Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidades

Resolución · 1513 · 2020-09-01 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 4 (18/21)

Realizar e lavado de manos: - Antes y después de tocar o jugar con sus animales de compañía. - Antes y después de alimentar a sus animales de compañía o manipular alimentos para animales de compañías. - Antes y después de manipular equipos para animales de compañías (jaulas, tanques, juguetes, platos de comida y agua, el kit de aseo). - Después de recoger las heces de su perro o limpiar las areneras de los gatos - Antes de comer o beber alimentos. - — Después de limpiar y secar su perro al regresar a la vivienda después del paseo. Pasear diariamente al perro entre 10 y 15 minutos, sacarlo con correa y bozal si se requiere, es importante no soltarlo y evitar que entre en contacto con otros perros. No olvide recoger en bolsas los excrementos y disponerlos adecuadamente Contar con un kit de aseo exclusivo para su perro, que incluya agua con jabón y toallas desechables para limpiar y secar las partes expuestas a los pisos externos (extremidades) antes de ingresarlo a la vivienda. Este tiene que ser guardado en un sitio seguro, retirado de alimentos, medicamentos y plaguicidas. Lavar las patas a los perros tras regresar de pasear, con agua y jabón es una práctica de higiene que se debe realizar siempre y no solo durante ta cuarentena. No se debe usar detergente o gel antibacterial para desinfectar a perros y gatos, pueden provocar irritaciones en las mucosas y reacciones cutáneas MEDIDAS DIRIGIDAS A USUARIOS Y CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL ESPACIO PUBLICO En galerías, kioscos, toldos, vitrinas, casetas, plazas de mercado, plazas centrales o similares, ubicados en el espacio público autorizado por la autoridad municipal o distrital, deberá: 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. 6.6. 6.7.

Artículo 4 (19/21)

Recordar las medidas de bioseguridad antes recomendadas: lavado de manos o higienización frecuente con gel antibacterial o alcohol glicerínado, usar tapabocas cubriendo boca, nariz y mentón, y distanciamiento físico de mínimo dos (2) metros. Procurar no consumir alimentos en el mismo sitio de distribución con el fin de evitar la aglomeraciones. Recordar que para consumir alimentos y bebidas, al quitarse el tapabocas, rompe su barrera de protección, de tal manera que intente buscar un sítio alejado de otras personas y en todo caso, evite contacto con otras personas, garantizando el distanciamiento mínimo.. Evitar compartir con otras personas mientras consume bebidas y alimentos ya que a! retirar el tapabocas pierde su protección personal y puede afectar a las demás personas. En estos espacios deberá mantenerse el distanciamiento físico de por lo menos dos metros y procurar hablar con las demás personas solamente si ambas tienen puesto el tapabocas de forma adecuada. Abstenerse de arrojar residuos sólidos al piso o en el entorno, depositelos en las canecas dispuestas en el espacio público. Higienizar las manos con gel antibactería! o alcohol glicerinado al realizar cualquier tipo de transacción comercial en el espacio público, tales como recibir bolsas, cajas, dinero, o algún elemento intercambiable. Verificar que su interlocutor haga buen uso del tapabocas, si no, aléjese y recomiéndele respetuosamente las buenas prácticas de protección. Eliminar empaques en un sitio seguro, al llegar a casa, limpie muy bien los bienes adquiridos y lave sus manos con agua y jabón por un periodo no menor de 20 a 30 segundos. = 1 SEP 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO. 771513 DE 2020 HOJA N' 11

Artículo 4 (20/21)

7. VIGILANCIA DE CONDICIONES DE SALUD Adoptar las siguientes medidas de precaución, si una o varias personas de la familia salen al espacio público y conviven con personas mayores de 60 años o con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19: - Mantener distancia fisica al menos de 2 metros. - Utilizar tapabocas en la casa, especialmente si la persona es cuidadora de una persona adulta mayor o persona confirmada por COVID-19. - informar a las líneas de atención de su EPS si experimenta sintomas respiratorios en casa - Realizar vigilancia de las condiciones de salud de los miembros de la familia y personas con las que se cohabite, enfatizando en el aislamiento voluntario para aquellas personas que presenten síntomas respiratorios, fiebre, tos o dificultad para respirar, o aquellas que sospeche haber estado expuestas con un a persona confrimada por COVID-19, que en todo caso deben notificar a los teléfonos suministrados por la Empresa Prestadora de Servicios de Salud -EPS- o los establecidos por la autoridad de salud de la ciudad o municipio. - Utilizar el tapabocas permanente e higienizar las manos con alcohol! glicerinado o gel antibacterial antes de ingresar y al salir de las instituciones prestadoras de ervicios de salud, y garantizar el distanciamiento de mínimo dos (2) metros entre persona y persona en las salas de espera. - Se sugiere hacer uso de la aplicación CoronaApp para reportar su estado de salud. - Consultar en la siguiente dirección electrónica los “lineamientos para el manejo del aistamiento domiciliario”: https: //www.minsalud.qov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPSO6.pdf

Artículo 4 (21/21)

8. MEDIDAS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ESPACIO PÚBLICO 8.1 Disponer, preferiblemente al regresar a la vivienda los elementos de protección personal como tapabocas y pañuelos desechables, que sean de un solo uso. En ningún caso se deben disponer los tapabocas directamente en canecas ubicadas en espacio público, preferiblemente destruirlos y empacar en doble bolsa negra. 8.2 Identificar en el espacio público ias canecas dispuestos para la recolección de residuos sólidos, tenga en cuenta la separación de los residuos: bolsa blanca: residuos aprovechables, bolsa verde: residuos orgánicos aprovechables, bolsa negra: residuos no aprovechables, si el punto de recolección está adaptado para esta labor. Abstenerse de disponer residuos al aire libre y en el transporte público.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 154), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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