Por la cual se expide el reglamento Técnico para Vajillas y artículos de vidrio- cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen e importen para comercialización en el territorio nacional.

Resolución · 1440 · 2021-09-20 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico para los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen o importen para su comercialización en el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos para la salud y la seguridad humana que puedan originarse por el desprendimiento de plomo y cadmio, así como prevenir prácticas de inducción a error.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones aquí previstas aplican a quienes fabriquen o importen para su comercialización los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas, establecido en el Decreto 4589 de 2006 y sus modificatorias, con el siguiente detalle: Tabla 1. Subpartidas arancelarias Subpartida Notas marginales Descripción mercancía arancelaria Vajilla y demás artículos de uso Aplica para vajillas de porcelana, doméstico, higiene o tocador, de de uso doméstico o institucional, 6911.10.00.00 porcelana: destinados a entrar en contacto Artículos para el servicio de mesa o con alimentos, para el servicio de cocina mesa o cocina. Vajilla y demás articulos de uso Aplica para los demás artículos doméstico, higiene o tocador, de de porcelana, de uso doméstico o 6911.90.00.00 institucional, destinados a entrar porcelana: Los demás en contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. RESOLUCIÓN NUMERO C '1. I 4 4 0 DE 20 sEp f9yy HOJA No. 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se expide el reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio. Subpartida Notas marginales Descripción mercancía arancelaria Aplica para artículos de cerámica, excepto de porcelana, de uso Vajilla y demás artículos de uso institucional, doméstico o 6912.00.00.00 doméstico, higiene o tocador, de destinados a entrar en contacto cerámica, excepto porcelana con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. Artículos de vidrio para servicio de de Aplica para artículos mesa, cocina, tocador, baño, oficina, vitrocerámica, de uso doméstico o adorno de interiores o usos similares 7013.10.00.00 institucional, destinados a entrar (excepto los de las partidas 70.10 o en contacto con alimentos, para el 70.18): servicio de mesa o cocina. Artículos de vitrocerámica Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para recipientes de vidrio, adorno de interiores o usos similares para beber, con pie, de cristal al 7013.22.00.00 (excepto los de las partidas 70.10 o plomo, de uso doméstico o 70.18): institucional, destinados a entrar Recipientes con pie para beber, excepto en contacto con alimentos, para el los de vitrocerámica: servicio de mesa o cocina. De cristal al plomo. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para recipientes de vidrio, adorno de interiores o usos similares para beber, con pie, de uso (excepto los de las partidas 70.10 o doméstico o institucional, 7013.28.00.00 70.18): destinados a entrar en contacto Recipientes con pie para beber, excepto con alimentos, para el servicio de los de vitrocerámica: mesa o cocina. Los demás. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para los demás, recipientes adorno de interiores o usos similares en vidrio para beber, de cristal al 7013.33.00.00 (excepto los de las partidas 70.10 o plomo, de uso doméstico o 70.18): institucional, destinados a entrar Los demás recipientes para beber, en contacto con alimentos, para el excepto los de vitrocerámica: servicio de mesa o cocina. De cristal al plomo Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para los demás recipientes adorno de interiores o usos similares en vidrio para beber, de uso (excepto los de las partidas 70.10 o doméstico o institucional, 7013.37.00.00 70.18): destinados a entrar en contacto Los demás recipientes para beber, con alimentos, para el servicio de excepto los de vitrocerámica: mesa o cocina. Los demás Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para los demás recipientes adorno de interiores o usos similares en vidrio, que no son para beber, (excepto los de las partidas 70.10 o de cristal al plomo, de uso 7013.41.00.00 70.18): doméstico o institucional, Artículos para servicio de mesa destinados a entrar en contacto (excluidos los recipientes para beber) o con alimentos, para el servicio de cocina, excepto los de vitrocerámica: mesa o cocina. De cristal al plomo. Artículos de vidrio para servicio de Aplica para los recipientes que no mesa, cocina, tocador, baño, oficina, son para beber, en vidrio, con un adorno de interiores o usos similares coeficiente de dilatación lineal (excepto los de las partidas 70.10 o inferior o igual a 5 x 10-6 por 7013.42.00.00 70.18): Kelvin, entre O °C y 300 °C, de Artículos para servicio de mesa uso doméstico o institucional, (excluidos los recipientes para beber) o destinados a entrar en contacto cocina, excepto los de vitrocerámica: con alimentos, para el servicio de fUt9)9 RESOLUCIÓN NÚMERO(, cC {1L 4 4 0 DE • 2021 HOJA No. 5 SEP 2uzi Subpartida Notas marginales Descripción mercancía arancelaria De vidrio con un coeficiente de mesa o cocina. dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10.6 por Kelvin, entre O °C y 300 °C Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina' Aplica para los demás recipientes adorno de interiores o usos similares que no son para beber, en vidrio, (excepto los de las partidas 70.10 o de uso doméstico o institucional, 7013.49.00.00 70.18): destinados a entrar en contacto Artículos para servicio de mesa con alimentos, para el servicio de (excluidos los recipientes para beber) o mesa o cocina. cocina, excepto los de vitrocerámica: Los demás Artículos de vidrio para servicio de Aplica para los demás recipientes mesa, cocina, tocador, baño, oficina, en vidrio, de cristal al plomo, de adorno de interiores o usos similares uso doméstico o institucional, 7013.91.00.00 (excepto los de las partidas 70.10 o destinados a entrar en contacto 70.18): con alimentos, para el servicio de Los demás artículos: mesa o cocina. De cristal al plomo Artículos de vidrio para servicio de Aplica para los demás recipientes mesa, cocina, tocador, baño, oficina, en vidrio de uso doméstico o adorno de interiores o usos similares ' 7013.99.00.00 institucional, destinados a entrar (excepto los de las partidas 70.10 o en contacto con alimentos, para el 70.18): servicio de mesa o cocina. Los demás artículos: Los demás Parágrafo 1. Para la aplicación de la presente resolución no se tendrán en cuenta exclusivamente las partidas del arancel de aduanas, sino también las características del producto. Parágrafo 2. Los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica incluidos como accesorios de otros productos principales, o cuando se trate de partes que contengan recubrimientos en estos materiales y que entren en contacto con alimentos, deberán cumplir y demostrar conformidad con el presente reglamento técnico. Parágrafo 3. El presente reglamento técnico es aplicable y exigible sobre los productos señalados en el presente artículo, cualquiera que sea el medio que se utilice para su venta, ya sea venta tradicional en establecimiento de comercio físico, o ventas a distancia como catálogos, comercio electrónico y plataformas digitales.

Artículo 3

Excepciones y exclusiones. El presente reglamento técnico no se aplicará a los productos determinados como: Objetos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, según lo estipulado por la DIAN. Los bienes aquí contemplados, que sean considerados como artículos con propósito decorativo, los cuales deberán tener una etiqueta, sticker, marcación o información permanente en el tiempo, desde la fabricación, que indique: "Producto decorativo, no apto para contacto con alimentos". Esta información deberá estar disponible y visible durante la comercialización, tanto en establecimientos abiertos al público, como en el comercio electrónico. Para demostrar esta excepción se RESOLUCIÓN NÚMERO; 1440 DE HOJA No. 6 n SEP 2012 Continuación de la Resolución Por la cual se expide el reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.16 del Decreto 1074 de 2015, ola norma que lo modifique o sustituya. 4. Las unidades que sean tomadas para ensayo con fines de certificación de conformidad. El número de productos permitido será el que señale el contrato suscrito entre el importador y el organismo de certificación. Para demostrar esta excepción se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.16 del Decreto 1074 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 4

Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente reglamento técnico, además de las definiciones contempladas en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, o de la norma que la modifique o sustituya, se adoptan las siguientes: 1. Artículo decorativo. Producto utilizado como objeto ornamental, no seguro para entrar en contacto con alimento. 2. Artículo de obra hueca. Aquel con una profundidad interna superior a 25 mm, medida desde el punto más bajo hasta el plano horizontal que pasa por el punto de desbordamiento. Los artículos de obra hueca se subdividen en tres categorías de acuerdo con su capacidad o volumen: Artículo de obra hueca pequeña: (I) Cerámica y vitrocerámica: capacidad menor a 1,1 I. (ii) Vidrio: capacidad menor a 600 ml Artículo obra hueca grande: Cerámica y vitrocerámica: capacidad mayor o igual a 1,1 I. (ii) Vidrio: capacidad mayor o igual a 600 ml Artículo obra hueca de almacenamiento: (I) Cerámica, vitrocerámica y vidrio: mayor o igual a 3,0 1. (ii) Pocillos y jarros (mugs): Pequeño utensilio hueco de cerámica utilizado comúnmente para el consumo de bebidas a elevada temperatura. Son recipientes de aproximadamente 240 ml de capacidad con un asa. Los pocillos suelen tener lados curvos mientras que los jarros (mugs) tienen lados cilíndricos. 3. Artículo de vajillería cerámica. Artículo de cerámica que se puede usar en contacto con alimentos. 4. Artículo plano. Aquel cuya profundidad interior no excede de 25 mm, medido desde el punto más bajo hasta el plano horizontal que pasa por el punto de desbordamiento. 5. Artículo suelto. Aquel que no hace parte de una vajilla. 6. Cerámica. Material inorgánico que se produce por sinterización de materiales inorgánicos a altas temperaturas, cuyo principal componente es el óxido de silicio y otros silicatos complejos (caolines, arcillas, feldespatos, alúmina y otros). La superficie puede ser vidriada o esmaltada para hacerla más impermeable, resistente o con propósitos decorativos - estéticos. RESOLUCIÓN NUMEN> P I. 144 0 DE, 0 sEp 2gqv HOJA No. 7 Cerámica vidriada. Artículos fabricados en cerámica con una capa de vidriado o esmalte; el propósito principal de la capa de vidriado es hacer la superficie del artículo impermeable lo cual garantiza su higiene; el esmalte se aplica con fines estéticos. Cocción. Acción y efecto de hacer comestible un alimento crudo sometiéndolo a ebullición o a la acción del vapor. Existen varios métodos de cocción: hervir, al vapor, a la parrilla, asar, estofar, saltear, etc. Comercialización. Se refiere tanto a la venta en establecimientos abiertos al público, ventas a distancia o por medios electrónicos y a la distribución gratuita o cualquier título, de los productos importados o de fabricación nacional. Cristal al plomo. Comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (Pb0) superior o igual al 24% en peso. Decoración. Adorno de la superficie cerámica sin alterar su forma o función, con el objeto de realzar su valor estético. La decoración puede ser de listas al borde, pintadas a mano o con pincel, calcos al ala o en el centro del plato, calcos completos que cubran toda la superficie. La técnica de decoración puede ser manual o mediante la transferencia de la decoración al plato por medio de una almohadilla de silicona. Distribuidor. Toda persona natural o jurídica que comercializa los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos y vajillas de cerámica, distinta del fabricante o el importador. Embalaje. Todos los materiales, procedimientos y métodos que sirven para acondicionar, presentar, manipular, almacenar, conservar y transportar los artículos. Etiqueta. Marcaje, rótulo o marbete impreso o estampado con información específica sobre el artículo. Fabricante. Persona natural o jurídica que, de manera directa o indirecta diseñe, produzca, fabrique y ensamble vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos. Importador. Persona natural o jurídica que, de manera directa o indirecta, importe vajillas o artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos. Lote. Cantidad definida de algún producto, material o servicio, tomada en conjunto. La inspección de un lote puede constar de varios grupos o partes de grupos de características similares. Loza. Pasta cerámica, compuesta de arcillas, feldespato, arena y en ocasiones talco o dolomita, es porosa, opaca y con una alta absorción de agua, la cual varía entre >0.5% y < 10%. Nombre del fabricante y/o importador. Corresponde al nombre comercial o razón social de la persona natural o jurídica fabricante y/o importadora del producto. RESOLUCIÓN NÚMERO:. :•••• •• -.. 4? 1440 DE 2021 HOJA No. 8 9 SEP 2u-n País de origen. Lugar de manufactura, fabricación o elaboración final del producto. Porcelana dura. Pasta cerámica en base de arcillas, cuarzo, feldespato y algunas veces carbonato de calcio. Inicialmente se quema el biscocho a baja temperatura, y luego se quema simultáneamente el vidriado y la pasta a alta temperatura; la absorción de agua está por debajo del 1%. Productos de uso institucional. Artículos para uso en hoteles, instituciones del Estado, cafeterías, restaurantes, clínicas, hospitales, colegios, escuelas, guarderías, casinos de empresas, u otros similares. Sinterización. Proceso tecnológico destinado a convertir polvos fundidos en sólidos. Unidad de empaque. Cualquier material que encierra a los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos y vajillas de cerámica con o sin envase con el fin de preservarlo y facilitar su entrega al consumidor cuando se comercializa y el cual no se requiere para el funcionamiento del artículo. Vajilla. Artículos especialmente destinados al servicio de alimentos en la mesa, incluidos platos, platos y ensaladeras, pero excluyen los artículos volumétricos que se usan típicamente para bebidas, tales como copas y decantadores. Vidriado o esmalte cerámico. Los vidriados cerámicos son el producto de la combinación de materiales inorgánicos, principalmente arena, feldespato, arcilla y óxidos fundentes de sodio y potasio. La aplicación se hace en forma de suspensión acuosa por inmersión o atomización para que se deposite una capa uniforme sobre los artículos, y a continuación se hace la cocción del vidriado para que este se fije al artículo. Los vidriados pueden ser transparentes o de color. Vidrio. Material inorgánico, no metálico, producido mediante la fusión completa a altas temperaturas de materias primas, hasta lograr un líquido homogéneo, el cual se enfría posteriormente hasta alcanzar una condición rígida, esencialmente, sin llegar a la cristalización. Vitrocerámica. Material inorgánico, no metálico, producido mediante la fusión completa a altas temperaturas de materias primas, hasta lograr un líquido homogéneo, el cual se enfría posteriormente hasta alcanzar una condición rígida, con cierto grado de cristalización. Vajilla cerámica. Conjunto de artículos que se destinan para el servicio de la mesa, hechos de materiales como arcillas, feldespatos, cuarzo y otros. Vajilla de loza (no vitrificada). Tipo de vajilla cerámica con absorción de agua > 3% y 510%. Vajilla de loza (semi vitrificada). Tipo de vajilla cerámica con absorción de agua > 0,5% y 53')/0. Vajilla de porcelana (vitrificada). Tipo de vajilla cerámica con absorción de agua 50,5%. gYé RESOLUCIÓN NÚMER9C 0,1 4 4 O Ds o SER 2c2pi2i HOJA No. 9

Artículo 5

Requisitos del producto. Los fabricantes e importadores de vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, deben garantizar la seguridad asociada a su uso, con el fin de eliminar o prevenir adecuadamente los riesgos para la salud y la seguridad humana. En consecuencia, este tipo de artículos que se fabriquen importen, distribuyan, almacenen y comercialicen en el territorio nacional, para cumplir con los requisitos señalados en los literales a) y b) del artículo 551 de la Ley 9 de 1979, deben acreditar: Los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio en vajillas y artículos de cerámica, vitrocerámica y de vidrio en contacto con alimentos, de uso doméstico o institucional, que se fabriquen o importen para su comercialización en el país, según lo estipulado en la NTC-ISO 6486-2, no deben exceder los valores proporcionados en la Tabla 2 y serán evaluados mediante los ensayos indicados en la NTC-ISO 6486-1, olas normas que las modifiquen o sustituyan. Tabla 2. Límites permisibles de liberación de plomo y cadmio en artículos y vajillas de cerámica, vitrocerámica y de vidrio, en contacto con alimentos. ARTÍCULO UNIDAD PLOMO CADMIO Artículo plano mg/dm2 0,8 0,07 Artículo obra hueca pequeña mq/I 2,0 0,5 Artículo obra hueca grande mg/I 1,0 0,25 Artículos pocillos y mugs. mg/I 0,5 0,25 Artículo obra hueca de almacenamiento mg/I 0,5 0,25 Artículos de cocción mg/I 0,5 0,05 Tomado de la NTC-ISO 6486-2 Nota aclaratoria: para los artículos de cocción elaborados en cerámica: los requisitos de migración de plomo y cadmio se especifican en el numeral 3 del artículo 4. Los límites permisibles de liberación de plomo y cadmio en artículos de vidrio hueco en contacto con alimentos, de uso doméstico o institucional, que se fabriquen o importen para su comercialización en el país, según lo estipulado en la NTC-ISO 7086-2, no deben exceder los valores proporcionados en la Tabla 3 y serán evaluados mediante los ensayos indicados en la NTC-ISO 7086-1, o las normas que las modifiquen o sustituyan. Tabla 3. Limites de liberación de plomo y cadmio en artículos de vidrio hueco en contacto con alimentos ARTÍCULO UNIDAD PLOMO CADMIO Articulo de vidrio hueco pequeño mg/I 1,5 0,5 Articulo de vidrio hueco grande mg/I 0,75 0,25 Artículo de vidrio hueco de almacenamiento mg/I 0,5 0,25 Tomado de la NTC-ISO 7086-2 Los límites permisibles de liberación de plomo y cadmio en artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, de uso doméstico o institucional, que se fabriquen o importen para su comercialización en el país, según lo estipulado en la NTC-ISO 8391-2, no deben exceder los valores proporcionados en la Tabla 4, y serán evaluados mediante los ensayos indicados en la NTC-ISO 8391-1, o las normas que las modifiquen o sustituyan. Tabla 4. Límites permisibles de liberación de plomo y cadmio en artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos ARTÍCULO UNIDAD PLOMO CADMIO Artículos para cocción mg/I 5 0,5 Tomado de la NTC-ISO 8391-2 RESOLUCIÓN NUMERO: ‘, 14 4 O DI O SEP 213”21 HOJA No. 10

Artículo 6

Requisitos de etiquetado. La información de la etiqueta de los productos que suministre tanto el fabricante como el importador debe prevenir prácticas de inducción a error al consumidor, se verificarán mediante inspección visual y deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: Ser legible y visible al consumidor a simple vista, previo a la decisión de consumo Ir impresa o adherida al cuerpo del artículo (en el caso de artículos sueltos sin empaque) o en su unidad de empaque final en el caso de sets, juegos y vajillas, previo a la decisión de consumo. Estar en idioma español, sin perjuicio a que puedan estar en otros idiomas. Esta etiqueta deberá contener al menos los siguientes datos: País de fabricación o país de origen. Año y mes de fabricación. Nombre y número de identificación del fabricante o importador. Marca comercial del producto. Material de fabricación. Color (Si es multicolor indicarlo). Nombre, referencia y presentación del producto. Capacidad cuando aplique. Parágrafo 1. Los requisitos establecidos en el presente artículo se deben cumplir cuando los productos sean comercializados bajo modalidades de ventas a distancia como catálogos, comercio electrónico y plataformas digitales. En estos casos, el comercializador debe garantizar que la información indicada en el numeral 2 del presente artículo sea suministrada al consumidor previo a que tome su decisión de consumo. Parágrafo 2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo también será exigible a los comercializadores, quienes deben garantizar que toda la información sea suministrada a los consumidores, previo a que tomen una decisión de consumo. Parágrafo 3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo no será exigible para los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica incluidos como accesorios de otros productos principales, o cuando se trate de partes que contengan recubrimientos en estos materiales y que entren en contacto con alimentos.

Artículo 7

Muestreo para vajillas y lotes de vajillas para comercializar El número mínimo de unidades de muestras a ensayar se deberá determinar de conformidad con lo establecido en las normas aplicables a los métodos de ensayo referenciadas en las NTC-ISO 6486, NTC-ISO 7086 y NTC-ISO 8391, según el tipo de artículo. El muestreo se realizará de acuerdo con la norma técnica ISO 2859-1 o la norma que la modifique o sustituya, en el nivel de inspección que determine el Organismo de Certificación. RESOLUCIÓN NUMERO °, 1440 "2 o SEP 2891 HOJA No. 11

Artículo 8

Esquemas de los certificados de conformidad del producto. Los certificados de conformidad de producto para el reglamento técnico de los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos de uso doméstico o institucional, deben ser expedidos utilizando alguno de los esquemas relacionados a continuación y contenidos en la ISO/IEC 17067, o la norma que la modifique o sustituya, así: Esquema lb (lote): Implica la certificación de todo un lote de productos, después de la selección y determinación de este. La evaluación de la conformidad se deberá basar en la aplicación de un plan de muestreo elaborado por el organismo de certificación, teniendo en cuenta, entre otros, la homogeneidad y número de elementos del lote. Esquema 4: Incluye la evaluación periódica del proceso de producción y toma de muestras del producto en el mercado nacional, sometiéndolo nuevamente al proceso de evaluación de la conformidad para comprobar que mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos por el reglamento técnico. Esquema 5. Incluye la evaluación periódica del proceso de producción o la auditoría del sistema de gestión y la toma de muestras del producto en el mercado nacional, sometiéndolo nuevamente al proceso de evaluación de la conformidad para comprobar que mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos por el reglamento técnico.

Artículo 9

Ensayos para demostrar la conformidad. Los ensayos para demostrar la conformidad del reglamento técnico de vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), bajo la norma ISO/IEC 17025, o la norma que la modifique o sustituya, o por un laboratorio acreditado por un Organismo de Acreditación perteneciente a los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAG), de la cual ONAC es signatario, conforme al artículo 2.2.1.7.9.5 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015, de acuerdo con el cumplimiento de los límites permisibles de liberación de plomo y cadmio que se estipulan en las siguientes normas técnicas colombianas (NTC): i. NTC-ISO 6486-1: Vajilla de cerámica, vitrocerámica y vajilla de vidrio en contacto con alimentos. Liberación de plomo y cadmio. Parte 1. Método de ensayo. NTC-ISO 6486-2: Vajilla de cerámica, vitrocerámica y vajilla de vidrio en contacto con alimentos. Liberación de plomo y cadmio. Parte 2: Límites permisibles. NTC-ISO 7086-1: Artículos de vidrio hueco en contacto con alimentos. Liberación de Plomo y Cadmio. Parte 1: Método de ensayo. iv. NTC-ISO 7086-2: Artículos de vidrio hueco en contacto con alimentos. Liberación de Plomo y Cadmio. Parte 2: Límites permisibles. NTC-ISO 8391- 1: Artículos de cerámica para cocción en contacto con alimentos. Liberación de plomo y cadmio. Parte 1: Método de ensayo. RESOLUCIÓN NÚMERO: tL (7 :1.14 4 0 DE2 O SEP 201/11 HOJA No. 12 vi. NTC-ISO 8391-2: Artículos de cerámica para cocción en contacto con alimentos. Liberación de plomo y cadmio. Parte 2: Límites permisibles.

Artículo 10

Documento para demostrar la conformidad. Para los productos sometidos al presente reglamento técnico, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir, mitigar o evitar, los fabricantes, importadores y comercializadores deberán demostrar que el producto está conforme con los requisitos aquí exigidos, a través del Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación Acreditado por el ONAC o por un organismo de certificación acreditado por un Organismo de Acreditación perteneciente a los Acuerdos de Reconocimiento Multilateral (MLA) del Foro Internacional de Acreditación (IAF), del cual ONAC es signatario, bajo la norma técnica ISO/IEC 17065 o la norma que la modifique o sustituya, con alcance a este reglamento, en observancia de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, ola norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo 1. Los certificados de conformidad que emita un Organismo de Certificación Acreditado deberán contener, adicional a lo establecido en la norma técnica ISO/IEC 17065, como mínimo la siguiente información sobre el producto: País de fabricación o país de origen. Fecha de fabricación de cada referencia (aplica únicamente en certificados de Lote). Nombre y número de identificación del productor o importador según corresponda. Marca comercial. Material de fabricación Color (Si es multicolor indicarlo). 9. Nombre, referencia del producto y presentación (Ejemplo Set, vajilla, individual, paquete por número de piezas). h. Capacidad, cuando aplique. Parágrafo 2. Los certificados de conformidad expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento técnico serán válidos hasta la fecha en la que el ente certificador realice el seguimiento. Una vez adelantado este, se deberá demostrar la conformidad de acuerdo con lo aquí dispuesto. Parágrafo 3. El comercializador o distribuidor, al momento de adquirir la mercancía para su comercialización o distribución, deberá solicitar al fabricante o importador el certificado de conformidad que demuestre el cumplimiento del presente reglamento técnico.

Artículo 11

Documento transitorio para demostrar la conformidad. En caso de no existir en el país al menos un (1) organismo de certificación de producto acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), los fabricantes en el país, así como los importadores de los productos sometidos al presente reglamento técnico, podrán demostrar la conformidad con dicho reglamento, mediante la Declaración de Conformidad de Primera Parte de estos productos, de acuerdo con los RESOLUCIÓN NÚMERO: O e C. 1 4 4 0 DE2 sEp 25T HOJA No. 13 requisitos y formatos establecidos en la ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2) o la norma que la modifique o sustituya. La declaración implica que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en este reglamento, por tanto, proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos incluidos están en conformidad con los requisitos especificados en el presente acto administrativo. Esta declaración perderá vigencia, contados treinta (30) días calendario a partir de la fecha de acreditación del primer organismo de certificación. Parágrafo. Para soportar la Declaración de Conformidad de Primera Parte, de acuerdo con los requisitos establecidos en este reglamento técnico, se aceptarán las pruebas de laboratorio expedidas por laboratorios acreditados por ONAC o por organismos de acreditación pertenecientes a los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), de la cual ONAC es signatario.

Artículo 12

Normas técnicas equivalentes. Para efectos del cumplimiento de los ensayos requeridos en el presente reglamento técnico se aceptan como equivalentes las normas internacionales que se relacionan a continuación: Tabla 5. Normas técnicas equivalentes NTC Propiedades para evaluar Norma Equivalente NTC-ISO 6486-1, Parte 1 Liberación de plomo y cadmio. Método Norma ISO 6486-1, Parte 1. de ensayo NTC-ISO 6486-2, Parte 2 Liberación de plomo y cadmio. Límites Norma ISO 6486-2, Parte 2. permisibles NTC-ISO 8391-1, Parte Artículos de cerámica para cocción en Norma ISO 8391-1, Parte 1 1 contacto con alimentos. Liberación de plomo y cadmio. Método de ensayo NTC-ISO 7086-1, Parte 1 Artículos de vidrio hueco en contacto Norma ISO 7086-1, Parte 1 con alimentos. Liberación de Plomo y Cadmio. Método de ensayo NTC-ISO 7086-2, Parte 2 Artículos de vidrio hueco en contacto Norma-ISO 7086-2, Parte 2 con alimentos. Liberación de Plomo y Cadmio. Límites permisibles NTC-ISO 8391-2, Parte 2 Artículos de cerámica para cocción en Norma ISO 8391-2, Parte 2 contacto con alimentos Liberación de plomo y cadmio. Límites permisibles

Artículo 13

Entidad de inspección, vigilancia y control. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de inspección, vigilancia y control respecto del presente reglamento técnico, de conformidad con lo señalado en la Ley 1480 de 2011 y en el Decreto 1074 de 2015 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Parágrafo. El incumplimiento del presente reglamento técnico dará lugar a las sanciones legales correspondientes, en el marco de las competencias de la entidad encargada de su vigilancia.

Artículo 14

Notificación y comunicación. De acuerdo con el artículo 16 de la Decisión de la Comisión Andina 827, notifíquese el contenido de la presente resolución a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a través del SIRIT, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su publicación y comuníquese la misma, a la Organización Mundial del Comercio, trámites que serán realizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. RESOLUCIÓN NÚMERO :L; C 1 1440 DE2 sEp 2d9/1 HOJA No. 14

Artículo 15

Vigencia y derogatorias. El presente reglamento técnico regirá seis (6) meses después de la fecha de publicación en el diario oficial, de conformidad con el numeral 5 del artículo 9 de la Decisión Andina 562, plazo en el cual los fabricantes e importadores deberán disponer lo necesario para el cumplimiento de este reglamento. Los productos que hayan sido fabricados e importados en vigencia de la Resolución 1893 de 2019, prorrogada por la Resolución 1163 de 2020, deberán demostrar conformidad con dicha reglamentación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 187), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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