Artículo 1
Objeto: Establecer el Comité Nacional de Seguimiento del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS), conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Decisión Andina 601 de 2004, el cual estará conformado por los Ministros y Directores de los siguientes organismos del Estado: a) El Ministro del Interior y de Justicia o su Delegado; b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su Delegado; c) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Delegado; d) El Ministro de la Protección Social o su Delegado; e) El Ministro de Educación Nacional o su Delegado; f) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su Delegado; g) El Ministro de Cultura o su Delegado; h) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado; i) El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural o su Delegado; j) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su Delegado; k) El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas" o su Delegado; l) El Director Nacional de la Red de Solidaridad Social o su Delegado; m) El Director del Fondo de Inversiones para la Paz o su Delegado. n) El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional o su Delegado. Parágrafo. Podrán hacer parte del Comité Nacional de Seguimiento del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS), previa invitación del Comité que se establece con la presente resolución, representantes de instituciones de carácter multilateral, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y otras que representen a la sociedad civil. Las instituciones públicas que asuman responsabilidades en la ejecución de programas, proyectos o actividades contempladas en el desarrollo del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS), harán parte del Comité Nacional de Seguimiento, que se establece mediante la presente resolución, con los derechos y obligaciones que les corresponden y los reglamentos que para el efecto se expidan.