Por la cual se establecen los términos y condiciones de la convocatoria pública nacional para la escogencia de la Entidad Promotora de Salud que operará el modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud en el Departamento de Guainía

Resolución · 1496 · 2023-09-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones que deben cumplir tanto el Departamento de Guainía, como las Entidades Promotoras de Salud — EPS, interesadas en participar en la convocatoria pública nacional para operar el modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud en dicho Departamento.

Artículo 2

Entidad Promotora de Salud que operará el Aseguramiento y el Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía. La Entidad Promotora de Salud que operará el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud a los afiliados al SGSSS, en el Departamento de Guainía, será aquella que, de manera individual o bajo un mecanismo de asociación con otras Entidades Promotoras de Salud o con el Departamento de Guainía, participe en la convocatoria pública nacional, haya obtenido el mayor puntaje y sea autorizada por la SNS, conforme con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.5.3.8.3.2.15 del Decreto 780 de 2016. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL Y DE LA AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

Artículo 3

De la Convocatoria Pública Nacional. Deléguese en los Viceministros de Salud Pública y Prestación de Servicios y de Protección Social de esta Cartera Ministerial, la competencia para tramitar y adelantar la convocatoria pública nacional desde su apertura hasta la selección de la Entidad Promotora de Salud o asociación que operará el 21 .SEP 2023 RESOLUCIÓN NÚMERq 496 DE 2023 HOJA No 4 aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía. Dicha convocatoria será publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social en la página web de esta entidad. Parágrafo. Los viceministros podrán conformar un comité estructurador y evaluador para desarrollar las distintas etapas de la convocatoria pública nacional de que trata la presente resolución

Artículo 4

De las etapas de la Convocatoria Pública Nacional. La convocatoria pública nacional se desarrollará surtiendo las siguientes etapas: Apertura y publicación. Presentación de manifestación de interés de la Entidad Promotora de Salud o asociación de que trata el artículo 2 de esta resolución, junto con los respectivos documentos. Evaluación. IV. Resultados.

Artículo 5

Mecanismos de participación de las Entidades Promotoras de Salud en la Convocatoria Pública Nacional. Podrán participar en la convocatoria pública nacional las EPS a quienes la SNSIes haya autorizado el funcionamiento para operar en el departamento de Guainía o en otras entidades territoriales; las EPS que manifiesten por escrito su interés en asociarse entre ellas o con el Departamento del Guainía, haciendo uso de los instrumentos jurídicos previstos en la normativa vigente. Las EPS que participen en la convocatoria pública nacional deberán presentarse bajo una de las siguientes modalidades y cumplir las condiciones, así: 5.1. Entidades Promotoras de Salud que se presenten sin asociarse La Entidad Promotora de Salud debe anexar el Acta de la Junta Directiva del Consejo de Administración o del órgano de dirección que, de conformidad con sus estatutos y naturaleza jurídica, autorice al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud a participar en la convocatoria pública nacional para operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación ,de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía, por un término mínimo de cinco (5) años, prorrogable hasta por cinco (5) años más. 5.2. Entidades Promotoras de Salud que se presenten bajo un mecanismo de asociación Las Entidades Promotoras de Salud deben anexar las actas de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o del órgano de dirección que, de conformidad con los estatutos y naturaleza jurídica de las Entidades Promotoras de Salud, autoricen la participación en la convocatoria pública nacional, a través del mecanismo de asociación elegido para operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía, por un término mínimo de cinco (5) años, prorrogable hasta por cinco (5) años más. Así mismo, los participantes deberán allegar el documento contentivo de la asociación donde conste, entre otros requisitos que, la responsabilidad de los asociados deberá ser solidaria en cuanto a la garantía del acceso y cumplimiento de las obligaciones indelegables del aseguramiento, igualmente en dicho documento se deberá designar la EPS que asumirá la representación legal para efectos de la operación del modelo. 21 SEP 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO14 96 DE 2023 HOJA No 5 5.3. Entidades Promotoras de Salud que se presenten en asociación con el Departamento de Guainía La Entidades que hagan parte de la asociación, deberán anexar los siguientes documentos: 5.3.1. En cuanto a la participación del Departamento de Guainía Documento que acredite el instrumento jurídico mediante el cual efectuó el mecanismo de asociación con una o más EPS. Remitir documento con la proyección de las fuentes que financiarán el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el periodo de operación del Modelo, en el formato definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, una vez expedida la metodología de presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud, el departamento deberá remitir la formulación del Plan para el periodo vigente, en los términos y condiciones que este Ministerio defina. 5.3.2. En cuanto a la participación de las Entidades Promotoras de Salud Las Entidades Promotoras de Salud deben estar administrando y operando los regímenes para los cuales obtuvieron la autorización de funcionamiento. Adicionalmente, Las Entidades Promotoras de Salud que conforman la asociación con el Departamento de Guainía, anexarán el acta de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o del órgano que, de conformidad con los estatutos y naturaleza jurídica de la Entidad Promotora de Salud, autorice la asociación con el Departamento de Guainía para la operación del Modelo de Atención én Salud y Prestación de Servicios de Salud, por un período de mínimo cinco (5) años, prorrogable por cinco (5) años más. Si la asociación con el Departamento implica más de una Entidad Promotora de Salud, se debe atender lo establecido en el numeral 5.2. del presente artículo. Parágrafo. Las EPS que se presenten bajo un mecanismo de asociación, deberán cumplir con los criterios de selección establecidos en el artículo 6 de la presente resolución.

Artículo 6

Criterios de selección para la escogencia de la Entidad Promotora de Salud que operará el Aseguramiento y el Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía. Las Entidades que participen en la convocatoria pública nacional para operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía, deben cumplir, además de lo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, con los siguientes criterios: Que cuenten con autorización de funcionamiento expedida por la SNS para operar en alguno de los dos regímenes, Que no se encuentren con medida administrativa por parte de la SNS. Que se encuentren autorizadas operando el aseguramiento en alguno de los siguientes departamentos: Amazonas., Vaupés, Putumayo, Guaviare y Vichada, en los últimos tres años. Que tengan una concentración de afiliados superior al 20% en la totalidad de los Departamentos de Amazonas, Vaupés, Putumayo, Guaviare y Vichada. Para el caso de las EPS no indígenas, deben cumplir con los indicadores de capital mínimo y patrimonio adecuado, establecidos en los artículos 2.5.2.2.1.5 y 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016 según la información certificada por la SNS, conforme al reporte más reciente. 21 SEP 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO!. 4 96 DE 2023 HOJA No 6 6. Para el caso de las EPS-I, deben cumplir con el indicador de patrimonio mínimo establecido en el artículo 2.5.2.4.2.10 del Decreto 780 de 2016, según la información certificada por la SNS, conforme al último reporte. Parágrafo. Continuarán en el proceso de convocatoria pública las Entidades que cumplan en su totalidad los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 7

Criterios de evaluación para la escogencia de la Entidad Promotora de Salud que operará el Aseguramiento y el Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía. Las Entidades Promotoras de Salud que individualmente o bajo alguno de los mecanismos de asociación a que refiere la presente resolución, hayan sido seleccionadas en la convocatoria pública nacional, se evaluarán conforme con los siguientes criterios: PONDERACIÓN CATEGORÍA SUBCATEGORÍA TOTAL POR CATEGORÍA Efectividad Experiencia de la atención Calidad Gestión del Riesgo 25% Satisfacción del usuario PQRD Siniestralidad Financieros .20% Cartera (cuentas por pagar per ita) cp Experiencia de trabajo con población Experiencia demostrable indígena en el marco de la atención 25% primaria en salud. Documento que contenga el desarrollo de las actividades del modelo de atención en salud y de prestación de servicios de salud Desarrollo del modelo de basado en la estrategia de atención atención para el Departamento primaria en salud. 30% de Guainía Propuesta de red de prestadores de servicios de salud con la cual, desarrollará el modelo de atención (red primaria y complementaria) Total 100,00%

Artículo 8

Criterios de desempate para la escogencia de la Entidad Promotora de Salud que operará el Aseguramiento y el Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía. En caso de presentarse empate en el puntaje asignado a las EPS y/o asociaciones que participen en la convocatoria pública nacional, el criterio de evaluación que se tendrá en cuenta para definir el desempate será la experiencia demostrable. En todo caso, de persistir el empate se definirá la selección mediante el sistema aleatorio establecido en la convocatoria.

Artículo 9

De la autorización de la Entidad Promotora de Salud. Para el trámite de la autorización de que trata el numeral 3 del artículo 2.5.3.8.3.2,15 del Decreto 780 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la evaluación de la Entidad Promotora de Salud que individualmente o bajo alguno de los mecanismos de asociación de que trata esta resolución, participen en la convocatoria pública nacional, remitirá a la SNS la lista de Entidades Promotoras de Salud o asociaciones, según el puntuaje obtenido, para la autorización por un período máximo de cinco (5) años, el cual, en todo caso podrá ser prorrogable. La Superintendencia Nacional de Salud dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción . de la lista a que refiere el inciso anterior, expedirá el acto administrativo autorizando a la 21 SEP 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO! 4 96 DE 2023 HOJA No 7 Entidad Promotora de Salud, que individualmente o bajo alguno de los mecanismos de asociación en cuestión, sea seleccionada para operar el modelo de atención en salud y de prestación de servicios de salud en el departamento del Guainía. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10

Inicio de la operación de la Entidad Promotora de Salud en el Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud. La Entidad Promotora de Salud que individualmente o bajo alguno de los mecanismos de asociación a que refiere esta resolución, sea seleccionada, entrará a operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía, de acuerdo con la fecha establecida en el acto administrativo de autorización que expida la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 11

Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 4827 de 2015 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias:

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALF NIÓJÁRAMILLO MARTÍNEZ Ministro de S4ilud y Protección Social Aprobó: Viceministerio de Salud y Prestación de S 6/ Viceministerio de Protección Social - Rodolfo Salas - Dirección Jurídica st. Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y- Pensione Dirección de Financiamiento SectorialOk Dirección de Prestación de Servicios e Salud y Atención Primaria / ft Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud et.2.- Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del aseguramiento en salud Oficina de Calidad $4r

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 50), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma