Por la cual se modifica la Resolución 1172 de 2020 en el sentido de incluir a entidad que realiza vigilancia epidemiológica y ampliar fecha para reporte de información

Resolución · 1468 · 2020-08-26 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Modifiquese el artículo 1 de la Resolución 1172 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones del reporte de información que deben realizar el Instituto Nacional de Salud - INS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, con el objetivo de determinar el monto económico temporal en favor del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID — 19 o que realizan vigilancia epidemiológica”.

Artículo 2

Modifiquese el articulo 2 de la Resolución 1172 de 2020, el cual quedará asi: "Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica al Instituto Naciona! de Salud - INS, a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, a la Administradora de fos Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS que: i) hagan parte de los planes.de acción de los departamentos y distritos; ii) se encuentren reportadas por las Entidades Promotoras de Salud — EPS en el marco de la solicitud de capacidad de atención implementado para garantizar la prestación. de servicios de salud frente a la contención y mitigación de la pandemia originada por el coronavirus COVID-19; o fíi), aquellas con servicios con autorización transitoria de conformidad con lo establecido en al artículo 1 del Decreto Legislativo 538 de 2020".

Artículo 3

Modifiquese el artículo 4 de la Resolución 1172 de 2020, el cual quedará así: “Articulo 4, Condiciones del talento humano en salud a reportar por el INS y las secretarías de salud. El Instituto Nacional de Salud —INS y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, reportarán a la ADRES, la información del talento humano que cumpla las siguientes condiciones: ? 1. Que se encuentren inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud - ReTHUS - o registrados en el aplicativo dispuesto por este Ministerio para el registro de los profesionales de la salud que están prestando el Servicio Social Obligatorio -SSO; 2. Que realicen actividades de vigilancia epidemiológica vinculadas a la atención directa a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID - 19."

Artículo 4

Modifíquese el articulo 5 de la Resolución 1172 de 2020, el cual quedará asi: 26 AGO 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO £:1468 DE 2020 HOJA N? 3 “Reporte de información. El Instituto Nacional de Salud, las IPS y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces reportarán la información de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resofución a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, en los términos y condiciones que ésta establezca para tal efecto. EN INS, las IPS y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces serán responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y trasparencia de la información reportada. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones penales, disciplinarias y fiscales previstas en la normatividad vigente.”

Artículo 5

Modifiquese el artículo 6 de la Resolución 1172 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1312 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 6. Términos para el reporte de la información. El Instituto Nacional de Salua, las IPS y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, reportarán, a más tardar el 6 de agosto de 2020, la información del talento humano en salud que prestó servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus Covid — 19 o realizó vigilancia epidemiológica entre el 12 de abril de 2020 y el 31 de julio de 2020. Las entidades que no hayan realizado el reporte de información en el plazo previsto en el inciso anterior podrán hacerlo hasta el 28 de agosto de 2020, como fecha máxima de reporte. Las novedades del talento humano en salud que se generen a partir del mes de agosto de 2020 se reportaran durante los diez (10) primeros días del mes siguiente.

Artículo 6

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Resolución 1172 de 2020, modificada por las Resoluciones 1182 y 1312 de 2020, y deroga esta última.

Artículo ANEXO

FERNANDO RUIÉGÓMEZ Ministfo de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministra de Protección Social Director de Desarrollo de Talento Humano en Salud Director de Prestación de Servicios en Salud Director de Financiamiento Sectorial Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación -TiC Dirección Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 152), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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