Por la cual se establece el procedimiento de habilitación transitoria del servicio de vacunación contra la COVID 19, para los administradores de los regímenes Especial y de Excepción

Resolución · 148 · 2021-02-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, para habilitar transitoriamente el servicio de vacunación contra la COVID-19, en sus instalaciones.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo aplican a los administradores de los regímenes Especial y de Excepción y a las secretarias de salud departamental o distrital, o las entidades que hagan sus veces.

Artículo 3

Requísitos. Los administradores de los regimenes Especial y de Excepción previo a presentar la solicitud ante la la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, verificarán que cumplen con los requisitos de capacidad tecnológica y científica, establecidos en el numeral 11.2.3 "SERVICIO DE VACUNACIÓN” del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado por la Resolución 3100 de 2019, según la modalidad que pretendan ofertar, así: 3.1 Estándar de talento humano 3.2 Estándar de infraestructura 3.3 Estándar de dotación 3,4 Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos 3.5 Estándar de procesos prioritarios 3.6 Estándar de historia clínica y registros 3.7 Estándar de interdependencia Artículo 4, Procedimiento. La solicitud de habilitación transitoria para prestar el servicio de vacunación contra la COVID-19 deberá ser presentada por los administradores de los regímenes Especial y de Excepción ante la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, de la jurisdicción del lugar donde prestará el servicio, a través del “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -—- REPS”, aportando la siguiente información: 4.1 Modalidad en la que se prestará el servicio: 4.1.1 Intramural, 4.1.2 Extramural: Unidad móvil, jornada de salud o domiciliaria 4.2 Domicilio o lugar de la prestación del servicio. 4.3 Datos de contacto (correo electrónico y teléfono). Con la presentación de la solicitud, que incluye la declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se entiende que los administradores del Régimen Especial y de Excepción han verificado el cumplimiento de tales requisitos. Recibida la información a través del REPS, la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, dará respuesta a la solicitud dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a su recibo, señalando la (s) modalidad (es) y el (los) lugar (es) habilitado (s) transitoriamente para prestar el servicio de vacunación. RESOLUCIÓN NÚMERO, 753148 pe 2021 HOJA No 3 11 FEB 2021 La secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces podrá en cualquier momento realizar la visita de verificación al lugar donde se preste el servicio de vacunación y en caso de comprobar que no se cumple con las condiciones establecidas, suspenderá la habilitación transitoriamente otorgada. Parágrafo 1. El servicio de vacunación habilitado transitoriamente no será registrado en el REPS y solamente podrá prestarse durante el término que dure la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio. Parágrafo 2. Las secretarias de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, deberán llevar un registro de los servicios de vacunación habilitados transitoriamente a los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, así como de las visitas de verificación que realicen y sus resultados. Dicho registro deberá contener como minimo la información requerida en el presente artículo, suministrada por los administradores de tales regímenes.

Artículo 5

Visita de verificación. En las visitas de verificación que realicen las secretarias de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, se aplicarán los estándares y criterios de habilitación establecidos en el manual que adopta la Resolución 3100 de 2019, conforme lo determina el artículo 3 de la presente resolución, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 5.1 Comunicar por cualquier medio al prestador de servicios de salud de la realización de la visita con mínimo con un (1) día hábil de antelación, por medios físicos o electrónicos. 5.2 Conformar la comisión de verificación con un grupo de profesionales certificados conforme lo define ta Resolución 077 de 2007 o la norma que ta modifique o sustituya, quienes se encargan de la verificación 5.3 Realizar reunión de apertura de la visita, en el lugar donde se presta el servicio de vacunación, con la presencia de la comisión de verificación y del representante legal o la persona delegada para atender la visita. De esta reunión se levantará un acta. 5.4 Realizar reunión de cierre de la visita, de la cual se levantará acta suscrita por los participantes en ella. 5.5 Elaborar y presentar el informe de la visita, anexando los soportes recaudados durante esta y efectuar las recomendaciones a que haya lugar. Con fundamento en el informe presentado se mantendrá, negará o suspenderá el servicio de vacunación habilitado transitoriamente.

Artículo 6

Seguimiento. Corresponde a las secretarias de salud departamentales o distritales, oa las entidades que hagan sus veces, realizar el seguimiento al cumplimiento de lo declarado por los administradores de los regímenes Especial y de Excepción.

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos mientras dure la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 19), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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