Artículo 1
Modifiquese el articulo 6” de la Resolución 2527 de 2007, modificado por el articulo 1 de las resoluciones 3212 de 2007, 093 y 767 de 2008, el cual quedará así: "La presente resolución será de obligatorio cumplimiento a partir del 1% de julio de de 2008, antes de dicha fecha, se podrá aplicar a aquellas entidades territoriales que voluntariamente decidan acogerse al mecanismo aquí regulado.”