Por la cual se definen los formatos para el giro de recursos por aportes de miembros adicionales del grupo familiar y los formatos para la autoliquidación de aportes de afiliados de los Regímenes de Excepción y de los Regímenes Especiales, con relaciones laborales o ingresos adicionales sobre los cuales estén obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-.

Resolución · 1408 · 2002-10-25 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Adoptar el formulario para el giro de aportes por miembros adicionales del grupo familiar A1 y su instructivo, que se presentará como anexo de las declaraciones de giro y compensación, a partir de la vigencia del Decreto 1703 de 6 de agosto de 2002; los cuales forman parte integrante de la presente Resolución .

Artículo 2

Adoptar el formulario de autoliquidación y pago de aportes G1 de los afiliados cotizantes o beneficiarios de los Regímenes de Excepción que tengan una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema, y sus correspondientes instructivos los cuales entrarán a regir a partir de la fecha y forman parte integrante de la presente Resolución. Parágrafo Primero: Los formularios deberán diligenciarse íntegramente por los empleadores o administradores de pensiones que tengan trabajadores o pensionados, afiliados en calidad de cotizantes o beneficiarios a un Régimen Excepcionado o a un Régimen Especial, o por los trabajadores independientes cuando corresponda. En caso de no diligenciarlos completamente, se entenderá como no presentados. Parágrafo Segundo: Para los efectos de la obligación del diligenciamiento de los formularios de autoliquidación y pago de aportes G1 se entenderán por Régimen de Excepción las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, ECOPETROL y Régimen Especiales, las Universidades Públicas que se acogieron a la Ley 647 de 2001.

Artículo 3

El administrador fiduciario del FOSYGA recaudará en cuentas independientes de los demás recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía los recursos por concepto de cotizaciones sobre los ingresos adicionales de estos afiliados a los Regímenes de Excepción. Parágrafo Primero: Las cuentas en que se recauden estos aportes, serán las que defina el FOSYGA. Parágrafo Segundo: La fecha límite de pago de estos aportes, será la establecida en los artículos 20, 21 y 24 del Decreto 1406 de 1999, según el tipo de aportante.

Artículo 4

La Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos definirá mediante un mecanismo genérico, las especificaciones técnicas de los medios magnéticos que soportarán los formatos adoptados mediante la presente resolución.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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