Por la cual se suspende temporalmente la aplicación de los artículos 2 y 4 de la Resolución 1128 de 2013

Resolución · 1474 · 2023-09-18 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Suspensión temporal de la obligación de reporte de información financiera. Suspender temporalmente la obligación a cargo de las entidades financieras de reportar en los términos previstos por los artículos 2 y 4 de la Resolución 1128 de 2013, hasta tanto se reanude la prestación del servicio y el acceso a la plataforma PISIS.

Artículo 2

Reporte de información. A partir del día hábil siguiente en que sea comunicado por este Ministerio a través de su página web que se ha restablecido el acceso a la plataforma PISIS, las entidades financieras estarán obligadas a efectuar el reporte en los términos y condiciones previstos por los artículos 2 y 4 de la Resolución 1128 de 2013. 18 SEP 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 1 474 DE 2023 HOJA N°3 Para efectuar los reportes correspondientes a los meses del periodo de suspensión, este Ministerio realizará la apertura de la plataforma e informará a las entidades financieras. PARÁGRAFO: Para el reporte de la información correspondiente al mes de agosto de 2023, las entidades financieras tendrán un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que se comunique que se ha restablecido el acceso a la plataforma PISIS.

Artículo 3

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y produce efectos hasta el día en que este Ministerio comunique a través de su página web que se ha restablecido el acceso a la plataforma PISIS.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONS JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Sakld y Protección Social Aprobó Viceministro de Protección Social Director de Financiamiento Sectorial (E) •—.477.17 Jefe Oficina de Tecn9joaja de la Información y la Comunicación -TIC Secretario General Rodolfo Salas F., Dipéctor Juridico Enntiu<

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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