Mecanismos de participación de las Entidades Promotoras de Salud en la Convocatoria Pública Nacional. Podrán participar en la convocatoria pública nacional las EPS a quienes la SNSIes haya autorizado el funcionamiento para operar en el departamento de Guainía o en otras entidades territoriales; las EPS que manifiesten por escrito su interés en asociarse entre ellas o con el Departamento del Guainía, haciendo uso de los instrumentos jurídicos previstos en la normativa vigente.
Las EPS que participen en la convocatoria pública nacional deberán presentarse bajo una de las siguientes modalidades y cumplir las condiciones, así:
5.1. Entidades Promotoras de Salud que se presenten sin asociarse
La Entidad Promotora de Salud debe anexar el Acta de la Junta Directiva del Consejo de Administración o del órgano de dirección que, de conformidad con sus estatutos y naturaleza jurídica, autorice al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud a participar en la convocatoria pública nacional para operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación ,de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía, por un término mínimo de cinco (5) años, prorrogable hasta por cinco (5) años más.
5.2. Entidades Promotoras de Salud que se presenten bajo un mecanismo de asociación
Las Entidades Promotoras de Salud deben anexar las actas de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o del órgano de dirección que, de conformidad con los estatutos y naturaleza jurídica de las Entidades Promotoras de Salud, autoricen la participación en la convocatoria pública nacional, a través del mecanismo de asociación elegido para operar el aseguramiento en el marco del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud en el Departamento de Guainía, por un término mínimo de cinco (5) años, prorrogable hasta por cinco (5) años más.
Así mismo, los participantes deberán allegar el documento contentivo de la asociación donde conste, entre otros requisitos que, la responsabilidad de los asociados deberá ser solidaria en cuanto a la garantía del acceso y cumplimiento de las obligaciones indelegables del aseguramiento, igualmente en dicho documento se deberá designar la EPS que asumirá la representación legal para efectos de la operación del modelo. 21 SEP 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO14 96 DE 2023 HOJA No 5
5.3. Entidades Promotoras de Salud que se presenten en asociación con el Departamento de Guainía
La Entidades que hagan parte de la asociación, deberán anexar los siguientes documentos:
5.3.1. En cuanto a la participación del Departamento de Guainía
Documento que acredite el instrumento jurídico mediante el cual efectuó el mecanismo de asociación con una o más EPS.
Remitir documento con la proyección de las fuentes que financiarán el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el periodo de operación del Modelo, en el formato definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, una vez expedida la metodología de presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud, el departamento deberá remitir la formulación del Plan para el periodo vigente, en los términos y condiciones que este Ministerio defina.
5.3.2. En cuanto a la participación de las Entidades Promotoras de Salud
Las Entidades Promotoras de Salud deben estar administrando y operando los regímenes para los cuales obtuvieron la autorización de funcionamiento. Adicionalmente, Las Entidades Promotoras de Salud que conforman la asociación con el Departamento de Guainía, anexarán el acta de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o del órgano que, de conformidad con los estatutos y naturaleza jurídica de la Entidad Promotora de Salud, autorice la asociación con el Departamento de Guainía para la operación del Modelo de Atención én Salud y Prestación de Servicios de Salud, por un período de mínimo cinco (5) años, prorrogable por cinco (5) años más.
Si la asociación con el Departamento implica más de una Entidad Promotora de Salud, se debe atender lo establecido en el numeral 5.2. del presente artículo.
Parágrafo. Las EPS que se presenten bajo un mecanismo de asociación, deberán cumplir con los criterios de selección establecidos en el artículo 6 de la presente resolución.