Artículo 1
Prorrogar por doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, la emergencia sanitaria declarada mediante las Resoluciones 1300, 1301 y 1302, de 2014 y prorrogada por la Resolución 1241 de 2015; durante dicho lapso se aplicará la regulación prevista en el Decreto 1375 de 2014. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá levantar la declaratoria de emergencia sanitaria antes del vencimiento del término señalado en este artículo, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.