Artículo 1
Modificar el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 2? de la Resolución 991 de 2009, cuyo inciso sexto quedará así: “Las entidades financieras deberán reportar al Ministerio de la Protección Social los beneficiarios y la información de los movimientos de las cuentas maestras del sector salud y de la cuenta de otros gastos en salud -— inversión, en los plazos y mecanismos que defina para tal efecto la Dirección General de Planeación y Análisis de Política de ese Ministerio o quien haga sus veces.”