Artículo 1
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la definición y el alcance de segundo uso de datos en salud para la disponibilidad de datos del Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO.
Resolución · 1409 · 2022-08-05 · Jerarquía: nivel 8
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la definición y el alcance de segundo uso de datos en salud para la disponibilidad de datos del Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO.
Definición de segundo uso de datos en salud. El uso secundario del dato es el tratamiento de la información disponible en los sistemas de salud, de forma agregada y/o anonimizada para mejorar el acceso, la atención, la calidad, la investigación y los resultados en salud, y la utilización de datos e información del Sistema Integrado de Información de la Protección Social — SISPRO, con fines históricos, estadísticos, científicos, para la formulación e implementación de políticas públicas y generación de valor social y económico en el País. Parágrafo 1. El tratamiento de datos personales de salud para fines de segundo uso o distintos de aquellos para los que los datos fueron recopilados inicialmente (propósitos originales, primarios) se llevarán a cabo exclusivamente cuando dicho tratamiento sea compatible con esos fines originales bajo el marco de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012. Parágrafo 2. El tratamiento de datos personales de salud para fines de segundo uso compatibles con la finalidad original debe considerar los siguientes criterios: Cualquier vínculo entre los propósitos primarios originales (para los cuales los datos personales fueron recopilados) y los fines secundarios del procesamiento posterior previsto. El contexto en el que se han recogido los datos personales; es decir la relación existente entre los titulares y el responsable del tratamiento de los datos personales. La naturaleza de los datos personales, teniendo en cuenta que los datos relativos a la salud hacen parte de una categoría especial de datos sensibles. Las posibles consecuencias del tratamiento posterior previsto. La existencia de garantías adecuadas para asegurar la anonimización de los datos tratados.
Observancia del principio de legalidad y demás principios para el tratamiento de datos personales para fines de segundo uso. De conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el tratamiento que refiere la presente Resolución es una actividad regulada que debe sujetarse a lo establecido en ella y a los principios señalados en el artículo 4 ibidem para el tratamiento de datos personales de salud y sus características como actividad reglada, que deberá obedecer a una finalidad legítima y a las demás disposiciones que la desarrollen.
Procedimiento para la disposición y anonimización del dato. Los procedimientos para la disposición del dato, así como para la anonimización de datos que debe garantizar niveles adecuados de supresión de identidad de los titulares, con el fin de impedir que, a partir de un dato o una combinación de datos de una misma fuente o diferentes fuentes de datos, se logre identificar sujetos individuales, reduciendo el riesgo de identificación directa o indirecta serán dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social, implementará los controles que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las finalidades de los segundos usos establecidos. - 1409 DE RESOLUCIÓN NÚIMIRIa..; 5 AGO 2022 2022 HOJA No. 4
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
b4 F RNANDO OMEr Minist • de Salud y Pro&C"-ción S cial Aprobó Viceministerio de Salud y atención Primaria Viceministerio de la Protección Social Oficina de Tecnología de la Información y Comunicacione Dirección Jurídi ,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 98), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original