Por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 2* de la Resolución 991 de 2009

Resolución · 1453 · 2009-05-11 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modificar el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 2? de la Resolución 991 de 2009, cuyo inciso sexto quedará así: “Las entidades financieras deberán reportar al Ministerio de la Protección Social los beneficiarios y la información de los movimientos de las cuentas maestras del sector salud y de la cuenta de otros gastos en salud -— inversión, en los plazos y mecanismos que defina para tal efecto la Dirección General de Planeación y Análisis de Política de ese Ministerio o quien haga sus veces.”

Artículo 2

VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificada por el artículo 22 de la Resolución 991 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el plazo señalado en el artículo 5 de la Resolución 1021 de 2009.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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