Por la cual se asignan nuevas plazas de Servicio Social Obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19

Resolución · 1414 · 2020-08-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Asignación de plazas de servicio social obligatorio. Autorizar la asignación | de las siguientes plazas de Servicio Social Obligatorio, para reforzar la atención en salud “| durante la emergencia causada por el COVID-19: Seicientas (600) plazas en medicina. Seicientas cincuenta (650) plazas en enfermería. + Ciento veinticinco (125) plazas en bacteriología. Parágrafo 1. Los profesionales de la salud de que trata la presente resolución deberán 'cumplir el Servicio Social Obligatorio mediante vinculación con una institución pública o privada en la que se haya creado la nueva plaza, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 778 de 2020. Parágrafo 2. Los profesionales que, habiendo sido exonerados de prestar el Servicio Socia! Obligatorio durante la tercera convocatoria del año 2020 y deseen voluntariamente prestarlo, podrán hacerlo mediante la asignación directa de plazas.

Artículo 2

Asignación y aprobación de plazas. La institución interesada en contar con las plazas de servicio social obligatorio para reforzar la atención en salud durante la “emergencia sanitaria por COVID-19, solicitará la apertura y aprobación de la mismas ante la secretaria de salud departamental o la entidad que haga sus veces o ante la _ Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, a más tardar el 28 de agosto de 2020, en los términos previstos en el artículo 7 de la Resolucion 778 de 2020.

Artículo 3

Reporte de provisión de la plaza. La información sobre la provisión de las plazas deberá ser reportada a este Ministerio en el aplicativo de Servicio Social Obligatorio pór las secretarias departamentales de salud, o la entidad que haga sus veces, o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, a más tardar el 4 de septiembre de 2020.

Artículo 4

Normatividad aplicable. El Servicio Social Obligaorio se regirá en lo no previsto en el presente acto administrativo, por las diposiciones establecidas en la Resolución 778 de 2020 y demas normativa vigente para el Servicio Social Obligatorio reguíar.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE A . Ministro de Salud yPrótección Social Aprobó: Viceministro de Satud Pública y Prestación de Servicios, Director de Desarrolo del Talento Humano en Salud (E) Directora de Promoción y Prevención Directora Juridica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 146), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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