Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la Planilla O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1438 · 2020-08-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1 (1/16)

Modifíquese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”; así: “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTR)), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique sí el aportante puede hacer uso de esta planilla: Campo| Long Posición Tipo; Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin 1 10 1 10 N | Consecutivo Número consecutivo de registros de de registro detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 2 $1 12 A | Tipo de Ni Número de identificación documento del inibutaria aportante cc. Cédula de ciudadania CE. Cédula de extranjería TL Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné dipfomático SC.

Artículo 1 (2/16)

Salvoconducto de permanencia PE Permiso Especial de Permanencia 3 16 13 28 A | Número de documento del El reportado por la UGPP aportante 4 2 29 30 A | Tipo de ¡ CC. Cédula de ciudadanía documento del | CE. Cédula de extranjería cotizante TL Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Camé diplomático SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PE Permiso Especial de Permanencia 5 16 31 46 A | Número de documento del Eb reportado por la UGPP cotizante 6 14 47 60 A | Número de Debe corresponder al número del acto acto administrativo expedido por la UGPP RESOLUCIÓN Número 861438 DÉ - 2020 HOJA N* 4 - retación con la Planilla O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones” Campo| Long| Posición. Tipo : Descripción. | :* Validación y origen de los datos TIT IA A NS AO administrativo UGPP 7 10 61 70 A ¡ Fecha del acto Debe corresponder a la fecha del acto administrativo administrativo expedido por la UGPP UGPP Formato AAAA-MM-DD 8 7 71 77 A | Periodo de Debe corresponde al establecido por pago para los fa UGPP en el acto administrativo sistemas diferentes a | Formato AAAA-MM salud 9 1 78 78 N | Indicador 1. Sin Beneficio. Aportante requerido UGPP por la UGPP 2.Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones en los términos del

Artículo 1 (3/16)

parágrafo 11 del art. 119 y 139 de la Ley 2010 de 2019 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración y, b.

Artículo 1 (4/16)

Paguen hasta el 31 de diciembre de 2020, el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino at Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino 8 tos demás subsistemas de la protección social, 3.Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que trata los parágrafos 6 y 11 del art. 119 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de tos intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplen con las siguientes condiciones; a.Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración b.Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en 21 AGO 2020 RESOLUCIÓN NÚMEROS, $ £:1 438.*DE 2020 HOJA N* 5 Campo! Long Posición Tipo| — Descripción aa Hnicio Fin Validación y origen de los datos liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial y. c.Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 4.Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra fas actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafis

Artículo 1 (5/16)

cales de la Protección Social expedidas por fa UGPP, de que trata el parágrafo 8 del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las Siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única O primera instancia. b. Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino af Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 5.Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan fos parágrafos 7 y 8 del an. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los íntereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y Cuando cumplan con fas siguientes condiciones: a.El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única O primera instancia. b.Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y, » RESOLUCIÓN NÚMERO (261438 ¡Dé 2020 HOJA N* 6 ma relación con la Planilla O - Planilla Obligaciones determinadas por ta UGPP y se dictan otras disposiciones” _|[Cámpo Long “Posición: * Inicto *'Fln _|Tipo 4 Descríipe MES ¡ÓN » e E Validación y origen de los datos A a a -

Artículo 1 (6/16)

c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de fos intereses generados con destino * al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de ta protección social 6.Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de tas contribuciones parafiscales de la Protección Socia! expedidas por fa UGPP, de que trata el

Artículo 1 (7/16)

parágrafo 8 del art. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los íntereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b.Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020. el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a tos demás subsistemas de la protección social. 7.Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del art. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones; a.El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia. b.Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019 en liquidación forzose administrativa ante una Superintendencia o en Liquidación Judicial y, c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 24 AGO 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO [ (61438 De 2020 HOJA N*7 refación con la Planilla O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones” Campo| Long Posición Tipo|. Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 10 1 79 79 N | Indicador 0: No tiene reducción de tasa interés actividades del 50% económicas de 1: St tiene reducción de tasa interés acuerdo con lo del 50% previsto en el inciso 2 del

Artículo 1 (8/16)

artículo 1 del Decreto Legistativo 688 de 2020 Total 7 En caso de que el aportante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP para que lo incluya en dicho archivo según corresponda. Esta Planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a. Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP. b. Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP. c. Cuando se realice aporte a algún subsistema los días para ese subsistema deben ser mayores a cero. d. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Báse de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. e. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cuando sea una omisión en salud, los aportes se deben enviar al código “MINOO1” f Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (9/16)

artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que: 21 160 202 RESOLUCIÓN NÚMERO! G£:1438':DÉE””: 2020 HOJA N* 8 relación con fa Planilia O - Planilla Obligaciones determinadas por ta UGPP y se dictan otras disposiciones” a. Siel valor reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando.

Artículo 1 (10/16)

b. En los casos que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora. Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por fo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial. Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. (...y' 2. Enel numeral 13 “NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DE DATOS” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos, modificar las aclaraciones, así: “13, NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE a. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos:

Artículo 1 (11/16)

b. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos,

Artículo 1 (12/16)

c. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016. Aportantes de 200 o más cotizantes. 724 al 36 RESOLUCIÓN NUMERO”. 02143 8 -DE 2.1 160 202 2020 HOJA N? 9 37 al 49 Aportantes de menos de 200 cotizantes. Dos últimos digitos del NIT o documento Día hábil de Vencimion to Tc E Ll. Me identificación Acc 00 al 08 E E ET N 2" : | 17 a124 O gr : P. 25 al 32 | so Ñ po 33 al 40 A 5 sr 41 0148 — AAN | 49 al 56 A i r 57 al 64 _— 8 i 65 al 72 9 73179 — Ñ q0 80al86 me po 87 al93 qe | 94 al 99 q ] Trabajadores independientes. | Dos últimos digitos del NIT o documento Día hábil de vencimiento Lo de identificación y ÓN Ñ A A EN — : ; 08 al 14 — 2 mn.” E 158121 ¡ 22 al 28 " TES _ 36 al 42 43 al 49 Í al 56 Í 57 al 63 | TT 64 al 69 | 709175 > o 76 a181 o 82 al 87 o 13% 7 88 al 93 14 Ml 94 al 99 porn 15 L

Artículo 1 (13/16)

d. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los parágrafos 7”, 8* y 9” del artículo 118 y 6* y 11" del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, dependiendo de: 4-AG0 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO ( $014 38-58 > 2020 HOJA N' 10 relación con la Planilla O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones” Í. A A vi Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 2, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 31 de diciembre de 2020. Sí el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 3, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación, Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 4, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020.

Artículo 1 (14/16)

Sí el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 5, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 6, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de noviembre de 2020. Si el Indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 7, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Sociál en Salud - ADRES; para el caso de las administradoras de los otros subsistemas, se deberán realizar ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el efecto. A partir del 12 de abril de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto Ley 538 de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria por la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, no se liquidarán intereses de mora al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al período de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la: terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria, para el caso de los trabajadores dependientes y de los pensionados, al periodo de cotización de salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria”.

Artículo 1 (15/16)

Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora que se liquidará, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1? del Decreto Legislativo 688 de 2020. 21 AGO 202 8 DÉ RESOLUCIÓN NÚMERO € 2143 2020 HOJA NO 44 relación con la Planilla O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP y se dictan otras disposiciones” í Cuando el aportante utilice y pague el fipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” hasta el 30 de noviembre de 2020, y se encuentre reportado con el indicador “1- Sl tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha , será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del

Artículo 1 (16/16)

artículo 1% del Decreto Legislativo 688 de 2020”.

Artículo 2

Las disposiciones previstas en el artículo 1 del presente acto administrativo deberán estar implementadas por los actores del Sistema de Seguridad Social Integral, el día 1 de septiembre de 2020.

Artículo 3

Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 454 de 2020 asi: “Artículo 6. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo deberán estar implementadas por los actores del Sistema de Seguridad Social Integral de la siguiente manera: 1. Los campos “44- Correcciones” y "57 - Valor total de la mesada pensional” del numeral 2 del artículo 3 y los campos “33 - Correcciones” y “106 - Valor total de la mesada pensional” del numeral 1 del artículo 4 deberán ser implementados el 1 de febrero de 2021 2. El artículo 2 de la presente resolución, deberán ser implementados por todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales el día 1? de febrero de 2021.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO

FERNANDO RÚIZ/GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social .y Aprobó: : Viceministra de Protección Social / Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación / Directora Juridica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 148), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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