Valor máximo para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19]. Adóptese y fíjese el valor máximo de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, practicadas a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, en alguno de los ámbitos de atención en salud de carácter individual de los afiliados a los regímenes
contributivo y subsidiado, bajo los lineamientos para el uso de pruebas moleculares, de antígeno y serológicas, establecidos por este Ministerio y reportado en SISMUESTRAS, que serán reconocidas y pagadas por la ADRES a las IPS, de acuerdo con los siguientes valores:
H
908270 SARS CoV2 [COVID-19] _La prueba de ANTICUERPOS lg G $60.000 | búsqueda, tamizaje 906271 SARS CoV2 [COVID-19] y diagnósticas se ANTICUERPOS lg M debe realizar atendiendo los IDENTIFICACIÓN DE OTRO lineamientos que VIRUS (ESPECÍFICA) POR $216.994 | emitan el Ministerio 908858 | PRUEBAS MOLECULARES de Salud y SARS CoV 2 [COVID-19] Protección Social y 906340 ANTÍGENO. A
Parágrafo 1. Los valores establecidos financian la toma de la muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento, los elementos de protección individual del profesional de la salud responsable, de acuerdo con los lineamientos establecidos por este Ministerio, los insumos correspondientes, el diligenciamiento de los formatos estipulados por el INS, asi como todo lo demás que sea necesario para la prestación del servicio.
Parágrafo 2. La facturación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] que se realicen en virtud del presente acto administrativo, se deberán facturar de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención, a nombre de la EPS o EOC a la cual se encuentre afiliada la persona.