Artículo 1
Prorrogar por el término de dieciocho (18) meses, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 1302 de 2014, y prorrogada por la Resolución 1209 de 2017. La medida podrá ser levantada antes del vencimiento del término aquí señalado, siempre que desaparezcan las causas que le dieron origen. Parágrafo. Durante el término de la emergencia sanitaria se aplicará la regulación prevista en el Decreto 1375 de 2014, prorrogado por el Decreto 868 de 2015.