Por la cual se establece el Comité Nacional de Seguimiento del Plan Integrado de Desarrollo Social y se reglamenta su funcionamiento

Resolución · 1413 · 2005-05-25 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Objeto: Establecer el Comité Nacional de Seguimiento del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS), conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Decisión Andina 601 de 2004, el cual estará conformado por los Ministros y Directores de los siguientes organismos del Estado: a) El Ministro del Interior y de Justicia o su Delegado; b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su Delegado; c) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Delegado; d) El Ministro de la Protección Social o su Delegado; e) El Ministro de Educación Nacional o su Delegado; f) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su Delegado; g) El Ministro de Cultura o su Delegado; h) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado; i) El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural o su Delegado; j) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su Delegado; k) El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" o su Delegado; l) El Director Nacional de la Red de Solidaridad Social o su Delegado; m) El Director del Fondo de Inversiones para la Paz o su Delegado. n) El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional o su Delegado. Parágrafo. Podrán hacer parte del Comité Nacional de Seguimiento del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS), previa invitación del Comité que se establece con la presente resolución, representantes de instituciones de carácter multilateral, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y otras que representen a la sociedad civil. Las instituciones públicas que asuman responsabilidades en la ejecución de programas, proyectos o actividades contempladas en el desarrollo del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS), harán parte del Comité Nacional de Seguimiento, que se establece mediante la presente resolución, con los derechos y obligaciones que les corresponden y los reglamentos que para el efecto se expidan.

Artículo 2

Funcionamiento: El Ministro de la Protección Social o su delegado presidirá el Comité Nacional de Seguimiento del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS). La Secretaría Técnica y la coordinación general de las actividades derivadas de su funcionamiento estará a cargo del Viceministro Técnico o su delegado. El Ministro de la Protección Social o su delegado en su calidad de Presidente del Comité, podrá establecer subcomités o grupos de trabajo designando un coordinador para el efecto, los cuales estarán conformados por los representantes de las entidades integrantes del Comité Nacional de Seguimiento del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS), que tengan relación con la materia a tratar o que voluntariamente decidan participar en ellos, los cuales podrán invitar a sus reuniones a expertos independientes y a miembros de entidades no gubernamentales que realicen actividades directamente relacionadas con los programas y proyectos que conforman el Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS). El coordinador del subcomité o grupo de trabajo rendirá informes al Comité Nacional de Seguimiento del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS) sobre los avances y propuestas elaboradas.

Artículo 3

Funciones: El Comité Nacional de Seguimiento del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS) tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Impulsar y coordinar las acciones de las instituciones nacionales responsables de programas, proyectos y actividades contempladas en el Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS), en el marco de sus competencias y responsabilidades institucionales. 2. Apoyar a la Secretaría General de la Comunidad Andina para la elaboración y actualización del Plan de Acción del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS). 3. Velar por la efectiva ejecución del Plan de Acción del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS), establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación y aplicar los correctivos necesarios. 4. Buscar la colaboración de entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los objetivos del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS) en el ámbito nacional, subregional y/o internacional. 5. Coordinar, apoyar y alentar la participación de otros organismos y entidades públicas y privadas, organismos multilaterales y sociedad civil en general, así como de particulares que considere adecuadas para el desarrollo social de la Comunidad Andina. 6. Propender por la efectiva coordinación del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS) con los planes, programas, proyectos y actividades de carácter subregional en los cuales participen las entidades integrantes del Comité Nacional de Seguimiento que se establece con la presente resolución. 7. Establecer líneas de colaboración y apoyo mutuo con otras comisiones nacionales de los demás países miembros, con el fin de compartir experiencias y enriquecer el proceso de integración subregional, en el marco del Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social.

Artículo 4

Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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