Artículo 1
Adiciónese en el numeral 2 Condiciones de Habitación, numeral 2.3 Condiciones de Capacidad Tecnológica y Científica, numeral 2.3.2 Estándares y Criterios de Habilitación por Servicio", numeral 2.3.2.1 "Todos los Servicios" del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado en la Resolución 2003 de 2014, los siguientes criterios en los estándares que a continuación se señalan: Todos los servicios Estándar Criterio Talento En los servicios diferentes a consulta externa especialidades médicas, Humano donde se atiendan pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, a los cuales se les decida como conducta médica o por solicitud del paciente, el manejo del dolor y cuidado paliativo el médico tratante deberá contar con certificado de formación para el manejo del dolor y cuidado paliativo, cuando no sea especialista en dolor y cuidado paliativo Procesos Los servicios donde se atiendan pacientes con enfermedades Prioritarios terminales, crónicas, degenerafivas e irreversibles, a los cuales se determine el manejo del dolor y cuidado paliativo, cuentan con la correspondiente guía de práctica clínica. Las guías a adoptar serán en primera medida las que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social. Estas guías serán una referencia necesaria para la atención de las personas, siendo potestad del personal de salud acogerse o separarse de sus recomendaciones, según el contexto clínico. En caso de no estar disponibles, la entidad deberá adoptar guías basadas en la evidencia nacional o internacional.