Requísitos. Los administradores de los regimenes Especial y de Excepción previo a presentar la solicitud ante la la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, verificarán que cumplen con los requisitos de capacidad tecnológica y científica, establecidos en el numeral 11.2.3 "SERVICIO DE VACUNACIÓN” del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado por la Resolución 3100 de 2019, según la modalidad que pretendan ofertar, así:
3.1 Estándar de talento humano
3.2 Estándar de infraestructura
3.3 Estándar de dotación
3,4 Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos 3.5 Estándar de procesos prioritarios
3.6 Estándar de historia clínica y registros
3.7 Estándar de interdependencia
Artículo 4, Procedimiento. La solicitud de habilitación transitoria para prestar el servicio de vacunación contra la COVID-19 deberá ser presentada por los administradores de los regímenes Especial y de Excepción ante la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, de la jurisdicción del lugar donde prestará el servicio, a través del “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -—- REPS”, aportando la siguiente información:
4.1 Modalidad en la que se prestará el servicio:
4.1.1 Intramural,
4.1.2 Extramural: Unidad móvil, jornada de salud o domiciliaria 4.2 Domicilio o lugar de la prestación del servicio. 4.3 Datos de contacto (correo electrónico y teléfono).
Con la presentación de la solicitud, que incluye la declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se entiende que los administradores del Régimen Especial y de Excepción han verificado el cumplimiento de tales requisitos.
Recibida la información a través del REPS, la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, dará respuesta a la solicitud dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a su recibo, señalando la (s) modalidad (es) y el (los) lugar (es) habilitado (s) transitoriamente para prestar el servicio de vacunación.
RESOLUCIÓN NÚMERO, 753148 pe 2021 HOJA No 3 11 FEB 2021
La secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces podrá en cualquier momento realizar la visita de verificación al lugar donde se preste el servicio de vacunación y en caso de comprobar que no se cumple con las condiciones establecidas, suspenderá la habilitación transitoriamente otorgada.
Parágrafo 1. El servicio de vacunación habilitado transitoriamente no será registrado en el REPS y solamente podrá prestarse durante el término que dure la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio.
Parágrafo 2. Las secretarias de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, deberán llevar un registro de los servicios de vacunación habilitados transitoriamente a los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, así como de las visitas de verificación que realicen y sus resultados. Dicho registro deberá contener como minimo la información requerida en el presente artículo, suministrada por los administradores de tales regímenes.