Por la cual se definen los criterios para la asignación de recursos del "Programa 630—Transferencias, Subprograma 304 -Servicios Integrales de Salud, Proyecto 5- Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito Subcuenta ECAT- FOSYGA-, Subproyecto 4- Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada", se establecen los parámetros para el giro y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1507 · 2011-12-31 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Criterios para la asignación de los recursos. Los recursos destinados a concurrir en la financiación de la atención en salud de la población en situación de desplazamiento por la violencia, se ejecutarán de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia y se asignarán entre los departamentos y distritos, con base en los siguientes criterios: 1. Población en situación de desplazamiento de cada entidad territorial, certificada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional. RESOLUCIÓN NÚMERO O L! 0 0 15 0 7 DE 2011 HOJA N° 3 Continuación ¡de la resolución "Por la cual se definen los criterios para la asignación de recursos del Programa 630- Transferendi4, Subprograma 304 -Servicios integrales de Salud, Proyecto 5-Mejoramiento de la Red de Urgencias y Reclamaciones Víctimas Población Desplazada, se establecen los parámetros para el giro y se dictan otras disposiciones'. Nivel de ejecución de los convenios financiados con recursos de la subcuenta ECAT del FOSYGA a partir de la vigencia 2006 y hasta la vigencia 2009. Número de personas afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud identificadas como Población en Situación de Desplazamiento, en las contrataciones respectivas.

Artículo 2

Asignación de recursos. Una vez aplicados los criterios indicados en el Artículo 1 de la presente resolución y considerada la ponderación del factor NO POS-S, se asignarán recursos del "Programa 630 —Transferencias, Subprograma 304 - Servicios Integrales de Salud, Proyecto 5 - Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito-Subcuenta ECAT FOSYGA, Subproyecto 4 - Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada", vigencia 2011, por valor de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/cte. ($50.000.000.000), a los departamentos y distritos certificados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, como población en situación de desplazamiento que rindió declaración y se encuentra en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD-,' de la siguiente manera: Entidad Territorial Valor Asignado AMAZONAS 9.935.500 ANTIOQUIA 8.961.714.200 ARAUCA 431.067.100 ATLANTICO 408.292.600 BARRANQUILLA 849.328.400 BOGOTA 3.678.421.800 BOLIVAR 1.418.872.300 CARTAGENA I 736.357.500 BOYACA I 215.687.900 CALDAS 681.009.800 CAQUETA 1.572.284.600 CASANARE 167.196.100 CAUCA 1.517.026.800 CESAR 2.245.945.100 CHOCO CORDOBA CUNDINAMARCA 1 1.975.064.200 2.145.946.000 790.732.000 GUAINIA 61.241.200 GUAJIRA 1.119.087.500 GUAVIARE 376.373.200 HUILA 1.063.772.300 MAGDALENA 1.001.954.700 SANTA MARTA 1.501.492.800 HAY 2011 S RESOLUCIÓN NÚMERO W3001S07 DE 2011 HOJA N° 4 • -,31.76,MW Continuación de la resolución "Por la cual se definen los criterios para la asignación de recursos del Programa 630— Tr ansferencíaS, Subprograma 304 -Servicios Integrales de Salud, Proyecto 5-Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes, de Tránsito Subcuenta ECAT- FOSYGA-, Subproyecto 4- Apoyo Reclamaciones Víctimas Población Desplazada, se establecen los parámetros para el giro y se dictan otras disposiciones'. META 1.908.371.000 NARIÑO 2.429.877.500 NORTE SANTANDER 1.601.200.900 PUTUMAYO 951.316.500 QUINDIO 304.957.200 RISARALDA 647.058.700 SAN ANDRES 3.000.000 SANTANDER 1.882.689.700 SUCRE 2.450.034.300 TOLIMA 1.352.131.000 VALLE 3.471.717.600 VAUPES 6.565.700 VICHADA L 62.276.300 TOTAL 50.000.000.000 Parágrafo 1. Los recursos asignados en el presente artículo, hacen parte de la concurrencia de la Nación para cofinanciar la atención en salud de la población en situación de desplazamiento en lo no cubierto con subsidios a la demanda en los departamentos, distritos y municipios receptores de población en situación de desplazamiento; entendiendo como receptores, las entidades territoriales que reciben personas desplazadas de otros territorios. ParágrafO 2. Las entidades territóriales deberán reintegrar al Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA- los recursos asignados, si al concluir la vigencia fiscal éstos no se hubieren ejecutado, o si hubiere cesado la condición de desplazamiento o se certifique la cobertura universal de aseguramiento en salud por el Ministerio de la Protección Social. Artículo I. Destino de los recursos. Los recursos asignados mediante la presente resolución tienen destinación específica para financiar, a partir del 1 de enero de ,2011, el pago de las atenciones y los servicios de asistencia médica integral, la atención quirúrgica, odontología general, atención en salud mental, hospitalaria, suministro de medicamentos, ayudas diagnósticas y de rehabilitación integral en salud de las personas en situación de desplazamiento no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y sin capacidad de pago que se encuentren en el Registro Único de Población Desplazada - RUPD de la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional - Acción Social y el reconocimiento y pago de servicios prestados a la población en desplazamiento afiliada al Régimen Subsidiado, en lo no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud — POS, siempre y cuando se certifique por parte de la entidad territorial que no se han pagado ni se pagarán dichas atenciones con ninguna otra fuente financiera. Artículo 4w Incorporación de recursos en los presupuestos de las entidades territoriales. Las entidades territoriales están obligadas a incorporar oportunamente en su respectivo presupuesto los recursos aquí asignados. Para estos efectos, la presente resolución es el soporte legal, una vez publicada y comunicada oficialmente por este Ministerio. ab 6 MAY 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO 0 !30,01.907 DE 2011 HOJA N° 5 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los criterios para la asignación de recursos del Programa 630— Transferencias, Subprograma 304 -Servicios Integrales de Salud, Proyecto 5-Mejoramiento de la Red de Urgencias y

Artículo 5

Obligaciones de las Entidades Territoriales. Las Entidades Territoriales están obligadas a rendir tres informes en las fechas y con el contenido indicado en los siguientes artículos, ante el funcionario designado por la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social. Artículo p. Fecha de presentación de los informes. Los informes deberán ser presentados al Ministerio de la Protección Social así: El primer informe dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes de, mayo. El ,segundo informe con corte a 31 de julio, dentro de los 20 primeros días calendario del mes de agosto. 3. El informe final con corte a 30 de noviembre, a más tardar el 15 de diciembre de 2011, con el fin de adelantar el trámite para el pago de los servicios dentro de la presente vigencia. Parágrafo 1. Los departamentos y los distritos deben tener en cuenta las fechas establecidas para el reporte de la información en la presente resolución, con el fin de que se adelanten con celeridad los procesos de incorporación de recursos en los respectivos presupuestos y la celebración de los convenios y/o contratos. Para este último proceso, se debe tener presente que la fecha para la presentación del informe final de los recursos aquí asignados, es el 15 de diciembre de 2011. Parágrafo 2. Una vez finalizada la ejecución de los recursos, las entidades territoriales deberán enviar al funcionario del Ministerio responsable del seguimiento, copia del acta de liquidación de los contratos o convenios, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la fecha de terminación.

Artículo 7

Contenido de los informes. Los informes de que trata el Artículo 5 de la presente resolución deberán contener: 1. Primer informe. a) La relación de los contratos o convenios suscritos con las Instituciones que conforman la Red Prestadora de Servicios de Salud, según lo , dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 2 del Decreto 4877 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, a través de la cual se garantizará la atención de las personas en situación de desplazamiento, indicando: nombre de la entidad territorial, nombre del departamento o distrito, nombre del municipio, código DANE del municipio, nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, Código de habilitación del Prestador, nivel de complejidad, número del contrato o convenio suscrito y fecha del contrato o convenio suscrito (formato dd/mm/aaaa). b)i Copia de cada uno de los convenios o contratos perfeccionados. c) También se deberá informar por parte de la Dirección Departamental o Distrital de Salud, el nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico del funcionario de la Dirección Departamental o Distrital de Salud designado como coordinador y/o interventor de la ejecución de los recursos aquí señalados; quien será el interlocutor con el profesional RES017 UCIÓN NÚMERO 09001507 DE 2011 HOJA N° 6 ContinuaciÓn' de la resolución "Por la cual se definen los criterios para la asignación de recursos del Programa 633— T ransferencias. Subprograma 304 -Servicios Integrales de Salud, Proyecto 5-Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito Subcuenta ECAT- FOSYGA-, Subproyecto 4- Apoyo designado por la Dirección 'General de Promoción Social para realizar el seguimiento a la atención y ejecución de los recursos objeto de la presente resolución. 2. Segundo informe. Soporta las atenciones brindadas entre el 1 de enero y el ?1 de julio de 2011 con los siguiente documentos: Actas de reuniones e informes de las acciones adelantadas por la Dirección de Salud para la divulgación de la red prestadora contratada con cargo a los recurso de la presente resolución, levantadas y debidamente suscritas al interior de la Dirección de Salud y con las demás Secretarias de Despacho de la entidad territorial, las celebradas con las Autoridades Municipales, Aseguradores, Prestadores de Servicios de Salud, Organismos de Control; Unidades de Atención y lOrientación UAO; Acción Social y organizaciones de población desplaza y/o población en situación de desplazamiento, entre otros. Actas de reuniones con las Oficinas de Atención al Usuario de las IPS contratadas y de las organizaciones de población desplazada sobre el monitoreo y evaluación de los servicios de salud, así como, reporte de las medidas administrativas adelantadas para garantizar un servicio oportuno y con calidad a la población. Ficha de evaluación técnica, administrativa y financiera y reporte de morbilidad generados desde la herramienta SIGA Departamental entregada por este Ministerio, correspondiente a los servicios prestados 'según la fecha de corte del informe. El certificado de auditoria médica, debe señalar que se verificó que las ,personas desplazadas atendidas con cargo a los recursos de la presente resolución, se encuentran incluidas en el Registro Único de !Población en Situación de Desplazamiento - RUPD de la Agencia ,Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el ivalor avalado por la auditoria, el número de personas atendidas y el período de prestación de servicios al cual corresponde la auditoria. e) Juego completo y consolidado del Registro Individual de Prestaciones de Salud — RIPS de las instituciones contratadas con cargo a los recursos asignados en la presente resolución, en medio magnético. 3. Tercer Informe. Soporta las atenciones brindadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2011, así: Debe contener el consolidado de las atenciones en salud de la población en situación de desplazamiento y ejecución de los recursos del año 2011. Ficha de evaluación técnica, administrativa y financiera y reporte de morbilidad generados desde la herramienta SIGA Departamental entregada por este Ministerio, correspondientes a los servicios prestados según la fecha de corte del informe. c) El certificado de auditoria médica, debe señalar que se verificó que las personas desplazadas atendidas con cargo a los recursos de la presente resolución, se encuentran incluidas en el Registro Único de RESOLUCIÓN NÚMERO 0q001507 DE2 11MAI 2011HOJA N° 7 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los criterios para la asignación de recursos del Programa 630- Transferencíaá, Subprograma 304 -Servicios Integrales de Salud, Proyecto 5-Mejoramiento de la Red de Urgencias y Reclamaciones Víctimas Población Desplazada, se establecen los parámetros para el giro y se dictan otras disposiciones' Población en Situación de Desplazamiento - RUPD de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el valor avalado por la auditoría, el número de personas atendidas y el período de prestación de servicios al cual corresponde la auditoría. Certificación del Director Departamental o Distrital de Salud donde señale que las atenciones reportadas no se han pagado ni se pagarán con recursos diferentes a los de la presente resolución. Juego completo y consolidado de todas las instituciones de la red prestadora del Registro Individual de Prestaciones de Salud — RIPS de las atenciones de las personas del reporte, en medio magnético. Parágrafo 1. Para la contratación de los recursos de que trata la presente resolució0 con la red prestadora de servicios de salud, la Dirección Departamental de Salud deberá priorizar los municipios con un mayor número de población en situación de desplazamiento, asignándole los recursos en proporción a esta población. Así mismo, se deberá tener en cuenta el acceso geográfico de la población, en especial de aquella población cuyo lugar de residencia sean los municipios en límite con otra entidad territorial, garantizando una atención oportuna y que no genere costos adicionales a la población, para lo cual, se deberán definir los convenios y/o contratos que garanticen que la población cuente con una red de fácil acceso. Parágrafo 2. Para el acceso a los medicamentos por parte de la población en situación de desplazamiento, se deberá prever y contar con una red que garantice su entrega oportuna en un sitio cercano a la residencia de la población. ParágrafO 3. El contrato o convenio deberá contener una cláusula donde se exija a la IPS, el reporte de información utilizando la Herramienta SIGA IPS entregada por este Ministerio, así como la obligatoriedad de haber cruzado la información de cada una de las personas atendidas con la base de datos de Población en Situación de Desplazamiento entregada por Acción Social Registro Único de Población Desplazada -RUPD. Artículo ,8. Giro de los recursos. De conformidad con lo previsto en la Resolución 3042 de 2007 modificada por las Resoluciones 4204 de 2008; 1453 y 991 de 2009; y 1805, 2421 y 3459 de 2010, el giro de estos recursos se efectuará a la Subcuenta de Prestación de Servicios de Salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, del Fondo de Salud de la respectiva entidad territorial. El primer giro correspondiente al 30% de lo asignado, se hará una vez se expida la presente resolución y de acuerdo con la disponibilidad de recursos del FOSYGA para lo cual, se deberá presentar la certificación bancaria actualizada y el formato beneficiado cuenta, debidamente diligenciado. El segundo giro correspondiente al 30%, se hará previa presentación ante este Ministerio ,del primer informe que trata el Numeral 1° del Artículo 7° de la presente resolución. El tercer giro corresponderá al porcentaje de ejecución reportado y avalado en el segundo informe señalado en Numeral 2° del Artículo 7° de la presente resolución y se hará siempre y cuando el valor de los servicios sea superior al 100% de los recursos ya girados. 6 11 AY 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO- 1 O ÍJ00 1507 DE 2011 HOJA N° 8 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los criterios para la asignación de recursos del Programa 630-- Transferencis, Subprograma 304 -Servicios Integrales de Salud, Proyecto 5-Mejoramiento de la Red de Urgencias y El cuarto giro corresponderá a la suma faltante para completar los recursos ejecutados reportados por la entidad territorial, con el tercer informe y hasta por el total de recursos asignados y se hará una vez presentado y avalado por el profesional responsable al interior de este Ministerio del seguimiento de estos recursos.

Artículo 9

Seguimiento y Control. El Ministerio de la Protección Social designará a través de la Dirección General de Promoción Social, un funcionario que hará seguimiento y control a la ejecución de los recursos, quien presentará informe al Director General de Promoción Social y al Director General de Financiamiento, indicando el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de las entidades territoriales. Igualmente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente resolución, será reportado a la Superintendencia Nacional de Salud y a los Organismos de Control del Estado para lo de su competencia.

Artículo 10

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de,su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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