Artículo 1
Condiciones para la Operación y Funcionamiento de las Cuentas Maestras. Para efectos del recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado, cada Entidad Promotora de Salud constituirá una cuenta bancaria, que deberá ser abierta en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta cuenta únicamente aceptará como operaciones débito las que se realicen mediante transferencia electrónica a otra cuenta bancaria que pertenezca a quienes figuren registrados como beneficiarios de la misma. Parágrafo 1%. La cuenta bancaria que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución tenga registrada ante el Ministerio de la Protección Social la correspondiente Entidad Promotora de Salud se considerará Cuenta Maestra, para lo cual, dichas entidades deberán adelantar los ajustes a los convenios con las respectivas entidades financieras. KQ o ] - 3 MAY 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO 001470 pe 2014 HOJANO 2 Parágrafo 2”. Las Entidades Promotoras de Salud que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución manejen los recursos del Régimen Subsidiado en más de una cuenta, procederán a cancelarlas, así como a girar los saldos a la cuenta que se haya registrado ante el Ministerio de la Protección Social, de lo cual, informarán a esta entidad a más tardar el 1% de junio de 2011. El incumplimiento de esta obligación conllevará la imposición de las sanciones previstas en la ley.