Campo de aplicación. Las disposiciones aquí previstas aplican a quienes fabriquen o importen para su comercialización los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas, establecido en el Decreto 4589 de 2006 y sus modificatorias, con el siguiente detalle:
Tabla 1. Subpartidas arancelarias Subpartida Notas marginales Descripción mercancía arancelaria Vajilla y demás artículos de uso Aplica para vajillas de porcelana, doméstico, higiene o tocador, de de uso doméstico o institucional, 6911.10.00.00 porcelana: destinados a entrar en contacto Artículos para el servicio de mesa o con alimentos, para el servicio de cocina mesa o cocina. Vajilla y demás articulos de uso Aplica para los demás artículos doméstico, higiene o tocador, de de porcelana, de uso doméstico o 6911.90.00.00 institucional, destinados a entrar porcelana: Los demás en contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. RESOLUCIÓN NUMERO C '1. I 4 4 0 DE 20 sEp f9yy HOJA No. 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se expide el reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio.
Subpartida Notas marginales Descripción mercancía arancelaria Aplica para artículos de cerámica, excepto de porcelana, de uso Vajilla y demás artículos de uso institucional, doméstico o 6912.00.00.00 doméstico, higiene o tocador, de destinados a entrar en contacto cerámica, excepto porcelana con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. Artículos de vidrio para servicio de de Aplica para artículos mesa, cocina, tocador, baño, oficina, vitrocerámica, de uso doméstico o adorno de interiores o usos similares 7013.10.00.00 institucional, destinados a entrar (excepto los de las partidas 70.10 o en contacto con alimentos, para el 70.18): servicio de mesa o cocina. Artículos de vitrocerámica Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para recipientes de vidrio, adorno de interiores o usos similares para beber, con pie, de cristal al 7013.22.00.00 (excepto los de las partidas 70.10 o plomo, de uso doméstico o 70.18): institucional, destinados a entrar Recipientes con pie para beber, excepto en contacto con alimentos, para el los de vitrocerámica: servicio de mesa o cocina. De cristal al plomo. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para recipientes de vidrio, adorno de interiores o usos similares para beber, con pie, de uso (excepto los de las partidas 70.10 o doméstico o institucional, 7013.28.00.00 70.18): destinados a entrar en contacto Recipientes con pie para beber, excepto con alimentos, para el servicio de los de vitrocerámica: mesa o cocina. Los demás. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para los demás, recipientes adorno de interiores o usos similares en vidrio para beber, de cristal al 7013.33.00.00 (excepto los de las partidas 70.10 o plomo, de uso doméstico o 70.18): institucional, destinados a entrar Los demás recipientes para beber, en contacto con alimentos, para el excepto los de vitrocerámica: servicio de mesa o cocina. De cristal al plomo Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para los demás recipientes adorno de interiores o usos similares en vidrio para beber, de uso (excepto los de las partidas 70.10 o doméstico o institucional, 7013.37.00.00 70.18): destinados a entrar en contacto Los demás recipientes para beber, con alimentos, para el servicio de excepto los de vitrocerámica: mesa o cocina. Los demás Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para los demás recipientes adorno de interiores o usos similares en vidrio, que no son para beber, (excepto los de las partidas 70.10 o de cristal al plomo, de uso 7013.41.00.00 70.18): doméstico o institucional, Artículos para servicio de mesa destinados a entrar en contacto (excluidos los recipientes para beber) o con alimentos, para el servicio de cocina, excepto los de vitrocerámica: mesa o cocina. De cristal al plomo. Artículos de vidrio para servicio de Aplica para los recipientes que no mesa, cocina, tocador, baño, oficina, son para beber, en vidrio, con un adorno de interiores o usos similares coeficiente de dilatación lineal (excepto los de las partidas 70.10 o inferior o igual a 5 x 10-6 por 7013.42.00.00 70.18): Kelvin, entre O °C y 300 °C, de Artículos para servicio de mesa uso doméstico o institucional, (excluidos los recipientes para beber) o destinados a entrar en contacto cocina, excepto los de vitrocerámica: con alimentos, para el servicio de
fUt9)9 RESOLUCIÓN NÚMERO(, cC {1L 4 4 0 DE • 2021 HOJA No. 5 SEP 2uzi
Subpartida Notas marginales Descripción mercancía arancelaria De vidrio con un coeficiente de mesa o cocina. dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10.6 por Kelvin, entre O °C y 300 °C
Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina' Aplica para los demás recipientes adorno de interiores o usos similares que no son para beber, en vidrio, (excepto los de las partidas 70.10 o de uso doméstico o institucional, 7013.49.00.00 70.18): destinados a entrar en contacto Artículos para servicio de mesa con alimentos, para el servicio de (excluidos los recipientes para beber) o mesa o cocina. cocina, excepto los de vitrocerámica: Los demás Artículos de vidrio para servicio de Aplica para los demás recipientes mesa, cocina, tocador, baño, oficina, en vidrio, de cristal al plomo, de adorno de interiores o usos similares uso doméstico o institucional, 7013.91.00.00 (excepto los de las partidas 70.10 o destinados a entrar en contacto 70.18): con alimentos, para el servicio de Los demás artículos: mesa o cocina. De cristal al plomo Artículos de vidrio para servicio de Aplica para los demás recipientes mesa, cocina, tocador, baño, oficina, en vidrio de uso doméstico o adorno de interiores o usos similares ' 7013.99.00.00 institucional, destinados a entrar (excepto los de las partidas 70.10 o en contacto con alimentos, para el 70.18): servicio de mesa o cocina. Los demás artículos: Los demás
Parágrafo 1. Para la aplicación de la presente resolución no se tendrán en cuenta exclusivamente las partidas del arancel de aduanas, sino también las características del producto.
Parágrafo 2. Los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica incluidos como accesorios de otros productos principales, o cuando se trate de partes que contengan recubrimientos en estos materiales y que entren en contacto con alimentos, deberán cumplir y demostrar conformidad con el presente reglamento técnico.
Parágrafo 3. El presente reglamento técnico es aplicable y exigible sobre los productos señalados en el presente artículo, cualquiera que sea el medio que se utilice para su venta, ya sea venta tradicional en establecimiento de comercio físico, o ventas a distancia como catálogos, comercio electrónico y plataformas digitales.