Documentos para el giro de los recursos por parte de la Nación. Para el giro de los recursos por parte de la Nación al encargo fiduciario constituido por cada una de las entidades beneficiarias de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías - FONSAET, se requerirá la presentación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social de los siguientes documentos:
4.1.
4.2.
4.3.
4.5.
4.6.
4.7.
Copia del contrato de encargo fiduciario con una entidad fiduciaria pública del orden nacionál por cada entidad beneficiaria.
Copia del acto administrativo que demuestre la incorporación al presupuesto de cada entidad ¡beneficiaria de los recursos asignados del Fondo de Salvamento y Garantías - FONSAET, sin situación de fondos.
Copia del Registro Único Tributario (RUT) de la entidad beneficiaria de los recursos titular del encargo fiduciario, cuando aplique.
Original de la certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste el nombre del titular o encargo fiduciario, tipo y número de la cuenta, y que en dicha cuenta se manejarán de forma exclusiva los recursos girados por la Nación del Fondo de Salvamento y Garantías - FONSAET.
Formato de creación beneficiario cuenta definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Plan de pagos que incluya el monto total de la deuda y las fechas de giro por cada una de las entidades beneficiarias de los recursos, el cual deberá corresponder a la relación remitida en el informe base de asignación de los recursos y a sus actualizaciones, si las hay. Este plan deberá ser suscrito por el representante legal de la Empresa Social del Estado correspondiente.
Informe suscrito por el Superintendente Nacional de Salud, sobre el giro de los recursos al encargo fiduciario, en la que indique el monto que será girado y contenga la relación de las deudas objeto de cancelación con dichos recursos, las cuales deben están incluidas en el informe remitido al Ministerio de Salud y
a
| 13 JUN 2012
RESOLUCIÓN NÚMERO 0001485 DE 2012 HOJA N* 4
Ministerio de Salud y Protección Social gire los recursos del Fondo de Salvamento Y Garantías para el Sector
!
!
Protección Social por la Superintendencia Nacional de Salud que sirvió de base para la asignación de recursos o en el informe actualizado remitido al Ministerio, a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente resolución.
Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social revisará que los documentos presentados por la' Superintendencia Nacional de Salud estén completos y sean los definidos en el presente artículo, caso en el cual, realizará el giro directamente al encargo fiduciario constituido por cada una de las entidades beneficiarias de los recursos del FONSAET y comunicará a la Superintendencia Nacional de Salud, la-fecha y valor de giro. |
En caso de que una vez efectuada la revisión de la documentación ésta resultare incompleta, el Ministerio de Salud y Protección Social la devolverá a la Superintendencia Nacional de Salud con el objeto de que se complemente lo pertinente.