Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las Cuentas Maestras de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado de Salud

Resolución · 1470 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Condiciones para la Operación y Funcionamiento de las Cuentas Maestras. Para efectos del recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado, cada Entidad Promotora de Salud constituirá una cuenta bancaria, que deberá ser abierta en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta cuenta únicamente aceptará como operaciones débito las que se realicen mediante transferencia electrónica a otra cuenta bancaria que pertenezca a quienes figuren registrados como beneficiarios de la misma. Parágrafo 1%. La cuenta bancaria que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución tenga registrada ante el Ministerio de la Protección Social la correspondiente Entidad Promotora de Salud se considerará Cuenta Maestra, para lo cual, dichas entidades deberán adelantar los ajustes a los convenios con las respectivas entidades financieras. KQ o ] - 3 MAY 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO 001470 pe 2014 HOJANO 2 Parágrafo 2”. Las Entidades Promotoras de Salud que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución manejen los recursos del Régimen Subsidiado en más de una cuenta, procederán a cancelarlas, así como a girar los saldos a la cuenta que se haya registrado ante el Ministerio de la Protección Social, de lo cual, informarán a esta entidad a más tardar el 1% de junio de 2011. El incumplimiento de esta obligación conllevará la imposición de las sanciones previstas en la ley.

Artículo 2

Convenios de las Cuentas Maestras. Para efectos de la presente resolución, las Entidades Promotoras de Salud deberán suscribir los respectivos convenios con las entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se consignarán las condiciones de operación de la respectiva cuenta maestra, los cuales deberán contener, como mínimo, los aspectos que se describen a continuación: 1. Rendimientos financieros generados por el manejo de los recursos en la cuenta maestra y reconocimiento por parte de la entidad financiera. 2. Registro por parte de la entidad financiera de los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos. 3. Remisión por parte de la entidad financiera de los reportes que solicite el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y los demás organismos de control. 4. Registro por parte de la entidad financiera de los beneficiarios reportados por la Entidad Promotora de Salud, en los términos de la presente resolución.

Artículo 3

Beneficiarios de la Cuenta Maestra. Serán beneficiarios de la cuenta maestra, los prestadores y proveedores de servicios y productos e insumos de salud vinculados con la respectiva Entidad Promotora de Salud que opera el Régimen Subsidiado; la respectiva Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado; La Nación — FOSYGA- cuando hubiere lugar al reintegro de recursos y sus rendimientos financieros y las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias y parafiscales con recursos objeto de retención a los beneficiarios de la respectiva cuenta maestra. Para tal efecto, las Entidades Promotoras de Salud solicitarán la información de la cuenta bancaria a la que se realizarán los pagos correspondientes. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios de las cuentas maestras de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud que no formen parte de su red acreditada y contratada y que en virtud de orden judicial se les deba reconocer y pagar sumas de dinero por concepto de prestación de servicios de salud, para lo cual, la respectiva EPS procederá a registrar en la cuenta maestra al beneficiario del pago, así como la cuenta a la que se hará la Pp QU ' o = 3 MAY 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO!00 1 47Mpe Sn HOJA No 3 transferencia electrónica de fondos, registro que será temporal y hasta la realización de la totalidad del pago. Igual procedimiento adelantará la EPS para el reconocimiento y pago de los servicios prestados por concepto de atención de urgencias.

Artículo 4

Procedimiento para el registro de Beneficiarios de la Cuenta Maestra. Para el registro de las cuentas bancarias de los beneficiarios en la cuenta maestra, las Entidades Promotoras de Salud deberán reportar a la entidad financiera: 1. Nombre o razón social del prestador de servicios de salud y/o proveedor 2. Identificación del beneficiario 3. Certificación sobre vigencia de la cuenta bancaria del prestador de servicios de salud y/o proveedor, expedida por la respectiva entidad financiera. Parágrafo 1%. Las Entidades Promotoras de Salud que operan en el Régimen Subsidiado, se registrarán como beneficiarias de la cuenta maestra, para lo cual deberán informar la cuenta bancaria a la cual se trasladarán los recursos destinados para atender los gastos que demande la administración del aseguramiento. Los ingresos a esta cuenta no podrán superar el porcentaje que de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada del Régimen Subsidiado — UPC — S- se autoriza por este concepto. Parágrafo 2”. Transitorio. Los pagos que deba realizar la correspondiente Entidad Promotora de Salud a su red prestadora de servicios de salud y/o proveedores de servicios, productos e insumos de salud por concepto de los servicios correspondientes al mes de mayo de 2011, no se supeditarán a lo dispuesto en el presente artículo. En todo caso, los giros deberán ser reportados por la entidad financiera a este Ministerio, a más tardar el 20 de mayo de 2011, con corte al 15 de mayo de la misma anualidad, a través de la Plataforma de Integración de Datos — PISIS, en los términos que se describen en el Capítulo ll del Anexo Técnico de la Resolución 1021 de 2009 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio de la obligatoriedad que le asiste a la Entidad Promotora de Salud de realizar estos pagos desde la cuenta maestra.

Artículo 5

, Procedimiento para el registro de cuentas maestras por parte de nuevas EPS. En el evento de que sea habilitada una nueva EPS para la operación del Régimen Subsidiado, ésta deberá registrar ante el Ministerio de la Protección Social la cuenta maestra, para lo cual adelantará el siguiente procedimiento: a) Diligenciar en su totalidad el formulario denominado “Registro, sustitución y terminación de Cuentas Maestras” que hace parte integral de la presente IQ - 3 MAY 2011 RESOLUCIÓN NÚMEROOO 1470 DE 2011 HOJANo 4 v resolución y remitirlo a la Coordinación del Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social o la dependencia que haga sus veces, debidamente suscrito por el Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud y el Gerente dle la entidad financiera en la que se encuentre constituida la cuenta bancaria. b) Anexar al formulario, certificación bancaria original de la vigencia de la cuenta, NIT de la Entidad Promotora de Salud y Certificado de Existencia y Representación Legal o el documento que acredite su existencia. Registrada la cuenta maestra, la Coordinación del Grupo de Presupuesto o la dependencia que haga sus veces, remitirá al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud, comunicación sobre el registro de dicha cuenta. Igualmente, enviará a la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de Protección Social o a la dependencia que haga sus veces y/o quien se contrate en virtud del Artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, para el recaudo y giro de los recursos del Régimen Subsidiado, los documentos de que trata el literal b) de este artículo

Artículo 6

Sustitución de Cuentas Maestras. El giro y recaudo de los recursos del Régimen Subsidiado se realizará a las cuentas maestras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución tengan registradas las Entidades Promotoras de Salud ante el Ministerio de la Protección Social. La sustitución de estas cuentas únicamente podrá realizarse una vez al año. Parágrafo 1%. Las cuentas actualmente registradas en el Ministerio de la Protección Social podrán sustituirse a partir del 1? de abril de 2012. Parágrafo 2%. No podrán ser sustituidas las cuentas maestras respecto de las cuales pese una medida cautelar.

Artículo 7

Solicitud de Sustitución y Terminación de una Cuenta Vaestra. La solicitud de sustitución de la cuenta maestra registrada ante el Ministerio de la Protección Social deberá efectuarse de forma simultánea con la solicitud de terminación, para lo cual, la Entidad Promotora de Salud deberá diligenciar en su totalidad el formulario “Registro, sustitución y terminación de Cuentas Maestras” y remitirlo a la Coordinación del Grupo de Presupuesto de este Ministerio o a la dependencia que haga sus veces, debidamente firmado por el gerente de la entidad financiera y el representante legal de la correspondiente EPS. Para tal efecto, deberá adjuntarse tanto el original de la certificación bancaria de la cuenta maestra a terminar, en la que conste que sobre ésta no pesa una medida cautelar, como el original de la certificación bancaria de la cuenta maestra a registrar. Registrada la nueva cuenta maestra, la Coordinación del Grupo de Presupuesto de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces, remitirá al Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud, comunicación sobre el registro de dicha cuenta. Igualmente, enviará a la Dirección General de Financiamiento de este Ministerio o a la dependencia que haga sus veces y/o quien se contrate en virtud | - 3 MAY 2011 RESOLUCIÓN NÚMERD?001470o€ 2041 HOJA No 5 —— del Artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, para el recaudo y giro de los recursos del Régimen Subsidiado, los documentos de que trata el Literal b) del Artículo 5 de la presente resolución. Parágrafo. Los recursos existentes en la cuenta maestra que se sustituye deberán ser trasladados por la entidad bancaria a la nueva cuenta maestra registrada ante el Ministerio de la Protección Social, de forma inmediata.

Artículo 8

Reporte de Información de las Cuentas Maestras. Las entidades financieras reportarán mensualmente a través de la Plataforma de Integración de Datos — PISIS, la información de los movimientos de la cuenta maestra de la Entidad Promotora de Salud que opera en el Régimen Subsidiado, en los términos que se describen en el Capítulo II del Anexo Técnico de la Resolución 1021 de 2009 o las normas que la modifiquen, adicionen O sustituyan. La entrega de esta información por parte de las entidades financieras se realizará en los plazos establecidos en la mencionada resolución.

Artículo 9

, Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

A 'AURICIO|SANTA MARÍA SALAMANCA Ministio de la Protección Social MM - 3 MAY 2011 NÚMERO OO 1470 DE 2011 HOJANo 6 Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las Cuentas otoras de Salud del Régimen Subsidiado de Salud” ANEXO TÉCNICO SUSTITUCIÓN Y TERMINACIÓN DE CUENTAS MAESTRAS DE LAS ENTIDADES - PROMOTORAS DE SALUD al F) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y su reglamentación, me permito solicitar para la de las Entidad Promotora de Salud, a su vez, cuenta receptora de los recursos del Sistema procedimiento: ¡ NIT N Municipio Teléfono (indicativo) A o la que va a sustituir una ya registrada tidad Bancaria Sucursal ! 1] 1 | | E | Código [THoroinR O A | ación de la Cuenta Maestra... | Bancaria Mr - | E | E ET SUcursal . Código | [ "Stma dnkA] O | ación de la Cuenta Maestra Bancaria

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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