agente liquidador ordenar el pago a cada una de las IPS, de conformidad con el proceso liquidatorio. Parágrafo. Las IPS beneficiarias del giro, la CCF o el agente liquidador, según sea el caso, deberán realizar los descargues contables de las facturas reconocidas y pagadas por la ADRES. A su vez, la Superintendencia Nacional de Salud, realizará las acciones de inspección, vigilancia y control.

Artículo 6

Reglas para la distribución y asignación de los recursos del esquema de solidaridad. Cuando haya lugar a distribuir y asignar recursos del esquema de solidaridad a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, o a los programas de salud del citado régimen que estén en liquidación, la ADRES como administradora de estos recursos, se los asignará cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de esta resolución, según corresponda, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 6.1 Monto disponible, determinado en función de la fecha en que los recursos a distribuir ingresaron al esquema de solidaridad y la fecha de radicación de la comunicación ante la ADRES, por parte de la SNS, informando la procedencia del giro. Para estos efectos se tomarán las siguientes fechas de corte y periodos de radicación: enviada po sctiva anualidad, 1: e ME ; dencía de giro 31 de marzo 01 de enero al 20 de marzo 30 de junio 1 de abril al 20 de junio 30 de septiembre 1 de julio al 20 de septiembre 31 de diciembre 1 de octubre al 20 de diciembre 6.2 Participación del pasivo de salud, asociado al programa de salud del Régimen Subsidiado de cada CCF, frente al pasivo total de los demás programas de salud del Régimen Subsidiado de la totalidad de las CCF, respecto de las que es procedente el giro de los recursos del esquema de solidaridad para el respectivo corte. Con fundamento en este criterio, la distribución de la totalidad de recursos del esquema de solidaridad, se efectuará para cada fecha de corte y aprobación de giro, aplicando la siguiente fórmula: Recursos a distribuir por CCF, = (Participación CCF,) + (Valor existente en Fondo de Solidaridad) o , Ñ . Pasivo CCF, Participación del pasivo por CCF = Y Pasivo CCF, RESOLUCIÓN NÚMERO. 1514 DE_ 1 SEP 20992020 HOJA No 8 El pasivo corresponde al valor certificado por el representante legal o agente liquidador de la CCF y validado por el revisor fiscal o contralor, dependiendo el caso, el cual es verificado por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y comunicado por esta última a la ADRES. En ningún caso, el valor de los recursos a distribuir por la ADRES a una CCF que cuente con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentre en proceso de liquidación o al programa de salud del Régimen Subsidiado en liquidación, podrá superar el 30% del saldo de los recursos existentes en el esquema de solidaridad, a la fecha de corte de la distribución, ni superar el monto total de las deudas certificadas por la CCF o por el agente liquidador e informadas por la Superintendencia Nacional de Salud. La ADRES, con fundamento en los criterios contenidos en el presente artículo, realizará el giro de los recursos a las IPS, en nombre de la CCF, o del programa de salud del Régimen Subsidiado en liquidación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de cada fecha de corte y en virtud de las IPS relacionadas en los Anexos Técnicos No. 3 y 4. Así mismo, reportará la información a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, al igual que a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al giro, a través del Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución. Lo anterior, para que las citadas superintendencias en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, tomen las acciones que consideren pertinentes. Parágrafo. Se tomará como fecha de corte para la distribución de los primeros recursos existentes en el esquema de solidaridad, la de entrada en vigencia de esta resolución, y la distribución y giro se efectuará una vez la Superintendencia Nacional de Salud remita a la ADRES, la comunicación de que trata el numeral 4.2 del artículo 4 de esta resolución.

Artículo 7

Redistribución de los recursos disponibles en el esquema de solidaridad, ante el agotamiento del término por el que se autorizó la modificación de la destinación de un porcentaje de los recursos del FOSFEC, como consecuencia de la evaluación efectuada por la SNS. Cuando la Superintendencia Nacional de Salud al amparo de la facultad otorgada por el artículo 4 de la Ley 1929 de 2018, al cuarto año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, evalúe la ejecución de los precitados recursos y determine la improcedencia de continuar con su destinación hasta el quinto año para los fines a que refiere esta resolución, y en este marco, quedaren recursos disponibles en el esquema de solidaridad, se efectuará su redistribución, así: La totalidad de estos recursos se redistribuirán en el segundo trimestre de 2022 y de ello no ser posible, la ADRES los girará al finalizar el segundo trimestre de 2023. La redistribución se hará teniendo en cuenta el criterio de que trata el numeral 6.2 del artículo 6 de esta resolución, sin aplicar el límite en el porcentaje de distribución de los recursos, allí contenido, por lo que a una CCF que cuente con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentre en proceso de liquidación o a un programa de salud de dicho régimen que esté en liquidación, se le podrá asignar más del 30% de la totalidad de recursos disponibles en el esquema de solidaridad. Los recursos a redistribuir, asignados a la CCF o al programa en liquidación a que refiere el inciso anterior, serán girados directamente por la ADRES a las IPS, en nombre de aquellas, dentro de los términos establecidos en esta resolución. Parágrafo. Teniendo en cuenta que conforme con el artículo 4 de la Ley 1929 de 2018, el término de la destinación temporal del porcentaje de los recursos del FOSFEC, para los usos de que tratan los artículos 2 y 3 de dicha ley, este último modificado por el artículo RESOLUCIÓN NÚMERO / ¿1514 DE, y SEP 2020 2020 HOJA No 9 7 del Decreto Ley 800 de 2020, puede reducirse a cuatro (4) años, conforme con la evaluación que realice la Superintendencia Nacional de Salud, la CCF que cuente con programa de salud del Régimen Subsidiado, aunque esta se encuentre en proceso de liquidación o el programa de salud de dicho régimen esté en liquidación, deberá tener en cuenta que de presentarse tal reducción, la utilización de los recursos en comento para los fines ya referidos, se extenderá hasta el mes de junio del año 2022. En caso contrario, esto es, si producto de la evaluación de la SNS se mantiene la destinación por la totalidad del término otorgado por el legislador, esto es, 5 años, la utilización se extenderá hasta junio de 2023.

Artículo 8

Reporte de información sobre la ejecución de fos recursos del esquema de solidaridad por parte de las CCF. La información sobre la ejecución de los recursos del esquema de solidaridad deberá ser reportada por cada CCF o por el agente liquidador, atendiendo lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la presente resolución, a través de los Anexos Técnicos Nos. 1, 3 y 4 que hacen parte integral de la misma, según corresponda la información a reportar. CAPÍTULO Ill DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9

Cumplimiento del deber de giro de los recursos del esquema de solidaridad a la ADRES. Las CCF a que refiere el artículo 2 de esta resolución, que hayan decidido o decidan utilizar los recursos de su apropiación del FOSFEC para los usos de que tratan los artículos 2 y 3 de la Ley 1929 de 2018, y que pese a elfo, no giren a la ADRES los recursos del esquema de solidaridad o incumplan con alguno de los deberes contenidos en esta resolución, serán objeto de las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponda adelantar a la Superintendencia de Subsidio Familiar, especialmente, en lo relacionado con el adecuado uso y aplicación de los recursos que administran las CCF.

Artículo 10

Responsabilidad por la información reportada. La responsabilidad por la veracidad y oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en los representantes legales y revisores fiscales de las CCF, así como en los agentes liquidadores y contralores, estos últimos cuando se trate de procesos liquidatorios. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales sanciones de carácter administrativo, penal, disciplinario o fiscal a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente. Artículo 11, Metodología para evaluar la ejecución de los recursos y resultados de fa evaluación. La Superintendencia Nacional de Salud definirá la metodología para evaluar la pertinencia o no de continuar hasta el quinto año con la destinación del porcentaje de los recursos del FOSFEC, para los usos de que tratan los artículos 2 y 3 de la Ley 1929 de 2018, según lo prescrito por el artículo 4 de la mencionada ley. Conforme con lo anterior, dicha entidad, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, publicará los criterios que tendrá en cuenta para efectuar la evaluación, cuyos resultados publicará antes de finalizar el cuarto año, contado a partir de la entrada en vigencia de la precitada ley.

Artículo 12

Presentación de informes a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República. De conformidad con lo establecido por el articulo 7 de la Ley 1929 de 2018, corresponde a las Superintendencias Nacional de Salud y de Subsidio Familiar, presentar dentro de los términos a que allí se alude, los informes de seguimiento sobre el uso de los recursos del FOSFEC, para las finalidades previstas en los artículos 2 y 3 de la precitada ley.

Artículo 13

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. RESOLUCIÓN NÚMERO! 531514 DE 9p?020 HOJA No 10 - 4 SEP 20

Artículo ANEXO

yA 2d Social Viceministra de Protección Socias Directora Juridica Director de Financiamiento Sectorial y RESOLUCIÓN NÚMERO 331514 DE 1 SEP 2020 2020 HOJA No 11 ANEXO TÉCNICO No. 1 Estructura del archivo plano para el reporte de las facturas de los pasivos por concepto de prestación de servicios susceptibles de pago con los recursos del Esquema de Solidaridad de las Cajas de Compensación Familiar del Régimen Subsidiado, incluidas aquellas en liquidación. Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt ITEM NOMBRE TIPO | LONGITUD DESCRIPCION REQUERIDO ñ Como se aparece en la BDUA, ejemplo: 1 | Código de la CCF A 6 ECFO01 Si Número de Identificación Tributaria de la 2 |NITCCF N 6 CCF, sin puntos, sin digito de verificación, ni Si caracteres especiales. Fecha del reporte de la información Ñ 3_ | Fecha del reporte F 10 [realizado por la CCF AAAA-MM-DD Si Periodo de ejecución de los recursos y por el cual se hicieron pagos de los pasivos . auditados, conciliados y reconocidos de 4 Periodo de reporte F 21 prestación de servicios, AAAA-MM-DD- Si AAAA-MM-DD. Ejemplo: 2018-10-01-2019- 08-31 Sari Número de Identificación Tributaria de la 5 ASI beneficiaria del pago de N 6 CCF, sin puntos, sin digito de verificación, ni Si Pp Ñ caracteres especiales. as : Código de prestador según registro en 6 Sodio Ed prestador de senos de N 10 REPS, sin puntos, sin dígito de verificación, Si gun reg ni caracteres especial Este campo se diligencia, cuando la CCF A hace el proceso de saneamiento a través de 7 | Código de la EPS A 8 una EPS. Se debe registrar como aparece No en la BDUA, ejemplo: EPS001 - Los prefijos utilizados son tos habilitados por 8_ | Prefijo de la Factura A 10 la Resolución de Facturación de la DIAN No . Número de la factura presentada por el ; 9 | Número de la factura N 20 prestador Si Ls Fecha de la emisión de la factura por parte 10 | Fecha de emisión de la factura F 10 del prestador AAAA-MM-DD Si Registre el valor inicial de la factura. Se permiten valores con dos digitos decimales, ; 141. [Valor iniciat de la factura E 15 los cuales deben estar separados por punto si 0) Registre el valor aprobado de la factura, recordando que se trata de facturas 12 Valor reconocido o aprobado de la D 15 auditadas, conciliadas y reconocidas. Se Si factura permiten valores con dos digitos decimales. los cuales deben estar separados por punto 1) Registre el valor pendiente de pago de la . factura relacionada. Se permiten valores 13 | Valor pendiente de pago D 15 con dos digitos decimales, los cuales deben Si estar separados por punto (.) a. Enelanexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .bdt c. Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. 0. El separador de campos debe ser pipe ()) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especia! pipe (]). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados. este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato! y el dato3. el dato2 está vacío se reportará así: dato1|[dato3 f. Ningun dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (””) ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo, j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. — Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal “O” la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro RESOLUCIÓN NÚMERO” 531514 "E 1 SEP 2020 2020 HOJA No 12 “ANEXO TÉCNICO No. 2 MINIRABAJO tasalga 7 A ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL ESQUEMA DE SOLIDARIDAD En esto formato 10 debe registrar los 19Lursos asignados a las CCF en 6! marco delartículo 3 dela Ley 1928 de 2018, mogifcaco por es artículo 7 del Decret 300 de 2020 de acuerdo a los ereros de distribución establecidos per al Minisiesio del Trabajo y el Mintsterlo de Salud y Protección Social INFORMACIÓN DE LA CCF BENEFICIARÍA DEL LOS RECURSOS DEL ESQUEMA DE SOLIDARIDAD Mn os . . . 3 PROGRAMA DE SALUD h.cooro oecer | fer Lo enoperivent y En Listin] a reos oe nercare 1 la Nome DE La cos ls weenci y reesesvas DE 3. Múmaca de ueces que ta seo beveSciaria cet orquena de OS p | INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE REORGANIZACIÓN INS TITUCIONAL APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD |] la. CORTE DE LA PACTURACIÓN PRESENTADA POR LA CCR (9 VALOR 06 LGS PASIVOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS VALIDADOS DER LA SUS . [ APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PARA El ESQUEMA DE SOLIDARIDAD 10 FECHA DE CCRTE DE TERNIADA PORLA ADRES DÉ LOS RECURSO DISPONIBLES DEL ESCUENA DE SOLIDARIDAD Es La i i i | kores H ñ RECUNSOS IXSPONBLES ANLA CUENTA BANCARIA DELAAORES ALA FECHA CE CORE OETORAMADO RC LA ADE l | TOTAL DE CCT ALAS QUEPROCEDE LA ASGNUCRNDE AECUBTOS DEL ESCUELA OE SOUOAUIDA 13 VALOR DELOS PASIVOS POR CONCEPTO DE PRFSTACIMES DE EERVICOS DE ALO DELAS CCP A Las QUÉ APLICA 1 , [ASIGNACION OE RECURSOS EN EL CORTE DE ESTE ANEXO [14 TOTAL CE RECURSOS ASIBMADOS A LA CEP DEL ESQUENA OE SOLIDARIDAD, APLICANDOLOS CRITERIOS DISTRIBUCIÓN , [PARA FUCEPTELE SDE ARO ORECTOA LOS PRESTADORES DE SALUD H CONSTANCIA Come Diectorls! Grrvrrl dels Adminivardor lay agurgos del Srta Campes o Segucidas Suela on tatu, coreo la caros de $ daformacion contentas an l presente Anexo de acuerán 3 la sabe eción door cmodos de. “asignación dernidos para el esquema de xalniarió28 del que vats alórtelo 2 delo Loy 1979 de 2018 (13.Dlracraral Genera de la lores FIRMA NOMBRE CÉDULA CIUDADANIA (14. olracrona1 49 Gesson as [acursos Financieros $e [34 FIRMA HOMBRE CÉDULA CIUDADANÍA Indique con dos decimales separados por coma (,) el valor de los pasivos 1 | Código de la CCF 2_1 por prestación dle servicios validados por la SNS, Ej: 1.000,000,05 Fecha de corte determinada por la ADRES, corresponde a lo estipulado en el numeral 9.1 de la resolución que se hace parte integral del presente Anexo (dd-mm-aa33) 2 Número de Identificación Tributaria de la CCF sin dígito de 10 verificación ni caracteres especiales. ÁS er ri Ñ Coloque una X si el programa de salud se encuentra en operación 0 Registre el monto total de los recursos que se encuentran en la cuenta 3 de iquidació 11 | bancaria definida por la ADRES para la administración de los recursos del en proceso de Mutación esquema de solidaridad al corte del numeral anterior Ej; 1.000.000,08 a | Fecha del diligenciamiento de l3 información del reporte, realizado | ¿7 | Indique el número de CCP a tas que procede la asignación del esquema de por la <CF (dd.mm.aaaa) solidaridad con el corte definido por la ADRES indique con dos decimales separados por coma (,) el valor total de los , pasivos por concepto de prestaciones de servicios de salud de las CCF a las 5 | Razón social de ta CCF 13 | que aplica asignación de recursos en el corte de este anexo. Ej: 1.000.000,05 Indique con dos decimales separados por coma (,) el valor total de recursos Sy ri nació . asignados a la CCF beneficiaria del esquema de sohdaridad, aplicando los $ | Vigencia y trimestre de la asignación (aasa - L,ILIIL o 14) 14 | eriterlos distribución y susceptibles de giro directo con destino los prestadores de salvd, Ej: 1.000.000,05 7 | Número de veces en que la CCF ha recibido recursos del esquema 15 | Firma del directoría) General de la ADRES de solidaridad (sin incluir la asignación que se este presentando) 8 | Corte de la facturación presentada por la CCF (dd-mm-aaaa) 16 | Firma del director(a) de Gestión de Recursos Fmancleros de Salud RESOLUCIÓN NÚMERO 71514 DE, SEP 2020 2020 HOJA No 13 ANEXO TECNICO No. 3 De Eras RELACION DE FACTURAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS RECONOCIDOS POR LAS CCF DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO PARA SER PAGADAS POR EL MECAMSMO DE GRO DIRECTO CON: RECURSOS DEL ESQUEMA DE SOLIDARIDAD EN El MARCO DEL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 800 DE 2020 En este locmato los CCF deben registrar únicamente la relación de tacturas que serán pagadas por la ADRES a travás del e Go Directo con de esquema de: Len el marco delarticulo 9 de la Ley 1929 de 2618 modificado por et artizuto 7 del Decreto £00 de 2020 ENTIDAD QUE REALIZA EL REPORTE DE INFORMACIÓN 9 FECHA DEREPORTE : Ñ i + copan ecc E al A PERIODO DE RESORTE . > nomas DE LA SCT [8Cuenta acc Jurortas recursos A IS i a E NS | 10. PROGRAMA DE SALUD: Sneporeda! ¡EnLizuienteni [eomeoonde IRFORMACION DETALLADA DE LAS FACTURAS QUE SERÁN PAGADAS POR L4 ADRES A TRAVÉS DEL MECANISMO DE GIRO DIRECTO pu Dori ree ¡ao teo e oct a lo peso vta. Lorna reracrona [SPA COSO MEEALOA | 10 ru APDO juanes ler A pena Pera tarrurn om Í CONSTANCIA [Como represents Logal.o Agente Liguióndor ela Cra de Compmsación Fan. fecinro Dojo le gordas de Joranero que saldo brtormacion comación en ente fommutara os esoro y podra soc verificada por e Abrunteie de Shady [Proteccion Social. Mnisteio de Trzto. por 1 Sopertencencia del Subridio Famiar. por Salio Cue delo Papua ue a ee esta [pers cos asPs aPrericlam de Sou y ao. Pingu «po se goya ruenazo Pua sido Gto mEgoc Ia JUNdIcO IGUNO COMIRTADZ O 225 3edo rRtonocAla cOn abs metas 6 30 251 seopro soda yla tentocioancias lngales quo prourca ou sayacion 9 Aprobación det [neprormnarca Lezo, lDinecrar o Gere la Aponte Liguimaor AA. < TA NOMBRE CEDULA CIUDADAMA. (+1 Apcodación de Revivor e > z => | == Frzos! joda € ombie dedo. Corocomamerin [premeo FINA = OLA TODADADIA o Razón social de la 195 d provesdor de salud benehciano del payo de pasivos con 1 | Código de ta CCF 12 recursos del esquema d solidaridad 2. | Número de 1denuicación Tributaria de la CCF sin dígito de venficación | yy, Indique prefijo de la factura (Si aplica) = Es importante precisar que los prefijos deben :__]_ni corarteres especiales. . ser lo habilitados por Resolución de Facturación de la DIAN Fecha del diligenciamiento de la información del reporte, realizado por % _ 3. ta CCF (dd mm.aa33) 14. Número de la factura - Consecutivo de la factura de venta Periodo de ejecución de 195 recursos y Dor el cual se fucieron pagos de 4 los pasivos auditados, conciliados y reconocidos de prestación de 15. Fecha de emisión de la fachwa (dd-mm-aaza) servicios (mm-3aa / mm - aa) Ss. | razón social de la CCr 15 Tidique con dos decmales erparados por coma (.) eS valor inicial de la factura, EJ: 1.090.000,05 - ar Indique con dos dedenales separados por coma (,) el valor reconbado a antabado de $. | Número de la cuenta bancaria de la 1PS a girar los recursos 17 ta factura debidamente auditada, cancillada y reconocida. Ej: 1.000.000,05 Sl Nombre de la entidad dancaria en la cual se encuentra apertura da la radique con das decimales separados por coma (,) el valor reconocido para pago a 7. | cuenta registrada por la JPS ante la ADRES para el giro directo de los | 18, O e TO EA E rea lon da ROA, El: A 008 000,08, recursos del esquema de solidaridad Mi tro Dn mrs0s que 1 gdl a Se debe Indicar si es primera vez que se presenta el anexo por la Indique con dos deamales separados por coma (.) el valor pendiente de pago de la aplicación de los recursos de que trata el artículo 3 de esta factura, señalando que no debe ser corno consecuencia de facturas pendientes nor resolución, de lo contario diligencia el campo No. 5 eugitar o conciliar, con otras fuentes diferentes al esquema de Solidaridad Ej: 8. 19. 1.000.000.05 Indique con dos decimales separados por coma (,) el valor pendiente de pago de la factura, señalando que no debe ser como consecuencia de facturas pendientes par auditar 9 conciliar, con otras fuentes diferentes al esquema de solidaridad Ej: 1.000.000,05 9. | Parque una dx) Tel Programa actualmente en operación O en proceso | yg Firma del director(a) administrativo(a) de la Caja de Compensación Familiar que de liquidación - realiza la aplicación de los recursos (Obligateno) indi 4 nú ú A o oro del orden de presentación en números [ 7, Firma del revisor(a) fiscal de la Caja de Compensación Facnilar aa. | Registre el numero de ¡dentificación tributaria de la 195 Sin dígito de M venficación n! caracteres espegales. RESOLUCIÓN NÚMERO. £; 2020 HOJA No 14 -1514 "E, sip 20m 14 ANEXO TÉCNICO 4 Estructura del archivo plano para el reporte de las facturas de los pasivos por concepto de prestación de sesvicios en el marca del articulo 7 del Decreto 800 de 2020 y reportados en el Anexo Técnico No. 3 HOMBRE un LONGITUD >: DESCRIPCION REQUERIDO. ITEM 1 Código de la CCF A 6 Como se aparece en la BDA, ejemplo. CCFOD1 S , Número de Identificación Tributaria de la CCF, sin puntos. sín dígito de : NIT CCE N 6 verilicación, ni caracieres espociates. sl 3 Fecha del reporte F 10 Fecha del reporte de la información realizada por la CCF AAAA-MM-DD si Peslodo de ejecución de los recursos y por el cual se hicieron pagos de los pastas al Periodo de reporte F 24 Sudilados, conciliedos y reconocidas de ¡estación de servicios, AAAA-MIA-DD- si AAAA-MM-DD. Ejemplo 2018-10-05-2019-08-31 5 Número de ta cuenia bancaria de ta IPS a grrar los N 20 Se debe registrar el número de la cuenta tancarta de la IPS benenciana de los Si TECUISOS recursos del esquema de sotidaridad Nombre de la entidad bancaria en la cual se encuenta aperturada la cuenta 6 ¡Nombre de la entidad bancaria T 50 regutrada por la PS ante la ADRES para el gro directo de los recursos del El esquema de solidaridad Programa aciualmente en operación / Programa r acáualmente en proceso de liquidación N 2 41) 514101 NO si Número de Identificación Tributaria de la CCF. sin puntos sin digito de 8 NIT IPS o proveedor beneficiario del pago de pasivos. N 8 verificación. ni caracteres especiales, si » Fecha de emisión de la factura F 10 Fecha de la emisión de la factura por parte del prestadir AAAAAMM-DO. 1 Código de prestador de semicios de satud - Según N 1 Cóxiga de presiador según registro en REPS, sin punios, sin digita de venticación, e registro en REPS ». ni ceracteres especial s m Este campo se diligencia, cuando la CCF hace el proceso de saneamiento a través 34 Código de la EPS A 8 de una EPS, Se dobe registrar como apasece en la BOLA, exemple: EPSOD1 No Y Pretia de ta factura A 10 Los ¿pretlos utilizados sou los habilitados poe te resolución de facturación de la si y Número de la factura N 20 Número de la factura presentada par el prestador si 14 Fecha de emusión do la factura F 1D Fecha de la emisión de fa tactura por paste del prestador AAAA-MM-DD si y Registre el valor Inidaf de la factura Se permiten valores con dos dignos 15 Valoc Inkal de la factura D 13 aecimatos, los cuales deben estar separados por punto () s Regusire el reconocido de la factura, recordando que se trata de facturas l6 Vator reconocido o aprobado de la factura D 15 auditadas, conciliadas y reconocidas. Se penniten vatores con dos digitos si decimales, lus cuales deben estar separados por punto (.) o Registre el valor reconocido por la CF y susceptible del pago por Giro Directo a " Valor a gar del esquema de solidaridad porla ADRES, [y 15 la IPS o Proveedor do Salvo. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los si ' vi cuales deben eslar separados por punto (1 e sn Registre el valor pendiente de paga de la laclura relacionada. Se pormiten vatures 18 Valor pendiente de paga D 15 con dos digitos decimales, los cuales deben estar separados par punto (.) 5 a. Enelanexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará asi: dato1[Jdato3 Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como e! tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, poro tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la voca! 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de finai de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 155), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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