Por la cual se adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID-19], que integra las canastas de servicios y tecnologías en salud, se establece su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la ADRES, y se modifica la Resolución 1161 de 2020

Resolución · 1463 · 2020-08-25 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parccialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar y fijar el valor de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19], que integran las canastas de servicios y tecnologías; establecer el procedimiento para su reconocimiento y pago, y modificar el Anexo 1 de la Resolución 1161 de 2020, en el sentido de adicionar el procedimiento SARS CoV 2 [COVID-19] ANTÍGENO en la canasta de “Pruebas de búsqueda, famizaje y diagnóstica para Coronavirus COVID- 25 AGO 2020 19”, y de eliminar el procedimiento de laboratorio COVID-19, identificado con el CUPS 908856, en algunos de los procedimientos de las canastas de servicios y tecnologías en salud.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, son aplicables a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud — ADRES, a las Entidades Promotoras de Salud -— EPS: a las Entidades Obligadas a Compensar — EOC, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS. Parágrafo. Las EPS, EOC e IPS serán los encargados de garantizar las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19], según su ámbito de competencias, conforme con los lineamientos, protocolos y/o guías de práctica clínica que establezca este Ministerio.

Artículo 3

Modifícase el Anexo 1 de la Resolución 1161 de 2020, sustituyendo la canasta de “pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstica para Coronavirus COVID- 19”, la cual quedará asi: SARS CoV2 [COVID-19] 906270 ANTICUERPOS De acuerdo con los lineamientos lgG definidos por el Ministerio de Salud SARS CoV2 y Protección Social y del Instituto [COVID-19] Nacional de Salud — INS 906271 ANTICUERPOS . lg M Laboratorio COVID-19 IDENTIFICACIÓN De acuerdo con los lineamientos 908856 (ESPECÍFICA) definidos por el Ministerio de Salud POR PRUEBAS y Protección Social y del instituto Nacional de Salud — INS MOLECULARES De acuerdo con los lineamientos SARS CoV 2 definidos por el Ministerio de Salud 206340 | [COVID-19] y Protección Social y del Instituto ANTÍGENO Nacional de Salud — INS

Artículo 4

Modifícase el Anexo 1 de la Resolución 1161 de 2020, eliminando el procedimiento de laboratorio COVID-19 identificado con el CUPS 908856, de las canastas de: “Atención ámbito urgencias adulto”, “Atención ámbito hospitalario adulto “Atención ámbito unidad intermedio)”, “Atención ámbito UCI (14 días)”, “Atención ámbito urgencias pediátrica”, “Atención ámbito hospitalario pediátrico”, “Atención ámbito unidad intermedio pediátrico”, “Atención ámbito UCI pediátrico” y, “Atención ámbito UCI neonatal”.

Artículo 5

Valor máximo para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19]. Adóptese y fíjese el valor máximo de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, practicadas a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, en alguno de los ámbitos de atención en salud de carácter individual de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado, bajo los lineamientos para el uso de pruebas moleculares, de antígeno y serológicas, establecidos por este Ministerio y reportado en SISMUESTRAS, que serán reconocidas y pagadas por la ADRES a las IPS, de acuerdo con los siguientes valores: H 908270 SARS CoV2 [COVID-19] _La prueba de ANTICUERPOS lg G $60.000 | búsqueda, tamizaje 906271 SARS CoV2 [COVID-19] y diagnósticas se ANTICUERPOS lg M debe realizar atendiendo los IDENTIFICACIÓN DE OTRO lineamientos que VIRUS (ESPECÍFICA) POR $216.994 | emitan el Ministerio 908858 | PRUEBAS MOLECULARES de Salud y SARS CoV 2 [COVID-19] Protección Social y 906340 ANTÍGENO. A Parágrafo 1. Los valores establecidos financian la toma de la muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento, los elementos de protección individual del profesional de la salud responsable, de acuerdo con los lineamientos establecidos por este Ministerio, los insumos correspondientes, el diligenciamiento de los formatos estipulados por el INS, asi como todo lo demás que sea necesario para la prestación del servicio. Parágrafo 2. La facturación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que se realicen en virtud del presente acto administrativo, se deberán facturar de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención, a nombre de la EPS o EOC a la cual se encuentre afiliada la persona.

Artículo 6

Fuente de financiación y ejecución. Los recursos para la financiación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que integran la canasta de pruebas a que se refiere la presente resolución, serán los previstos en el Fondo de Mitigación de Emergencias — FOME e incorporados en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda Público, dispuestos al Ministerio de Salud y Protección Social y transferidos a la ADRES, de conformidad con los requerimientos y disponibilidad fiscal.

Artículo 7

Procedimiento para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19]. Para efectos del reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19], la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES definirá los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud — EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, estableciendo las validaciones que se realizarán sobre la información reportada, para la cual se verificará lo reportado en SISMUESTRAS, junto con las demás bases de datos que se requieran para tal efecto. Parágrafo. La veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, so pena de las investigaciones las y sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por el suministro de información inconsistente. La ADRES informará a la Superintendencia Nacional de Salud cualquier incumplimiento de los términos aquí establecidos, a fin de que se apliquen los correctivos correspondientes.

Artículo 8

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Anexo 1 de la Resolución 116% de 2020.

Artículo ANEXO

Ministro de Salud y Protécción Social / Aprobó: Viceministra de Protección Social Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Director de Financiamiento Sectorial Directora Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parccialmente vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 151), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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