Condiciones para la organización y gestión integral de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos. Las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada (Departamentos y Distritos), deberán cumplir con las siguientes condiciones para la organización y gestión de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos:
1. Evaluar la demanda real y potencial de la atención integral del cáncer de la población a su cargo.
2. Establecer mediante documento, la conformación de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos, en el cual se definan las condiciones de la organización, incluyendo las funciones asistenciales, administrativas y logísticas, la puerta de entrada a los servicios, la capacidad resolutiva y la responsabilidad sobre la población que demanda los servicios. La red deberá conformarse con servicios oncológicos habilitados de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia.
3. Gestionar la integralidad de las acciones y la consiguiente orientación de las actividades para la atención oncológica, en la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo del cáncer, tomando como referencia las guías y protocolos de atención existentes o las formalmente adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Gestionar los mecanismos y procedimientos que permitan: derivar de manera oportuna la atención; diseñar e implementar sistemas de seguimiento a los pacientes oncológicos; optimizar los mecanismos de referencia y contrarreferencia de pacientes; mejorar el desempeño de la red en la gestión del servicio y los resultados en salud, con el objeto de brindar la mayor resolutividad.
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5. Instaurar y desarrollar instrumentos para el monitoreo y evaluación de la prestación de los servicios oncológicos de la red que conforman y gestionan, para el seguimiento y control del proceso de atención de los pacientes.
6. Actualizar con la periodicidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la organización y conformación de la red de prestación de servicios oncológicos, teniendo en cuenta las condiciones de la población a su cargo y su comportamiento epidemiológico, la disponibilidad y suficiencia de los servicios oncológicos de su red, la identificación y gestión de riesgos, el acceso, oportunidad, integralidad, pertinencia, seguridad y calidad en la prestación de los servicios; así como en los resultados en salud, la integración funcional de los servicios en las unidades funcionales para la atención integral del cáncer, de manera que garanticen mejoras continuas en la gestión del servicio.
Parágrafo. Las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes deberán presentar a más tardar el 1 de junio de 2014 ante la Superintendencia Nacional de Salud, el documento establecido en el numeral 2 del presente artículo. Para el caso de las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada (Departamentos y Distritos), el documento deberá ser presentado a más tardar el 1 de junio de 2014, al Ministerio de Salud y Protección Social.