Por medio de la cual se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 2” y 4? del Acuerdo 217 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Resolución · 139 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 1 (21/21)

97. |369200 REPARACIÓN O CIERRE DE FÍSTULA AORTO-CORONARIA SOD

Artículo 2

MEDIOS MAGNÉTICOS Y FORMATOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN.-La información que presenten las EPS y EOC en cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo 217 de 2001, y en la presente resolución, deberá entregarse en las fechas establecidas en una única declaración por periodo, la cual será enviada a la Dirección General de Aseguramiento en medio magnético bajo las especificaciones que se definen a continuación, debidamente certificada mediante oficio suscrito por el representante legal de la entidad, sin perjuicio de los requisitos determinados en el artículo 4” del citado Acuerdo. Los archivos planos que deben enviar las EPS o EOC, se deben rotular en la parte exterior de la siguiente manera: CODIGOEPS: Código de la Entidad Promotora de Salud o similar, asignado por la Superintendencia Nacional de Salud (6 dígitos) MMAAAA: A partir del dígito 7, indicar el mes reportado, en el formato MMAAAA. No utilizar ningún tipo de separador +4: Número del volumen que se está marcando tt: Total de volúmenes enviados El contenido debe incluir: 2.1 Archivo de registros de control Corresponde a la relación de cada uno de volúmenes enviados (tabla 2. Diseño del Registro de identificación y control por volumen) y del resumen general de la información reportada. (tabla 1. Diseño del Registro de identificación y control General) 2.2 Archivo de registro de datos Contiene los datos de los afiliados reportados por las EPS o Entidades Obligadas a Compensar, con la estructura de la tabla 3. Diseño de los Registros de datos: Información del afiliado. 2.1 Archivo de registros de control Nombre del archivo: AC217CODIGOEPSDDMMAAAA+H (21 caracteres) donde: AC217: Archivo de control acuerdo 217 (5 dígitos) CODIGOEPS: Código de la Entidad Promotora de Salud o similar, asignado por la Superintendencia Nacional de Salud (6 dígitos) DDMMAAAA: A partir del dígito 12, indicar la fecha de generación del archivo en el formato DDMMAAAA. No utilizar ningún tipo de separador. tt: Total de volúmenes enviados Este archivo contiene un registro de control general (éste es el primer registro del archivo e irá en el primer volumen de los medios magnéticos que contengan el archivo) y un registro por cada volumen enviado por la EPS o Entidades Obligadas a Compensar (seguidos del registro de control general). Tabla 1. Diseño del registro de control general N2 Dato Descripción Longitud Valor Permitido Observación 1 [Código de la|Código de la EPS o 6 Tabla de|Según la codificación EPS o similar | similar Aseguradoras determinada por la Superintendencia Nacional de Salud. 2 |Periodo Mes completo reportado 7 Formato: día, mes, año. reportado MM/AAAA 3 |Total de| Total de registros de 6 registros datos del envío 5 |Total de| Número de volúmenes 2 volúmenes por envío Tabla 2. Diseño del registro de control por volumen N2 Dato Descripción Longitud Valor Permitido Observación 1 Código de la| Código de la EPS o 6 Según la codificación EPS o similar | similar determinada por la Superintendencia Nacional de Salud. 2 |Periodo Mes completo reportado 7 Formato: día, mes, año. reportado MM/AAAA 3 |Total de| Total de registros de 6 registros por|datos del volumen volumen (medio magnético) 4 |Numero de | Numero del volumen 2 volumen 2.2 Archivo de Registros de datos: Nombre del archivo: AD217CODIGOEPSDDMMAAAA (19 caracteres) donde: AD217: Archivo de datos acuerdo 217 (5 dígitos) CODIGOEPS: Código de la Entidad Promotora de Salud o similar, asignado por la Superintendencia Nacional de Salud (6 dígitos) DDMMAAAA: A partir del dígito 12, indicar la fecha de generación del archivo en el formato DDMMAAAA. No utilizar ningún tipo de separador. Este archivo debe traer tantos registros como casos de afiliados reportados. Tabla 3. Diseño de los Registros de datos: Información del afiliado medicamento dispensado al afiliado, según el tipo. Dato Descripción Longitud Valor Permitido Observación Tipo de| Tipo de identificación del 2 CC = Cédula de identificación afiliado ciudadanía CE = Cédula de extranjería PA= Pasaporte Tl = Tarjeta de Identidad RC= Registro Civil NU = Numero único de identificación personal Número de | Número de identificación 20 identificación del afiliado, según el tipo de identificación. Primer apellido Primer apellido, según el 30 documento de identificación Segundo apellido | Segundo apellido, según 30 el documento de identificación Primer Nombre Primer nombre, según 20 documento de identificación. Segundo Nombre | Segundo nombre, según 20 documento de identificación. Fecha de| Fecha de nacimiento del 10 El formato de fecha nacimiento afiliado debe ser día/mes/año: DD/MM/AAAA. Sexo Identificador del sexo del 1 M = Masculino afiliado F= Femenino Código Código del departamento 2 Tabla de División Departamento donde reside el afiliado Político Administrativa - DANE Código Municipio | Código del municipio 3 Tabla de División donde reside el afiliado Político Administrativa - DANE Tiempo de| Total de años y meses 4 2 primeras posiciones | El formato debe ser cotización al| que lleva cotizando al años números: —aamm. sistema sistema 2 últimas para meses Cuando este dato no tenga (Corresponde a la información no se antigúedad del afiliado al debe reportar sistema). ningún caracter en el archivo plano, es decir debe venir coma coma (,,) Fecha de| Fecha de afiliación del 10 El formato de fecha afillación a la| afiliado a la EPS o similar. debe ser EPS o similar. día/mes/año: DD/MM/AAAA. Código del | Código del diagnóstico 4 diagnóstico confirmado, según la principal Clasificación Internacional de Enfermedades vigente (Res. 945/99 y Res. 1895/01) Tipo de Evento | Código del tipo de evento 1 1 = Medicamento realizado. 2 = Procedimiento Código del | Código del procedimiento 20 Tabla de códigos y Evento. realizado o del denominaciones CUPS definidas por el Ministerio de Dato Descripción Longitud Valor Permitido Observación Salud en el Artículo 1 de esta Resolución. En caso de requerirse más de un código de procedimiento o medicamento por afiliado, el otro código de procedimiento se reportará como otro Medicamentos se dispenso el registro. Total de| Número de veces que se 3 (en la unidad de Procedimientos o | realizo el procedimiento o medida) medicamento al afiliado, en el periodo declarado Valor Total por| Valor Total por periodo del 15 periodo procedimiento (o) medicamento Estado vital Estado vital del afiliado al 1 V = Vivo final del mes declarado M = Muerto Código del | Código asignado en el 10 prestador de|SGSSS a los prestadores servicios de | de servicios de salud que salud registrados en el “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud” ESPECIFICACIONES TECNOLÓGICAS PARA LA REMISION DE INFORMACION 1. MEDIOS. La información debe presentarse en medio magnético o electrónico. Los siguientes son los formatos tecnológicos de los medios aceptados: a b. Cc d CD-ROM, de 74 min., 650 Megabytes o superior. Disquete ZIP, 120 MB o superior Disquetes: de 3.5, alta densidad. Transferencia Electrónica . CARACTERÍSTICAS DE FORMATO. Los archivos deben ser tipo texto y deben cumplir con la siguientes especificaciones técnicas: Todos los datos deben ser alfanuméricos y grabados en el archivo plano con extensión .txt. Los nombres de archivos y los datos en general deben ser grabados en letras mayúsculas. El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin. Cuando el dato no lleve valor (blanco), igual se debe incluir el campo separado por comas (,,). Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. Los campos tipo fecha deben tener el formato dia/mes/año (dd/mm/aaaa) incluido el carácter slash (/). Los campos numéricos deben venir sin separación de miles y no deben traer decimales. + El número total de registros por cada volumen no debe superar el 80% de la capacidad total del medio magnético. + Para optimizar el proceso de envío de los archivos, se pueden comprimir en formato ZIP. + No debe traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de registro. *e Las longitudes de los campos contenidas en esta resolución se deben entender como el tamaño máximo del campo, los valores registrados en los planos que se enviarán entre las diferentes entidades, no deben tener ninguna justificación, no se les debe completar con ceros ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres.

Artículo 3

DISPOSICIONES FINALES.- La información reportada debe originarse únicamente de los afiliados activos durante el periodo objeto de reporte. Así mismo, en atención al inciso final del artículo 4* del Acuerdo 217, a las entidades que no remitan esta información en forma oportuna e íntegra conforme a lo establecido, o que los medios magnéticos presenten deficiencias que impidan su procesamiento, se les calculará su frecuencia con valor cero en todos los eventos para el trimestre respectivo. De igual forma, los registros inconsistentes no serán tenidos en cuenta por el Ministerio de Salud para efectos de la fijación del porcentaje de la unidad de pago por capitación objeto de distribución por ajuste epidemiológico, señalada en el artículo 5” del Acuerdo 217. PARÁGRAFO: Para efectos de facilitar la consolidación de la información a reportar por las EPS y EOC, el Ministerio de Salud suministrará una tabla de referencias cruzadas de los códigos CUPS adoptados en el Articulo Primero de la presente Resolución, frente a la codificación de servicios contenida en la Resolución 5261 de 1994 (MAPIPOS), el Manual Tarifario del ISS de 1998 y el Decreto 2423 de 1996.

Artículo 4

VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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