La procedencia del pago que se autoriza a través de la presente resolución, estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud, autorice descontar de los pagos que deba efectuar el Fosyga por concepto de compensación, recobros de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), referentes a otros períodos o pagos de cualquier otra índole, los montos correspondientes cuando el valor aprobado en la auditoría de los recobros cuya medida de pago se autoriza, resulte inferior al pago que se realice conforme a las reglas establecidas en la presente resolución.
El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, acudirá al mecanismo que sea necesario para obtener el reintegro de los valores de que trata el inciso anterior cuando a ello haya lugar.
2. Certificación sobre el valor a pagar expedida por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, o quien haga sus veces, que deberá contener el concepto de procedibilidad del pago emitido por el supervisor y/o
* 7 JUN 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 0001405pg e HOJA N* 3
interventor del contrato de encargo fiduciario a efecto de que se proceda por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a la ordenación del gasto.
3. Las Entidades Promotoras de Salud que se acojan a la medida establecida mediante esta resolución, deberán renunciar expresamente al cobro de intereses, cualquiera que sea su modalidad y otros gastos independientemente de su denominación, respecto de los recobros correspondientes al periodo cuyo pago se efectúe en aplicación de la medida aquí autorizada.
4. Las entidades recobrantes, con base en el valor que resulte de la liquidación del pago que se autoriza en el articulo primero de la presente resolución, autorizarán el giro directo como mínimo del 50% del monto resultante, a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas, para lo cual, a través de su Representante Legal, deberán remitir autorización en los formatos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, en los que se señale, entre otros, el nombre y número de NIT del prestador de servicios de salud, el número de cuenta a la que se deberá realizarse el giro, la cual deberá corresponder a la cuenta que previamente registre la IPS ante el Fosyga y el valor a girar.
Las Entidades Promotoras de Salud que no cumplan con la remisión de los formatos no podrán acceder a la medida de pago que se autoriza en esta resolución.