Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid – 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1462 · 2020-08-25 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de ta fecha aqui señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Artículo 2

Modificar el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, modificado por el artículo 2? de la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020, el cua! quedará asi: “Artículo 2. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de ta COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas: 2.1. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. 2.2. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2.3. Ordenar a los responsables de los establecimientos de comercio y locales comerciales, controlar estrictamente la entrada y salida de personas. 2.4. Ordenar a todas les autoridades del pats y a los particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir en lo que les corresponda, con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, formalizada mediante la Resolución 779 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya. 2.5. Ordenar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, entidades territoriales e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS que faciliten la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población residente en el territorio nacional, utilizando los canales virtuales que este Ministerio ha dispuesto 2.6. Ordenar a la Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, incluidos los regimenes de excepción y especiales y a su red de prestadores de servicios de salud, que garanticen la atención en salud de su población afiliada, priorizando el modelo establecido en la Resolución 521 de 2020 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. RESOLUCIÓN NÚMERO 1462 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 HOJA N*7 2.7. 2.3. 2.9. 2.10. 2.41. 2.12, 2.13, Ordenar a todas las estaciones de radiodifusión sonora, a los programadores de televisión y demás medios masivos de comunicación, difundir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con la información que sea suministrada por este Ministerio en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologias de la Información y las Comunicaciones. Disponer de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria. Ordenar a las autoridades administrativas, a los sectores sociales y económicos y a la sociedad civil en general que, en el ámbito de sus competencias, transmitan la información sobre el riesgo del contagio, así como sobre las medidas de prevención del mismo, de acuerdo con los protocolos y lineamientos que expida o haya expedido el Ministerio de Salud y Protección Social. Recomendar a la Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, incluidos los regímenes de excepción y especiales y a su red de prestadores de servicios de salud, en el marco de la ética y la autonomía profesional garantizar y realizar la prestación de servicios de salud con modalidades que minimicen los desplazamientos y el contacto físico, como la modalidad de telemedicina o la atención domiciliaria por parte de equipos multidisciplinarios de salud. Recomendar a las autoridades departamentales, municipales y distritales que en el desarrollo de los Puestos de Mando Unificado — PMU para el seguimiento y control de la epidemia, monitoree coma mínimo: (i) el cumplimiento de las acciones de prevención y control para la mitigación del riesgo de contagio a la población; (ii) la implementación de una estrategia comunitaria que garantice la formación a los ciudadanos con relación a la Covid — 19; (ii) reforzamiento de la capacidad diagnóstica de las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los operadores de los regímenes especiales y de excepción y los departamentos y distritos, según sea su competencia; (iv) fortalecimiento de las gestión de la salud pública y vigilancia epidemiológica; (v) verificar la necesidad de implementar cercos epidemiológicos físicos, por localidades o conglomerados (vi) fortalecimiento de la atención domiciliaria, telemedicina y teleconsulta ambulatoria;(vii) fortalecimiento de la red hospitalaria; (vii) adopción de programas de protección a los grupos de mayor riesgo de complicaciones asociadas a Sars-CoV-2 y de mayor riesgo de contagio; (ix) fortalecimiento de estrategias para la comunicación del riesgo: (x) cumplimiento de los protocolos de bioseguridad; (xi) articulación de las autoridades que tiene a cargo el manejo, contra! y mitigación de la epidemia. Recomendar a las personas mayores de 70 años el autoaistamiento preventivo. Recomendar a la ciudadanía no realizar o asistir a eventos sociales. Parágrato 1. Entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre persona y persona, También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento. Parágrafo 2. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 3, Cultura de prevención. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de RESOLUCIÓN NÚMERO 1462 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 HOJA N* 8 Cóntinuación de la resolución “Por la cual se prorroga le emergencia sanitaria por el mievo Coronavirus que causa la Cavig — 19, ee modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones” solidandad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital. En consecuencia, se deberá cumplir especialmente con los siguientes aspectos: 3.1. Seguir de manera estricta los protocolos de bioseguridad que este Ministerio haya expedido para cada actividad y para cada uno de los espacios en los que se interactúe. 3.2. Minimizar los factores de riesgo y de exposición al contagio y desarrollar una conciencia de máxima prevención. 3.3, Atender las demás instrucciones que se emitan en relación con la prevención y el cuidado propio, de su familie y de su comunidad, Articulo 4, Medidas de vigilancia y contro! epidemiológico. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional, así como garantizar la oportuna información sobre la dinámica de este evento que afecta la salud de la población, este Ministerio, además de las responsabilidades señaladas en el Título 8, libro 2, parte 8 del Decreto 780 de 2016, realizará las siguientes acciones: 4.1, Liderar el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo -PRASS- creado * mediante el Decreto 1109 de 2020, a través del direccionamiento de las acciones de salud pública y vigilancia epidemiológica relacionadas con el seguimiento de personas con casos confirmados, sospechosos, probables y sus contactos. 4.2. Emitir órdenes específicas relacionadas con el seguimiento de contactos, a través de la Dirección de Epidemiología y Demografia, para los diferentes agentes del Gobierno Nacional, las entidades territoriales, las entidades Administradoras de Planes de Beneficios, incluyendo los regimenes de excepción y los servicios de salud para garantizar el fortalecimiento de las capacidades de respuesta del Sistema de Salud. 4.3. Establecer, de acuerdo a modelos de salud y evidencia cientifica, esquemas tecnológicos, para el seguimiento de casos confirmados, sospechosos, probables y o sus contactos, con destino al SIVIGILA y al SEGCOVID, en conjunto con el Instituto ] Nacional de Salud, en el marco de la estrategia de implementación del PRASS. 4.4, — Liderar la comunicación del riesgo que tiene la población de enfermar por COVID- 19, en conjunto con el Instituto Nacional de Salud y los integrantes del SGSSS, para que tos individuos y la comunidad tomen y adopten las medidas y acciones de protección y prevención necesarias.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 407, 450, 453 y 464, 470, 1003 todas de 2020.

Artículo ANEXO

Aprobd: Viceministerio de Protección Social! Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios! Dirección de prestación de servicios y atención primaria/ Dirección de medicamentos! Drección de epidemiología! Dirección de Promoción y prevención ¿elo de la Oficina de Promoción Social! Dirección Juridica vi

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 150), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma