Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida - rodenticida para uso en salud pública RATAQUILL? CEBO EN PASTA de la sociedad MINAGRO INDUSTRIA QUÍMICA LTDA.

Resolución · 1426 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la sociedad MINAGRO INDUSTRIA QUÍMICA LTDA., con NIT. 860517485-9: PRODUCTO No. REGISTRO PLAGUICIDA — RODENTICIDA PARA — USO EN SALUD PÚBLICA RATAQUILLP CEBO RGSP — 391 — 2019 EN PASTA « 4 JUN 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO *£51426 De 2019 HOJA N* 3 Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud.

Artículo 2

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución la señora Maria Nancy Yunez Aduen, identificada con cédula de ciudadania número 22.388.385, representante legal de la sociedad MINAGRO INDUSTRIA QUIMICA LTDA,, identificada con NIT 860517485-9, en la carrera 16 No. 10 - 42 en la ciudad de Bogotá D.C., o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se realizará por aviso, de acuerdo con to dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria, y se publicará en el Diario Oficial una vez en firme.

Artículo ANEXO

PÁBLO URIBE RESTREPO Salud y Protección Social Director de Promoción y Prevención Viceministro de Salad Pública y Prestación de Servicios Directora Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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