Contenido de los informes. Los informes de que trata el Artículo 5 de la presente resolución deberán contener:
1. Primer informe.
a) La relación de los contratos o convenios suscritos con las Instituciones que conforman la Red Prestadora de Servicios de Salud, según lo , dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 2 del Decreto 4877 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, a través de la cual se garantizará la atención de las personas en situación de desplazamiento, indicando: nombre de la entidad territorial, nombre del departamento o distrito, nombre del municipio, código DANE del municipio, nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, Código de habilitación del Prestador, nivel de complejidad, número del contrato o convenio suscrito y fecha del contrato o convenio suscrito (formato dd/mm/aaaa).
b)i Copia de cada uno de los convenios o contratos perfeccionados.
c) También se deberá informar por parte de la Dirección Departamental o Distrital de Salud, el nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico del funcionario de la Dirección Departamental o Distrital de Salud designado como coordinador y/o interventor de la ejecución de los recursos aquí señalados; quien será el interlocutor con el profesional RES017 UCIÓN NÚMERO 09001507 DE 2011 HOJA N° 6 ContinuaciÓn' de la resolución "Por la cual se definen los criterios para la asignación de recursos del Programa 633— T ransferencias. Subprograma 304 -Servicios Integrales de Salud, Proyecto 5-Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito Subcuenta ECAT- FOSYGA-, Subproyecto 4- Apoyo
designado por la Dirección 'General de Promoción Social para realizar el seguimiento a la atención y ejecución de los recursos objeto de la presente resolución.
2. Segundo informe. Soporta las atenciones brindadas entre el 1 de enero y el ?1 de julio de 2011 con los siguiente documentos:
Actas de reuniones e informes de las acciones adelantadas por la Dirección de Salud para la divulgación de la red prestadora contratada con cargo a los recurso de la presente resolución, levantadas y debidamente suscritas al interior de la Dirección de Salud y con las demás Secretarias de Despacho de la entidad territorial, las celebradas con las Autoridades Municipales, Aseguradores, Prestadores de Servicios de Salud, Organismos de Control; Unidades de Atención y lOrientación UAO; Acción Social y organizaciones de población desplaza y/o población en situación de desplazamiento, entre otros.
Actas de reuniones con las Oficinas de Atención al Usuario de las IPS contratadas y de las organizaciones de población desplazada sobre el monitoreo y evaluación de los servicios de salud, así como, reporte de las medidas administrativas adelantadas para garantizar un servicio oportuno y con calidad a la población.
Ficha de evaluación técnica, administrativa y financiera y reporte de morbilidad generados desde la herramienta SIGA Departamental entregada por este Ministerio, correspondiente a los servicios prestados 'según la fecha de corte del informe.
El certificado de auditoria médica, debe señalar que se verificó que las ,personas desplazadas atendidas con cargo a los recursos de la presente resolución, se encuentran incluidas en el Registro Único de !Población en Situación de Desplazamiento - RUPD de la Agencia ,Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el ivalor avalado por la auditoria, el número de personas atendidas y el período de prestación de servicios al cual corresponde la auditoria.
e) Juego completo y consolidado del Registro Individual de Prestaciones de Salud — RIPS de las instituciones contratadas con cargo a los recursos asignados en la presente resolución, en medio magnético.
3. Tercer Informe. Soporta las atenciones brindadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2011, así:
Debe contener el consolidado de las atenciones en salud de la población en situación de desplazamiento y ejecución de los recursos del año 2011. Ficha de evaluación técnica, administrativa y financiera y reporte de morbilidad generados desde la herramienta SIGA Departamental entregada por este Ministerio, correspondientes a los servicios prestados según la fecha de corte del informe.
c) El certificado de auditoria médica, debe señalar que se verificó que las personas desplazadas atendidas con cargo a los recursos de la presente resolución, se encuentran incluidas en el Registro Único de RESOLUCIÓN NÚMERO 0q001507 DE2 11MAI 2011HOJA N° 7 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los criterios para la asignación de recursos del Programa 630- Transferencíaá, Subprograma 304 -Servicios Integrales de Salud, Proyecto 5-Mejoramiento de la Red de Urgencias y Reclamaciones Víctimas Población Desplazada, se establecen los parámetros para el giro y se dictan otras disposiciones'
Población en Situación de Desplazamiento - RUPD de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el valor avalado por la auditoría, el número de personas atendidas y el período de prestación de servicios al cual corresponde la auditoría. Certificación del Director Departamental o Distrital de Salud donde señale que las atenciones reportadas no se han pagado ni se pagarán con recursos diferentes a los de la presente resolución. Juego completo y consolidado de todas las instituciones de la red prestadora del Registro Individual de Prestaciones de Salud — RIPS de las atenciones de las personas del reporte, en medio magnético.
Parágrafo 1. Para la contratación de los recursos de que trata la presente resolució0 con la red prestadora de servicios de salud, la Dirección Departamental de Salud deberá priorizar los municipios con un mayor número de población en situación de desplazamiento, asignándole los recursos en proporción a esta población. Así mismo, se deberá tener en cuenta el acceso geográfico de la población, en especial de aquella población cuyo lugar de residencia sean los municipios en límite con otra entidad territorial, garantizando una atención oportuna y que no genere costos adicionales a la población, para lo cual, se deberán definir los convenios y/o contratos que garanticen que la población cuente con una red de fácil acceso.
Parágrafo 2. Para el acceso a los medicamentos por parte de la población en situación de desplazamiento, se deberá prever y contar con una red que garantice su entrega oportuna en un sitio cercano a la residencia de la población.
ParágrafO 3. El contrato o convenio deberá contener una cláusula donde se exija a la IPS, el reporte de información utilizando la Herramienta SIGA IPS entregada por este Ministerio, así como la obligatoriedad de haber cruzado la información de cada una de las personas atendidas con la base de datos de Población en Situación de Desplazamiento entregada por Acción Social Registro Único de Población Desplazada -RUPD.
Artículo ,8. Giro de los recursos. De conformidad con lo previsto en la Resolución 3042 de 2007 modificada por las Resoluciones 4204 de 2008; 1453 y 991 de 2009; y 1805, 2421 y 3459 de 2010, el giro de estos recursos se efectuará a la Subcuenta de Prestación de Servicios de Salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, del Fondo de Salud de la respectiva entidad territorial.
El primer giro correspondiente al 30% de lo asignado, se hará una vez se expida la presente resolución y de acuerdo con la disponibilidad de recursos del FOSYGA para lo cual, se deberá presentar la certificación bancaria actualizada y el formato beneficiado cuenta, debidamente diligenciado.
El segundo giro correspondiente al 30%, se hará previa presentación ante este Ministerio ,del primer informe que trata el Numeral 1° del Artículo 7° de la presente resolución.
El tercer giro corresponderá al porcentaje de ejecución reportado y avalado en el segundo informe señalado en Numeral 2° del Artículo 7° de la presente resolución y se hará siempre y cuando el valor de los servicios sea superior al 100% de los recursos ya girados. 6 11 AY 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO- 1 O ÍJ00 1507 DE 2011 HOJA N° 8 Continuación de la resolución "Por la cual se definen los criterios para la asignación de recursos del Programa 630-- Transferencis, Subprograma 304 -Servicios Integrales de Salud, Proyecto 5-Mejoramiento de la Red de Urgencias y
El cuarto giro corresponderá a la suma faltante para completar los recursos ejecutados reportados por la entidad territorial, con el tercer informe y hasta por el total de recursos asignados y se hará una vez presentado y avalado por el profesional responsable al interior de este Ministerio del seguimiento de estos recursos.