Por la cual se establece una medida de pago dentro del procedimiento de recobro para garantizar el flujo oportuno de recursos a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, habilitadas para prestar servicios de salud.

Resolución · 1405 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Autorizar al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA o a quien haga sus veces, para que de manera previa al proceso de auditoría integral, efectúe el octavo día hábil siguiente al vencimiento del término máximo para la radicación de las solicitudes de recobro, pagos equivalentes al porcentaje variable que se calculará de acuerdo con el valor total de los recobros radicados en el correspondiente mes, a través de los formatos MYT01 y MYTO2, menos el valor resultante de la glosa promedio de los últimos doce meses y una desviación estándar. Los cálculos de este valor se realizarán teniendo en cuenta la información correspondiente a cada EPS. Parágrafo 1”. En el cálculo de la glosa promedio a que refiere este artículo no se tendrá en cuenta la causal única de extemporaneidad. Parágrafo 2%. Para determinar la base de cálculo de la medida de pago de que trata esta resolución se deberá descontar del valor total de las solicitudes de recobros radicadas, el valor de la glosa por causal única de extemporaneidad, de conformidad con la metodología que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2

La procedencia del pago que se autoriza a través de la presente resolución, estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que el Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud, autorice descontar de los pagos que deba efectuar el Fosyga por concepto de compensación, recobros de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), referentes a otros períodos o pagos de cualquier otra índole, los montos correspondientes cuando el valor aprobado en la auditoría de los recobros cuya medida de pago se autoriza, resulte inferior al pago que se realice conforme a las reglas establecidas en la presente resolución. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, acudirá al mecanismo que sea necesario para obtener el reintegro de los valores de que trata el inciso anterior cuando a ello haya lugar. 2. Certificación sobre el valor a pagar expedida por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, o quien haga sus veces, que deberá contener el concepto de procedibilidad del pago emitido por el supervisor y/o * 7 JUN 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 0001405pg e HOJA N* 3 interventor del contrato de encargo fiduciario a efecto de que se proceda por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a la ordenación del gasto. 3. Las Entidades Promotoras de Salud que se acojan a la medida establecida mediante esta resolución, deberán renunciar expresamente al cobro de intereses, cualquiera que sea su modalidad y otros gastos independientemente de su denominación, respecto de los recobros correspondientes al periodo cuyo pago se efectúe en aplicación de la medida aquí autorizada. 4. Las entidades recobrantes, con base en el valor que resulte de la liquidación del pago que se autoriza en el articulo primero de la presente resolución, autorizarán el giro directo como mínimo del 50% del monto resultante, a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas, para lo cual, a través de su Representante Legal, deberán remitir autorización en los formatos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, en los que se señale, entre otros, el nombre y número de NIT del prestador de servicios de salud, el número de cuenta a la que se deberá realizarse el giro, la cual deberá corresponder a la cuenta que previamente registre la IPS ante el Fosyga y el valor a girar. Las Entidades Promotoras de Salud que no cumplan con la remisión de los formatos no podrán acceder a la medida de pago que se autoriza en esta resolución.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 1275, 4955 y 65 de 2011.

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Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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