Por la cual se establece el reconocimiento y pago de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS- CoV-2 (COVID-19), prestadas a partir del 1 de julio de 2022, con recursos del Sistema General de Seguridad en Salud y a cargo de la ADRES, se determina su valor y el procedimiento para el pago

Resolución · 1412 · 2022-08-05 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la fuente de financiación para el reconocimiento y pago de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS- CoV-2 (COVID-19), determinar el valor máximo de reconocimiento y el procedimiento que deben llevar a cabo las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas para la solicitud de pago de aquellas pruebas realizadas a partir del 1 de julio del presente año. 4 4 RESOLUCIÓN NÚMÉRO2 , 1 412 DE 5 AGO 202122 HOJA No. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se establece el reconocimiento y pago de las pruebas diagnosticas y de Seguridad en Salud ya cargo de la ADRES, se determina su valor y el procedimiento para el pago"

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los siguientes actores: Entidades Promotoras de Salud Entidades adaptadas, instituciones prestadoras de servicios de salud Laboratorios, y La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES. Parágrafo. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas e instituciones prestadoras de servicios de salud serán las encargadas de garantizar las pruebas de diagnóstico y de anticuerpos para SARS CoV2 (COVID-19), según su ámbito de competencias, conforme con los lineamientos, protocolos y guías de práctica clínica establecidos por este Ministerio.

Artículo 3

Fuente de financiación. Las pruebas de diagnóstico y de anticuerpos para SARS CoV2 (COVID -19) serán reconocidas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y pagadas a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES.

Artículo 4

Reconocimiento de pruebas de diagnóstico y de anticuerpos para SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2022. La ADRES realizará el reconocimiento de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS- CoV-2 [COVID-19] prestadas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2022 y reportadas en SISMUESTRAS, de acuerdo con los valores máximos que se presentan a continuación: VALOR MÁXIMO . Municipios y áreas no Municipios con municipalizadas sin laboratorios laboratorios avalados para DETALLE CUPS DESCRIPCIÓN avalados para SARS CoV2 (COVID-19) o SARS CoV2 caracterizados como zona (COVID-19) especial de dispersión geográfica SARS CoV2 (COVID-19) 906270 $30.000 $36.900 Anticuerpos IgG Las pruebas SARS CoV2 (COVID-19) $36.900 906271 $30.000 diagnosticas y de Anticuerpos IgM anticuerpos se IDENTIFICACIÓN DE deben realizar OTRO VIRUS atendiendo los 908856 (ESPECÍFICA) POR $216.994 $266.903 lineamientos de PRUEBAS este Ministerio. MOLECULARES SARS CoV2 (COVID-19) 906340 $80.832 $99.423 ANTÍGENO A. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, instituciones prestadoras de servicios de salud o laboratorios tendrán en cuenta para su reconocimiento y pago: Las pruebas se deberán facturar de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención a nombre de las entidades promotoras de salud o entidad adaptada a la cual se encuentre afiliada la persona. 5.1.2 La entidad promotora de salud o entidad adaptada deberá presentar la relación o el consolidado de las facturas a la ADRES, del valor del \t, 4 RESOLUCIÓN NÚIIIERÓ 1 41 2 DE_ 5 AG0 209922 HOJA No. § Seguridad en Salud y a cargo de la ADRES, se determina su valor ye/procedimiento para el pago" servicio efectivamente prestado en la toma, procesamiento y adquisición de la prueba. En caso de que la entidad promotora de salud o entidad adaptada adquiera masivamente las pruebas diagnósticas y de anticuerpos estas se pagarán siempre y cuando sean presentados en conjunto con las facturas de toma o procesamiento de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES, sin que la suma de los procedimientos y pruebas sobrepase el valor máximo establecido en el presente artículo. La entidad promotora de salud, entidad adaptada, institución prestadora de servicios de salud o laboratorio será responsable de la veracidad y la oportunidad del registro de la información a las autoridades competentes en los términos que estas lo definan. B. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES para el reconocimiento y pago deberá: Definir los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, las instituciones prestadoras de servicios de salud y los laboratorios. Realizar las validaciones sobre la información allegada, para lo cual se verificará lo reportado en SISMUESTRAS, y las demás bases de datos que se requieran para tal efecto. Tomar como referencia el Anexo No. 1 de la Resolución 2381 de 2021, para establecer los municipios caracterizados como zona especial de dispersión geográfica. Tener en cuenta el listado de laboratorios que realizan las pruebas para SARS-Co V-2/Covid-19 inscritos en el Registro de Laboratorios -RELAB o en la Red de Laboratorios para POR del Instituto Nacional de Salud, en donde se identifique el municipio, o aquellas bases de datos que la Administradora considere pertinentes. Pagar a las IPS que se encuentren registradas en REPS o a la entidad promotora de salud o entidad adaptada, cuando esta asuma directamente la compra de las pruebas. El reconocimiento y pago de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS CoV2 [COVID-19] por parte de la ADRES dependerá de la disponibilidad de los recursos. Parágrafo. La Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio remitirá a la ADRES el listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/COVID- 19 inscritos en el Registro de Laboratorios -RELAB, en donde se identifique el municipio respectivo. Así mismo, el Instituto Nacional de Salud dispondrá de manera oportuna la información de la Red de Laboratorios para PCR y la información de la base de datos de SISMUESTRAS, en los términos y condiciones requeridos por la ADRES.

Artículo 5

Reconocimiento de pruebas de diagnóstico y de anticuerpos para SARS CoV2 (COVID-19) realizadas a partir del 1 de septiembre de 2022. Fíjese el valor máximo a reconocer a las entidades promotoras de salud o entidades adaptadas e instituciones prestadoras de servicios de salud por concepto de las pruebas 4 4 RESOLUCIÓN NÚMERO;; J j 412 DE'_ 5 Aco 20122 HOJA No. 1 anticuerpos para SARS- CoV-2 (COVID-19), prestadas a partir del 1 de julio de 2022, con recursos de/Sistema General de Seguridad en Salud ya cargo de/a ADRES, se determina su valor ye/procedimiento para el pago" diagnósticas y de anticuerpos para Coronavirus SARS- CoV-2 (COVID-19), realizadas a los afiliados del Sistema a partir de 1 de septiembre de 2022 y reportadas en SISMUESTRAS, así: 90.8.8.56 90.6.3.40 SARS 90.6.2.70 SARS CoV2 90.6.2.71 SARS CoV2 Valores máximos de identificación de otro CoV2 (COVID-19) (COVID-19) (COVID-19) reconocimiento y pago virus (específica) por ANTÍGENO) ANTICUERPO IgG ANTICUERPO IgM pruebas moleculares Zona dispersa y alejada $164.634 $107.874 $40.037 $40.037 Los demás municipios $133.849 $87.702 $32.550 $32.550 Estos valores serán actualizados en cada vigencia fiscal, según la inflación proyectada por el Gobierno nacional. Parágrafo 1. Los valores establecidos en el presente acto administrativo financian lo necesario para la realización integral del procedimiento, incluyendo la toma de la muestra, el procesamiento y la entrega de resultados. Parágrafo 2. La zona alejada hace referencia al Departamento Archipiélago de San :Andrés, Providencia y Santa Catalina y la zona dispersa a los municipios y áreas no municipalizadas por departamentos descritos en el Anexo 1 de la Resolución 2381 de 2021, o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 6

Procedimiento para el reconocimiento y pago de pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS- CoV-2 (COVID-19) realizadas a partir del 1 de septiembre de 2022. Para el reconocimiento y pago de pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS CoV2 [COVID-19], realizadas a partir del 1 de septiembre de 2022se tendrá en cuenta: A. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, instituciones prestadoras de servicios de salud o laboratorios, según corresponda: Las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS CoV2 (COVID-19) se deberán facturar de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención a nombre de las entidades promotoras de salud o entidad adaptada a la cual se encuentre afiliada la persona. La entidad promotora de salud o entidad adaptada deberá presentar la relación o el consolidado de las facturas a la ADRES, el valor del servicio prestado en la toma, procesamiento y adquisición de la prueba. La entidad promotora de salud o entidad adaptada deberá verificar el cumplimento de los lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS-CoV-2 [COVID-19], establecidos por este Ministerio. En caso de que la entidad promotora de salud o entidad adaptada adquiera masivamente las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS CoV2 (COVID-19) estas se pagarán, siempre y cuando sean presentados en conjunto con las facturas de toma o procesamiento de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES, sin que el valor sobrepase el máximo establecido en el artículo 5 de la presente resolución. La entidad promotora de salud, entidad adaptada, institución prestadora de servicios de salud o laboratorio será responsables de la veracidad y la %-k RESOLUCIÓN NÚMERO 1412 DE -5 AGO 201°22 HOJA N° 1 Continuación de la resolución "Por la cual se establece el reconocimiento y pago de/as pruebas diagnosticas y de anticuerpos para SARS- CoV-2 (CO VID-19), prestadas a partir del 1 de julio de 2022, con recursos del Sistema General de Seguridad en Salud y a cargo de la ADRES, se determina su valor y el procedimiento para el pago" oportunidad del registro de la información a las autoridades competentes en los términos que estás lo definan. B. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES: Definirá los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y las Instituciones Prestadoras de Salud. Realizará las validaciones sobre la información allegada, para lo cual verificará lo reportado en SISMUESTRAS, y las demás bases de datos que se requieran para tal efecto. Tendrá en cuenta el Anexo No. 1 de la Resolución 2381 de 2021„ para establecer los municipios caracterizados como zona especial de dispersión geográfica. Pagará a las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren registradas en REPS, según el valor que corresponda y de conformidad con la relación o factura respectiva; o a la entidad promotora de salud o entidad adaptada, cuando esta asuma directamente la compra de las pruebas. El reconocimiento y pago de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS CoV2 [COVID-19] por parte de la ADRES dependerá de la disponibilidad de los recursos. Parágrafo. El Instituto Nacional de Salud dispondrá de manera oportuna la información de la base de datos de SISMUESTRAS, en los términos y condiciones requeridos por la ADRES.

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO

FERNANDO RUIZ G MEZ Min stro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministra de Protección Social Directora de Regulación, Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud..k, Director de Financiamiento Sectorial Viceministro de Salud y Prestación de Servicios Director de Epidemiolo a y Demografía Directora Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 101), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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