Artículo 1
Modificar el Artículo 7% de la Resolución 1618 de 2010, el cual quedará así: “ARTÍCULO 7*-. PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN EL TRATAMIENTO DE AGUA CONTENIDA EN ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. Los productos, formulaciones o sustancias químicas, utilizadas en el tratamiento de agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, son considerados de riesgo sanitario, por lo tanto requieren de Concepto Toxicológico expedido por el Ministerio de la Protección Social, de conformidad con los lineamientos técnicos que, para tal efecto defina este Ministerio. Este Concepto será exigible a partir del 13 de mayo de 2013. Parágrafo. Los establecimientos donde se realicen actividades de producción, fraccionamiento y acondicionamiento de los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, deben obtener Concepto Sanitario expedido por la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal categoría especial 1, 2 y 3 de la respectiva jurisdicción. Estos establecimientos tendrán un plazo hasta el 13 de mayo de 2013, para obtenerlo.”