Reconocimiento de pruebas de diagnóstico y de anticuerpos para SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2022. La ADRES realizará el reconocimiento de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS- CoV-2 [COVID-19] prestadas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2022 y reportadas en SISMUESTRAS, de acuerdo con los valores máximos que se presentan a continuación: VALOR MÁXIMO . Municipios y áreas no Municipios con municipalizadas sin laboratorios laboratorios avalados para DETALLE CUPS DESCRIPCIÓN avalados para SARS CoV2 (COVID-19) o SARS CoV2 caracterizados como zona (COVID-19) especial de dispersión geográfica SARS CoV2 (COVID-19) 906270 $30.000 $36.900 Anticuerpos IgG
Las pruebas SARS CoV2 (COVID-19) $36.900 906271 $30.000 diagnosticas y de Anticuerpos IgM anticuerpos se IDENTIFICACIÓN DE deben realizar OTRO VIRUS atendiendo los 908856 (ESPECÍFICA) POR $216.994 $266.903 lineamientos de PRUEBAS este Ministerio. MOLECULARES SARS CoV2 (COVID-19) 906340 $80.832 $99.423 ANTÍGENO
A. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, instituciones prestadoras de servicios de salud o laboratorios tendrán en cuenta para su reconocimiento y pago:
Las pruebas se deberán facturar de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención a nombre de las entidades promotoras de salud o entidad adaptada a la cual se encuentre afiliada la persona.
5.1.2 La entidad promotora de salud o entidad adaptada deberá presentar la relación o el consolidado de las facturas a la ADRES, del valor del
\t, 4 RESOLUCIÓN NÚIIIERÓ 1 41 2 DE_ 5 AG0 209922 HOJA No. § Seguridad en Salud y a cargo de la ADRES, se determina su valor ye/procedimiento para el pago"
servicio efectivamente prestado en la toma, procesamiento y adquisición de la prueba.
En caso de que la entidad promotora de salud o entidad adaptada adquiera masivamente las pruebas diagnósticas y de anticuerpos estas se pagarán siempre y cuando sean presentados en conjunto con las facturas de toma o procesamiento de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES, sin que la suma de los procedimientos y pruebas sobrepase el valor máximo establecido en el presente artículo.
La entidad promotora de salud, entidad adaptada, institución prestadora de servicios de salud o laboratorio será responsable de la veracidad y la oportunidad del registro de la información a las autoridades competentes en los términos que estas lo definan.
B. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES para el reconocimiento y pago deberá:
Definir los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, las instituciones prestadoras de servicios de salud y los laboratorios.
Realizar las validaciones sobre la información allegada, para lo cual se verificará lo reportado en SISMUESTRAS, y las demás bases de datos que se requieran para tal efecto.
Tomar como referencia el Anexo No. 1 de la Resolución 2381 de 2021, para establecer los municipios caracterizados como zona especial de dispersión geográfica.
Tener en cuenta el listado de laboratorios que realizan las pruebas para SARS-Co V-2/Covid-19 inscritos en el Registro de Laboratorios -RELAB o en la Red de Laboratorios para POR del Instituto Nacional de Salud, en donde se identifique el municipio, o aquellas bases de datos que la Administradora considere pertinentes.
Pagar a las IPS que se encuentren registradas en REPS o a la entidad promotora de salud o entidad adaptada, cuando esta asuma directamente la compra de las pruebas.
El reconocimiento y pago de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS CoV2 [COVID-19] por parte de la ADRES dependerá de la disponibilidad de los recursos.
Parágrafo. La Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio remitirá a la ADRES el listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/COVID- 19 inscritos en el Registro de Laboratorios -RELAB, en donde se identifique el municipio respectivo. Así mismo, el Instituto Nacional de Salud dispondrá de manera oportuna la información de la Red de Laboratorios para PCR y la información de la base de datos de SISMUESTRAS, en los términos y condiciones requeridos por la ADRES.