Artículo 1
Modificar el artículo 2 de la Resolución 790 de 2021 en los siguientes términos: "Artículo 2. Criterio para la ,distribución y asignación de vacunas contra el COVID— 19. Para la distribución y asignación de las vacunas contra el Covid — 19, se evaluará la eficacia de la vacunación en cada departamento o distrito, conforme al criterio que se define a continuación: Criterio de eficacia. La eficacia de la vacunación se evaluará mediante la siguiente formula: Eficacia= (D/E) x 100 D= E-A Vacunas disponibles a nivel departamental o distrital Vacunas entregadas al departamento o distrito 3 días antes de la distribución. A: Acumulado de vacunas aplicadas por departamento o distrito El criterio de eficacia será usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con los siguientes percentiles alcanzados: 2./. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por encima del percentil 66. En estas entidades territoriales se distribuirá el 70% del total de las vacunas que se vayan a asignar mediante un acto administrativo. 2.2. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra entre el percentil 33 y el percentil 66. En estas entidades territoriales se distribuirá el 20% de las vacunas que se vayan a asignar. 2.3. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por debajo del percentil 33. En estas entidades territoriales se distribuirá el 10% de las vacunas que se vayan a asignar. Para la distribución de vacunas al interior de cada uno de los grupos anteriormente definidos se usará la regla general de distribución de vacunas de que trata el artículo 4 de la presente resolución Parágrafo 1. Si una vez aplicada la formula del criterio de eficacia resultan Bogotá, Antio quia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estos, clasificados en un mismo grupo de distribución por percentil deberán aplicarse las siguientes reglas: 1. Si las tres entidades territoriales resultan en el Grupo 1 de percentil, aquella que tenga el mayor porcentaje de dosis disponibles se reubicará en el grupo 2. 2. Si dos o tres entidades territoriales resultan en el Grupo 2 de percentil, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles se reubicará en el grupo 1. 3. Si dos o tres entidades territoriales resultan en el Grupo 3 de percentil, aquella que tenga el menor porcentaje de dosis disponibles se reubicará en el grupo 2. Parágrafo 2. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se realicen asignaciones a grupos completos de municipios o para unificación de etapas. 15 SEP 2021 RESOLUCIÓN NÚMeee 0 141 9 DE 2021 Hoja No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 790 de 2021 con el propósito de establecer una regla excepcional para la distribución de vacunas contra el Covid - 19" Parágrafo 3. No se incluirán en el cálculo del criterio de eficacia ni en la regla de distribución general aquellos territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para la inmunización de toda su población en razón a esta medida".