Por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para que

Resolución · 1485 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para que el Ministerio de Salud y Protección Social gire los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud — FONSAET a los encargos fiduciarios constituidos por cada una de las entidades a quienes se les asignan recursos mediante la Resolución 470 de 2011.

Artículo 2

Condiciones de las deudas. Serán pagadas con los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías - FONSAET, las deudas de las entidades a quienes se les asignaron recursos mediante la Resolución 470 de 2011 que cumplan las siguientes condiciones, las cuales deberán ser verificadas por la Superintendencia Nacional de Salud: I 2.1. Estar incluidas en el informe base de asignación de recursos presentado por cada una de las entidades beneficiarias a la Superintendencia Nacional de Salud y remitido por ésta al Ministerio de Salud y Protección Social. En caso de que alguna de estas deudas haya sido cancelada previamente por la entidad beneficiaria, el informe base de asignación podrá ser actualizado, hasta por el monto de los recursos asignados, lo cual deberá ser autorizado por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. El listado de deudas actualizado y autorizado deberá ser remitido a este Ministerio, utilizando el mismo formato del informe base de asignación. 2.2. — La entidad beneficiaria deberá contar con los soportes que por ley le corresponda y que acrediten la existencia de la deuda, así como también los exigidos para el giro de los !recursos, debiendo tener en cuenta además que en cuanto a facturación se refiere, ésta deberá ajustarse en todos los aspectos a los requisitos fijados por el Estatuto Tributario Nacional y la Ley 1231 de 2008.

Artículo 3

Requisitos para el giro de recursos por parte de la Nación. Los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET, se girarán desde la Nación al encargo fiduciario constituido por cada una de las entidades a quienes se les asignaron recursos mediante la Resolución 470 de 2011, de conformidad con los requisitos que a continuación se señalan: 3.1. La entidad boneficiaria de los recursos: 3.1.1. Constituirá un encargo fiduciario con una entidad fiduciaria pública del orden hacional. 3.1.2. Incorporará los recursos asignados, sin situación de fondos, en el presupuesto de la entidad, teniendo en cuenta los conceptos establecidos en el informe base de asignación de los recursos y sus actualizaciones, si las hay. l 3.1.3. Remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud copia del contrato con la entidad fiduciaria y del acto administrativo de incorporación de los recursos en el presupuesto de la entidad y los demás documentos e información con ES t RESOLUCIÓN: NÚMERO 00014853 DE 243 JUN osa N 3 Ministerio de Salud y Protección Social gire los recursos del Fondo de Salvamento 24 Garantías para el Sector 3.2. los requisitos que determine la Superintendencia Nacional de Salud, conforme con lo establecido en el inciso segundo del artículo 4 de la Resolución 470 de 2011. 3.1.4 Presentará a la Superintendencia Nacional de Salud el plan de pagos que incluya el monto total de la deuda y las fechas de giro de los recursos, el cual debe corresponder a la relación remitida en el informe base de asignación de los recursos y a sus actualizaciones, si las hay. La Superintendencia Nacional de Salud: 3.2.1. Velará porque las deudas incluidas en la información enviada para giro, estén len el informe base de asignación de los recursos y en su actualización, si la hay y que cumplan con los requisitos y soportes definidos por la Ley. 3.2.2. Remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social los documentos requeridos para el giro de los recursos al encargo fiduciario definidos en el artículo 4 de la presente resolución. Parágrafo. Con los recursos del Fondo de Salvamento y Garantía —-FONSAET no se podrán pagar deudas por concepto de intereses de mora, costas y honorarios asociados a procesos judiciales, como tampoco indexaciones del valor de la deuda.

Artículo 4

Documentos para el giro de los recursos por parte de la Nación. Para el giro de los recursos por parte de la Nación al encargo fiduciario constituido por cada una de las entidades beneficiarias de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías - FONSAET, se requerirá la presentación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social de los siguientes documentos: 4.1. 4.2. 4.3. 4.5. 4.6. 4.7. Copia del contrato de encargo fiduciario con una entidad fiduciaria pública del orden nacionál por cada entidad beneficiaria. Copia del acto administrativo que demuestre la incorporación al presupuesto de cada entidad ¡beneficiaria de los recursos asignados del Fondo de Salvamento y Garantías - FONSAET, sin situación de fondos. Copia del Registro Único Tributario (RUT) de la entidad beneficiaria de los recursos titular del encargo fiduciario, cuando aplique. Original de la certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste el nombre del titular o encargo fiduciario, tipo y número de la cuenta, y que en dicha cuenta se manejarán de forma exclusiva los recursos girados por la Nación del Fondo de Salvamento y Garantías - FONSAET. Formato de creación beneficiario cuenta definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Plan de pagos que incluya el monto total de la deuda y las fechas de giro por cada una de las entidades beneficiarias de los recursos, el cual deberá corresponder a la relación remitida en el informe base de asignación de los recursos y a sus actualizaciones, si las hay. Este plan deberá ser suscrito por el representante legal de la Empresa Social del Estado correspondiente. Informe suscrito por el Superintendente Nacional de Salud, sobre el giro de los recursos al encargo fiduciario, en la que indique el monto que será girado y contenga la relación de las deudas objeto de cancelación con dichos recursos, las cuales deben están incluidas en el informe remitido al Ministerio de Salud y a | 13 JUN 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 0001485 DE 2012 HOJA N* 4 Ministerio de Salud y Protección Social gire los recursos del Fondo de Salvamento Y Garantías para el Sector ! ! Protección Social por la Superintendencia Nacional de Salud que sirvió de base para la asignación de recursos o en el informe actualizado remitido al Ministerio, a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente resolución. Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social revisará que los documentos presentados por la' Superintendencia Nacional de Salud estén completos y sean los definidos en el presente artículo, caso en el cual, realizará el giro directamente al encargo fiduciario constituido por cada una de las entidades beneficiarias de los recursos del FONSAET y comunicará a la Superintendencia Nacional de Salud, la-fecha y valor de giro. | En caso de que una vez efectuada la revisión de la documentación ésta resultare incompleta, el Ministerio de Salud y Protección Social la devolverá a la Superintendencia Nacional de Salud con el objeto de que se complemente lo pertinente.

Artículo 5

Información de giros realizados por la entidad fiduciaria. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la entidad fiduciaria remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud y a la entidad beneficiaria de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías -FONSAET, un informe de los giros realizados en el mes anterior con los comprobantes correspondientes. La Superintendencia Nacional de Salud dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social un informe de la ejecución de los recursos y copia de los informes y comprobantes remitidos por las entidades fiduciarias.

Artículo 6

Soportes documentales. Los documentos que soportan las deudas canceladas con los:recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud — FONSAET y los demás que defina la Superintendencia Nacional de Salud, deberán reposar en la entidad beneficiaria de la asignación de los recursos. Los mismos se pondrán a disposicion de la Superintendencia Nacional de Salud y del Ministerio cuando los requieran, para la verificaciones y auditorias que estimen necesarias.

Artículo 7

Trámites presupuestales y contables. Las entidades beneficiarias de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantias —-FONSAET, realizarán los trámites presupuestales y aplicarán los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación a fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a su destinación. Dentro, de los treinta (30) días calendario siguientes al giro de los recursos a los beneficiarios de la asignación, la entidad beneficiaria deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Salud, certificación de dichas acciones quien a su vez, remitirá copia de tal actuación a este Ministerio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la información.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. |

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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