Por la cual se conforma y reglamenta el funcionamiento del Comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud

Resolución · 1443 · 2024-08-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 1

Creación. Créase el Comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud, como una instancia para orientar el reporte, realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de compromisos frente a la acción climática del Sector en el corto, mediano y largo plazo.

Artículo 2

Conformación. El Comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud estará integrado de forma permanente por: El/la Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado. El/la Viceministro (a) de Salud y Prestación de Servicios o su delegado. El/la Viceministro (a) de Protección Social o su delegado. El/la Director (a) de Prestación de Servicios y Atención Primaria. El/la Director de Talento Humano en Salud. El/la Director (a) de la Dirección de Epidemiología y Demografía. El/la Director (a) de Promoción y Prevención. El/la Subdirector (a) de Salud Ambiental. El/la Jefe de la Oficina de Gestión Territorial Emergencias y Desastres. Parágrafo 1. El Comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud, tendrá como invitados permanentes, con voz y sin voto, a las siguientes entidades: 1 El/la Director (a) general del Instituto Nacional de Salud (INS). 2 El/la Director (a) del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta. El/la Director (a) del Instituto Nacional de Cancerología — INC. El/la Director (a) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- Invima. El/la Superintendente Nacional de Salud. Parágrafo 2. A petición de cualquiera de sus miembros o invitados permanentes, se podrá cursar invitación específica a otros funcionarios, contratistas o particulares que estime conveniente, de conformidad con los temas que se traten en cada sesión. También podrán participar las demás entidades públicas del orden nacional y territorial, el sector privado, la sociedad civil, organismos o agencias multilaterales, los organismos de cooperación y asesoramiento internacional gubernamentales y no gubernamentales, la academia, agremiaciones de empresas aseguradoras de salud, prestadores de servicios de salud u otras, por invitación de los miembros permanentes del comité o invitados permanentes, según lo estimen pertinente y en virtud de los asuntos a tratar.

Artículo 3

Funciones del comité. Las funciones que cumplirá el Comité para la Gestión del Cambio climático del Sector Salud, serán las siguientes: 1. Recibir informes de seguimiento al cumplimiento de las metas de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés) y la Ley de Acción Climática (Ley 2169 de 2021) del sector salud incluidos dentro del Sistema de RESOLUCIÓN NÚMERO; 0 J14 4 3 14 AGO DE 2024 HOJA No 8 Seguimiento Monitoreo y Evaluación que adopte en el Plan Decenal de Salud Pública - PDSP vigente, por parte de las áreas responsables. Establecer las prioridades para la ejecución de los planes, programas y acciones que deberán ser adoptadas por el sector en materia de cambio climático. Definir o decidir las propuestas que serán sometidas en la Comisión Intersectorial de cambio climático y al Gabinete Presidencial para Cambio Climático, al igual que para las Comunicaciones Nacionales Determinadas y las Conferencia de las Partes (COP) de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático. Solicitar informes a las diferentes dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social y a los diferentes actores de Sistema de Seguridad Social en Salud, para verificar los avances en el cumplimiento del plan de implementación de las metas de la NDC, el plan PIGCC del Sector Salud y demás compromisos del sector e impartir directrices en materia de acción climática. Definir un sistema de seguimiento y evaluación de los proyectos, planes, programas, acciones y compromisos intersectoriales en materia de cambio climático para el sector Salud, que incluya indicadores de producto y gestión. Conformar mesas técnicas para cumplir o realizar tareas técnicas, administrativas, financieras, legales u otras que guarden relación con la gestión del cambio climático y regular la instancia técnica de gestión. Reunirse para deliberar y recibir propuestas allegadas por el Comité para la Gestión del Cambio Climático, de cara al cumplimiento del plan de implementación de las metas de la NDC y la Ley de Acción Climática (Ley 2169 de 2021) del sector salud, entre otras, y cumplir con los compromisos establecidos por dicho comité. Realizar acciones de apoyo y acompañamiento dirigidas al cumplimiento de las competencias que otorgue la constitución, ley o los reglamentos al Ministerio de Salud y Protección Social en relación con la gestión del cambio climático del sector salud. Adoptar su propio reglamento operativo.

Artículo 4

Asistencia. La asistencia al comité es de carácter obligatorio para sus miembros, salvo que medie excusa debidamente justificada ante el presidente del comité.

Artículo 5

Sesiones. El comité en pleno sesionará por lo menos una vez al año, el día y hora fijado por el Ministro de Salud y Protección Social, de manera virtual, presencial o mixta.

Artículo 6

Quórum. El Comité para la Gestión del Cambio Climático del Sector Salud, podrá deliberar con al menos la mitad más uno de los miembros permanentes. Las decisiones serán adoptadas por la mayoría simple de los asistentes a la respectiva sesión. RESOLUCIÓN NÚMER0900014 4 3 14 ACO DE 2024 HOJA No 9

Artículo 7

Convocatoria a las sesiones del comité. La Secretaría técnica, con visto bueno del Ministro o su delegado, convocará a las sesiones con una antelación no inferior a ocho (8) días hábiles, mediante comunicación escrita o correo electrónico indicando el orden del día, anexando los documentos soportes, y especificando si la sesión se llevará a cabo de manera presencial, virtual o mixta. Parágrafo. En todo caso, el Ministro de Salud y Protección Social, en calidad de Presidente del comité, podrá solicitar en cualquier momento sesiones extraordinarias, cuando la necesidad del servicio así lo demande, para lo cual informará a la Secretaría técnica para que convoque la sesión.

Artículo 8

Presidente del comité y sus funciones. El comité para la Gestión del Cambio climático del Sector Salud será presidido por el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien tendrá las siguientes funciones: Presidir las sesiones. Coordinar con la Secretaría Técnica, la fecha y hora en que se pueden llevar a cabo las sesiones del comité, de conformidad con su agenda. Tomar decisiones para el sector salud frente a gestión de cambio climático con base en las recomendaciones o temas expuestos por la Instancia Técnica de Gestión. Solicitar sesión extraordinaria, en los casos que se requiera e informar a la Secretaria técnica para que se convoque a los miembros del comité.

Artículo 9

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del comité para la Gestión del Cambio climático del Sector Salud será ejercida por el/la Subdirector (a) de Salud Ambiental o su delegado de esta cartera ministerial, por ser el punto focal de las diferentes instancias intersectoriale para cambio climático y salud, en el nivel nacional e internacional.

Artículo 10

Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité para la Gestión del Cambio Climático del Sector Salud tendrá las siguientes funciones: Actuar como Secretario en las reuniones del Comité para la Gestión del Cambio Climático del Sector Salud para las sesiones en pleno como para la Instancia Técnica de Gestión. Preparar agendas, suscribir las actas, gestionar salas para las reuniones, recolectar listados de asistencia, entre otros. Convocar a reuniones a los miembros del comité, con visto bueno, previa convocatoria, del ministro o su delegado. Elaborar y presentar al Comité para la Gestión del Cambio Climático del Sector Salud un plan de acción que oriente las actividades del comité a mediano y largo plazo, teniendo en cuenta el Plan de implementación de las NDC y la línea de tiempo de construcción y adopción del PIGCCS. Este plan se actualizará cada dos años. Presentar al Comité para la Gestión del Cambio Climático del Sector Salud los informes, estudios y documentos que deban ser examinados o que hayan sido concertados en espacios intersectoriales, en su rol de punto focal. RESOLUCIÓN NÚNIERCP ° G 014 4 3 14 AGO DE 2024 HOJA No 10 Preparar los documentos de trabajo, informes, avances y demás material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones del Comité. Enviar el proyecto de acta a los miembros del comité e invitados por medio electrónico dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la realización de la sesión, con el fin de que esta sea revisada, observada y se hagan solicitudes de corrección. En caso que no se reciban observaciones se entenderá que la misma ha sido aceptada sin salvedades y por tal razón los miembros deberán firmarla. Archivar y custodiar actas y demás documentos en formato físico o electrónico que se traten en el comité. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos por el Comité. Las demás que defina el reglamento interno del Comité.

Artículo 11

Creación y operación de la Instancia Técnica de Gestión. Créese la Instancia Técnica de Gestión como una instancia operativa al interior del Comité para la Gestión del Cambio Climático, que tenga como propósito principal la realización de las acciones técnicas u operativas requeridas para el cumplimiento de los objetivos del Comité. La Instancia Técnica de Gestión deberá estar conformada por los profesionales del nivel técnico, designados por las áreas del Ministerio que sean requeridas o instituciones del Sector y deberá cumplir los requisitos de funcionamiento que determine el Comité. Parágrafo. La Instancia Técnica de Gestión será liderada por la Secretaría técnica.

Artículo 12

Funciones de la Instancia Técnica de Gestión. Las funciones que cumplirá la Instancia Técnica de Gestión, serán las siguientes: Apoyar el seguimiento y evaluación al cumplimiento del plan de implementación de las metas de la NDC y la Ley de Acción Climática (Ley 2169 de 2021) del sector salud. Apoyar el seguimiento a la Batería de indicadores asociados a la implementación de la NDC y la Ley de Acción Climática (Ley 2169 de 2021) del sector salud incluidos dentro del Sistema de Seguimiento Monitoreo y Evaluación que se adopte en el Plan Decenal de Salud Pública - PDSP. Establecer las prioridades para la ejecución de los planes, programas y acciones que deberán ser adoptadas por el Sector en materia de cambio climático. Definir y presentar asuntos que deban ser revisados con carácter de urgencia por el comité para la Gestión de Cambio Climático del Sector Salud u otras instancias del sector. Impulsar los procesos participativos, de concurrencia y de coordinación entre las diferentes dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social e instancias del sector salud a nivel del gobierno nacional, departamental, municipal y distrital, para fortalecer los programas e integrar acciones de mitigación, adaptación y gestión del riesgo asociado a la acción climática, con un enfoque de equidad en la salud. Plantear al Comité propuestas que serán sometidas en la Comisión Intersectorial de cambio climático y al Gabinete Presidencial para Cambio Climático. RESOLUCIÓN NÚMER090001443 14 ACODE 2024 HOJA No 11 Definir la incorporación de temas prioritarios en lineamientos, guías, estrategias, prioridades de investigación o protocolos de adaptación y/o mitigación al cambio climático para el sector salud u otras instancias del sector. Apoyo en la revisión de informes remitidos por las diferentes dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social y a los diferentes actores de Sistema de Seguridad Social que den cuenta de los avances frente a los compromisos del Sector Salud, el plan PIGCC del Sector Salud e impartir lineamientos. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para el cumplimiento del objeto con el que fue creado y/o las que determine el Comité para la Gestión del Cambio Climático.

Artículo 13

Sesiones de la Instancia Técnica de Gestión. Esta instancia deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses durante los dos primeros años de su constitución y luego podrá decidir la ampliación en la periodicidad a conveniencia de sus miembros, manteniendo un mínimo de dos (2) sesiones al año.

Artículo 14

Quórum de la Instancia Técnica de Gestión. La Instancia Técnica de Gestión podrá deliberar con al menos la mitad más uno de los miembros permanentes. Las decisiones serán adoptadas por la mayoría simple de los asistentes a la respectiva sesión.

Artículo 15

Miembros de la Instancia Técnica de Gestión. Los miembros del Comité para la gestión del Cambio Climático del Sector salud, tendrán la facultad para designar los miembros que conformen la Instancia Técnica de Gestión.

Artículo 16

Comunicación del presente acto administrativo. La Secretaría Técnica de que trata el artículo 9, deberá comunicar esta Resolución a los miembros y a los invitados permanentes del Comité para la Gestión del Cambio Climático del Sector Salud.

Artículo 17

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALF NSO J RAMILLO MARTÍNEZ Ministro de alud y f .ección Social Viceministro de Salud Pública y Prelación d Servicios fi iceministro de Protección Social. 614L, Director Jurídico, Rodolfo Salas Figueroa. Subdirección de Asuntos Normativos. Director de Prestación de Servicios y At ciión Primaria.)» Directori„,,,bc, Director de Talento Humano en Salud. Director de la Dirección de Epidemiología y Demografía Director de Promoción y Prevenció Subdirección de Salud Ambiental Oficina de Gestión Territorial Emergencias y Desastre

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 47), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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