Por la cual se establecen los límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano.

Resolución · 1382 · 2013-05-02 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los Límites Máximos para Residuos de Medicamentos Veterinarios en los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano, con el fin de proteger la salud de la población.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplican a: a. Los alimentos de origen animal, destinados al consumo humano, que se comercialicen en todo el territorio nacional. b. Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de fabricación, importación, comercialización, distribución y expendio de alimentos de origen animal, destinados al consumo humano. c. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejercen las autoridades sanitarias sobre la producción primaria, fabricación, importación, comercialización, distribución y expendio de alimentos de origen animal, destinados al consumo humano. TÍTULO CONTENIDO TÉCNICO CAPÍTULO | DEFINICIONES

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, adóptense las siguientes definiciones: Buenas Prácticas en el Uso de Medicamentos Veterinarios (BPMV). Modos de empleo oficialmente recomendados o autorizados, incluidos los períodos de suspensión, aprobados por las autoridades nacionales, de medicamentos veterinarios, administrados en condiciones prácticas. Grasa. Tejido adiposo que se puede recortar de una canal o cortes de una canal. Puede incluir grasa subcutánea, omental o perirrenal. No incluye grasa intersticial o intramuscular de la canal o grasa de leche. Porción del producto a la que se aplica el LMR. La totalidad del producto. En lo que se refiere a los compuestos liposolubles, se analiza la grasa y los LMR se aplican a ésta. Cuando se trate de compuestos en los que la grasa que se puede recortar es PY A. - 2! por vd o PARO 20 RESOLUCIÓN NÚMERO 001 382 DE 2013 HOJA No 3 de 15 insuficiente para suministrar una muestra de ensayo adecuada, se analiza la totalidad del producto (músculo y grasa sin hueso) y el LMR se aplica a la totalidad del producto (por ejemplo, carne de conejo). Hígado. Viscera de forma irregular y color rojo oscuro, ubicada en la parte anterior y derecha del abdomen del animal. El tejido del hígado podrá incluir tejido conectivo, tejido graso y vasos sanguíneos en porciones naturales. Porción del producto a la que se aplica el LMR. La parte comestible del higado, incluido el tejido conectivo y vasos sanguíneos al interior del mismo. Huevo. La porción comestible fresca del cuerpo esferoide producido por aves hembras, especialmente aves domésticas. Porción del producto a la que se aplica el LMR. La parte comestible del huevo, incluida la yema y la clara, después de haber eliminado la cáscara. Ingestión Diaria Admisible (IDA). Estimación realizada por el JECFA de la cantidad de un medicamento veterinario, expresada sobre la base del peso del cuerpo, que puede ser ingerida diariamente durante la vida sin presentar un riesgo apreciable para la salud (peso humano promedio: 60 kg). Leche. Secreción mamaria normal de animales lactantes que se obtiene de uno o más ordeños sin adiciones ni extracciones y que se proyecta destinar al consumo como leche líquida o para su elaboración ulterior. Porción del producto a la que se aplica el LMR. Los LMR para los compuestos liposolubles presentes en la leche se expresan para la totalidad del producto. Límite Máximo para Residuos de Medicamentos Veterinarios (LMRMV). Concentración máxima de residuos, resultante del uso de un medicamento veterinario (expresada en mg/kg o Hg/kg sobre la base del peso fresco), que se permita legalmente o se reconozca como admisible dentro de un alimento o en la superficie del mismo. Se basa en el tipo y la cantidad de residuos considerados como carentes de todo riesgo toxicológico para la salud humana, tal como se expresan en la ingestión Diaria Admisible (IDA) o sobre la base de una IDA temporal que utiliza un factor de inocuidad adicional. También tiene en cuenta otros riesgos pertinentes para la salud pública, así como aspectos tecnológicos de la producción de alimentos. Cuando se establece un LMR, también se tienen en cuenta los residuos presentes en los alimentos de origen vegetal y/o en el medio ambiente. Además, el LMR puede reducirse para ajustarse a las buenas prácticas para el uso de medicamentos veterinarios y en la medida en que se disponga de métodos prácticos de análisis. Medicamento veterinario. Sustancia que se aplica o administra a cualquier animal, destinado a la producción de alimentos, como los que producen carne o leche, las aves de corral, peces o abejas, tanto con fines terapéuticos, como profilácticos o de diagnóstico, o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento. Músculo. Tejido esquelético de una canal o cortes de esos tejidos, procedentes de una canal que contienen grasa intersticial e intramuscular. El tejido muscular también podrá incluir hueso, tejido conectivo y tendones, así como nervios y nódulos linfáticos en porciones naturales. No incluye despojos comestibles o grasa que se pueda recortar. oo o - 2 MAYO 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 1 3 8 ? DE 2013 HOJA No 4 de 15 Porción del producto al que se aplica el LMR. La totalidad del producto, sin huesos. Peligro. Agente biológico, químico o físico, o propiedad de un alimento, capaz de provocar un efecto nocivo para la salud. Residuos de Medicamentos Veterinarios. Incluyen los compuestos de origen y/o sus metabolitos, presentes en cualquier porción comestible de un producto animal, así como los residuos de ¡impurezas relacionados con el medicamento veterinario correspondiente. Residuo indicador. Residuos cuya concentración disminuye en una relación conocida con el nivel de residuos totales en los tejidos, huevos, leche u otros tejidos animales. Deberá contarse con un método de análisis cuantitativo específico para medir la concentración del residuo con la precisión requerida. Riesgo. Función de la probabilidad de un efecto nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos. Riñón. Cada una de las dos vísceras situadas una a cada lado de la columna vertebral del animal. El tejido del riñón podrá incluir tejido conectivo, tejido graso y vasos sanguíneos en porciones naturales. Porción del producto a la que se aplica el LMR. La porción comestible del riñón, incluido el tejido conectivo y vasos sanguíneos al interior del mismo. Tejido Diana. Es el tipo de tejido pertinente a obtener del animal de la especie, tratado con el medicamento veterinario, para determinar ta naturaleza y los niveles de sus residuo(s) a verificar para el cumplimiento de los límites máximos del medicamento, según el uso previsto de los mismos. Tiempo de suspensión y tiempo de retención: Es el período que transcurre entre la última administración de un medicamento y la recolección de tejidos comestibles o productos provenientes de un animal tratado, que asegura que el contenido de residuos en los alimentos se ajusta al Límite Máximo para Residuos de los Medicamentos Veterinarios (LMRMV). CAPÍTULO Il LÍMITES MÁXIMOS PARA RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Artículo 4

Límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (LMRMV). Los alimentos destinados al consumo humano, deben cumplir con los LARMV que se señalan a continuación: Tabla 1. Sustancias farmacológicamente activas y sus límites máximos de residuos en alimentos de origen animal, destinados al consumo humano Sustancias Especie farmacológicamente | Residuo indicador Uso terapéutico mima! Tejido diana LMR activas Higado 100 ug/kg Abamectin Avermectina Bla Antihelmíntico Bovino Riñón 50 g/kg | Grasa 100 ug/kg RESOLUCIÓN NÚMERO 001 38? DE 2013 - 2 MAYO 2013, HOJA No 5 de 15 farmacológicamente | Residuo indicador Uso terapéutico animal Tejido diana LMR Hígado 10 g/kg Acetato de Acetato de Coadyuvante de Bovino Riñón 2 g/kg melengestrol melengestrol producción Grasa 18 Hg/kg Músculo 1 ug/kg Higado: alfa- Hígado 10 ug/k: Potato de trembolona; Músculo: o! Bovino 9 peta beta-trembolona Músculo 2 Hg/kg Metabolito de 2 -— Hígado 5000 yg/k: aminosulfona; Riñón 5000 ug/kg excepto para la Nao Grasa 100 ug/k Albendazol lecho, cuyo Antihelmíntico especificado Músculo 100 TA metabolito no ha sido identificado aún Leche 100 ugA Músculo 50 yg/kg Grasa 50 ug/kg Bovino Hígado 50 uug/kg Riñón 50 Ha/kg Leche 4 ug/kg Músculo 50 ug/kg as as Agente Grasa 50 ug/kg Amoxicilina Amoxicilina antimicrobiano Ovino Higado 50 yg/kg Riñón 50 yg/kg Leche 4 yg/kg Músculo 50 ug/kg Grasa 50 g/kg Cerdo Hígado 50 19/Kg Riñón 50 ug/kg Músculo 200 ug/kg Piel/Grasa 200 ug/kg Cerdo Higado 300 g/kg Riñón 200 jig/kg Músculo 200 pa/kg Pollo/Gallina Piel/Grasa 200 ug/kg | Hígado 300 ug/kg a Dichloroisoeverninic Agente Riñón 200 ug/k: Avilamicina acid (DIA) antimicrobiano Músculo 200 mA Piel/Grasa 200 ug/kg Pavo Hígado 300 pg/kg Riñón 200 ug/kg Músculo 200 ug/kg . Piel/Grasa 200 ug/kg Conejo Hígado 300 g/kg Riñón 200 ug/kg Músculo 60 ug/kg Suma de azaperona an Grasa 60 ug/kg Azaperona y azaperal Tranquilizante Cerdo Hígado 100 g/kg Riñón 100 ug/kg Músculo 50 ug/kg Bovino Higado 50 pg/kg Riñón 50 yg/kg | Bencilpenicilina/ Agente Leche 4 yal Bencilpenicilina Bencilpenicilina antirirobiano . Músculo 50 ug/kg procainica Pollo/Gallina Hígado 50 yg/kg Riñón 50 ug/kg Músculo 50 ug/kg Cerdo Hígado 50 ug/kg Riñón 50 yg/kg Bloqueante Músculo 5 polkg Carazolol Carazolol receptor Cerdo Grasa/Piel Sug/kg_ | adrenérgico beta Hígado 25 pg/kg Riñón 25 yg/kg Músculo 1000 ug/kg : . s Agente . Grasa 2000 yg/kg Ceptiofur Desfuroilceftiofur anti A robiano Bovino Higado 2000 ug/kg % a Riñón 6000 ug/kg iS RESOLUCIÓN NÚMERO) 0 01 382 DE 2013 - 2 MO 23 HOJA No 6 de 15 farmacológicamente | Residuo indicador Uso terapéutico animal Tejido diana LMR Leche 100 pal Músculo 1000 ug/kg Grasa 2000 ug/kg Cerdo Hígado — | 2000 ug/kg Riñón 6000 ug/kg Músculo 20 yg/kg Grasa 200 yg/kg Ciflutrin Ciflutrina Insecticida Bovino Hígado 20 yg/kg Riñón 20 ug/kg Leche 40 ug/t Músculo 20 ug/kg Grasa 400 ug/kg Bovino Hígado 20 g/kg Riñón 20 ug/kg Leche 30 ug/kg Músculo 20 ug/kg Cihalotrin Cihalotrin insecticida Cerdo Grasa 400 ug/kg Hígado 20 ug/kg Riñón 20 ug/kg Músculo 20 ug/kg . Grasa 400 ug/kg Ovino Higado 50 g/kg Riñón 20 yg/kg Músculo 50 pg/kg Total de residuos de Grasa 1000 pg/kg cipermetrina (que Bovino Higado 50 g/kg . Ñ resultan del uso de Riñón 50 ug/kg Areta Y Alfa — cipermetrina o insecticidas Leche 100 ug/kg ¡permetrina de alfa-cipermetrina Músculo 50 pg/kg como medicamentos : Grasa 1000 ug/kg veterinarios) Ovino Higado 50 j1g/kg Riñón 50 ug/kg Músculo 0.2 ug/kg Grasa 0.2 g/kg Bovino Hígado 0.6 ug/kg Ñ Riñón 0.6 jig/kg Clenbutero! Clembuterol Agonista Leche 0.05 ug adrenorreceptor Músculo 0.2 ua/kg Grasa 0.2 ug/kg Caballo Hígado 0.6 g/kg Riñón 0.6 g/kg Músculo 200 ug/kg : Hígado 600 ug/kg Bovino Riñón 1200 ug/kg Leche 100 ugAl Pescado Músculo 200 ug/kg Langostino a , Músculo | 200 pg/kg monodon) Clortetraciclina/Oxitet Compuesto Agentes Músculo 200 ug/kg raciclina / Tetraciclina originario, solo o antimicrobianos Cerdo Hígado 600 ug/kg combinado Riñón 1200 ug/kg Músculo 200 ug/kg Higado 600 yg/kg Aves de corral Riñón 1200 pa/kg Huevos 400 ug/kg Músculo 200 ug/kg . Hígado 600 ug/k Ovino Riñón 1200 eS 7] Leche 100 ug/l Músculo 1000 ug/kg Closantel Closantel Antihelmíntico Bovino o q 7 EN > Riñón 3000 yg/kg Y) pj RESOLUCIÓN NÚMERO 0 O 1 3 8 2 DE 2013 = 2 MAYO 2013 HOJA No 7 de 15 FR A q” £ RESOLUCIÓN NÚMERO) O 0 1 3 8 2 DE 2013 - 2. MA 2013 HOJA No 8 de 15 Sustancias Especie farmacológicamente | Residuo indicador Uso terapéutico animal Tejido diana LMR Leche 0.3 ig/kg Múscuto 1.0 ug/kg Cerdo Hígado 2.0 ug/kg Riñón 1.0 ug/kg Músculo 1.0 ug/kg Caballo Higado 2.0 g/kg Riñón 1.0 ug!kg Músculo 150 g/kg o o os Ñ Grasa 200 g/kg Diciclanil Diciclanil insecticida Ovino Higado 125 g/kg Riñón 125 ug/kg Músculo 500 ug/kg Grasa/Piel 1000 ug/kg Aves de corral Higado 3000 ug/kg Riñón 2000 ug/kg Músculo 500 yg/kg Diclazuril Diclazurit Agente Conejo Grasa 1000 ug/kg antiprotozoico Higado 3000 yg/kg Riñón 2000 pg/kg Músculo 500 ug/kg : Grasa 1000 ug/kg Ovino Hígado | 3000 pg/kg Riñón 2000 ug/kg Múscuto 6800 ug/kg Grasa 600 ug/kg Bovino Hígado 600 ug/kg Riñón 1000 ug/kg Leche 200 ug/kg Músculo 600 ug/kg . Grasa 600 ug/kg o A Suma de Pollo/Gallina Hígado 600 pa/kg Dinidroestreptomicina dihidroestreptomicina Agente Riñón 1000 ug/kg streptomicina a antimicrobiano Músculo 600 ug/kg y estreptomicina Cerdo Grasa 600 ug/kg Hígado 600 ug/kg Riñón 1000 pg/kg Músculo 600 ug/kg Grasa 600 ug/kg Ovino Hígado 600 ug/kg Riñón 1000 ug/kg Leche 200 ug/kg Músculo 500 ug/kg o o Tripanosomicida . Hígado 12000 ug/kg Diminazina Diminazina Bovino Riñón 6000 ug/kg Leche ” 150 yal Músculo Y 10 ug/kg Hígado 100 ug/kg Bovino Riñón 30 ug/kg Leche > 15 ug/kg Doramectin Doramectina Antihelmíntico Grasa * 150 pg/kg Músculo 5 ug/kg Higado 100 ug/kg Cerdo Riñón 30 pg/kg Grasa 150 ug/kg Músculo 100 pg/kg Grasa 250 ug/kg Eprinomectin Eprinomectina B1a Antihelmíntico Bovino Hígado 2000 g/kg Riñón 300 ¡ug/kg Leche 20 ug/l Músculo 100 pg/kg Grasa” 100 ug/kg - o a a Agente Pollo/Gallina Hígado 100 ug/kg Eritromicina Eritromicina A antiriroblano Riñón 100 ug/kg Huevos 50 ug/kg 1? Pavo Músculo 100 ug/kg A. [jo RESOLUCIÓN NÚMERO 0 01 389 DE 2013 2 MANO 2083 HOJA No 9 de 15 farmacológicamente | Residuo indicador Uso terapéutico rimal Tejido diana LMR Grasa Y 100 ug/kg Hígado 100 ug/kg Riñón 100 ug/kg Músculo 500 ug/kg Grasa 2000 ug/kg Pollo/Gallina Hígado 2000 ug/kg Riñón 5000 ug/kg Huevos 2000 ug/kg Músculo 500 pg/kg Grasa 2000 ug/kg Bovino Higado 2000 ug/kg Espectinomicina Espectinomicina a no q sn pa Músculo 500 yg/kg Grasa 2000 yg/kg Cerdo Higado | 2000 g/kg Riñón 5000 pg/kg | Músculo 500 ug/kg . Grasa 2000 ug/kg Ovino Higado | 2000 ygikg Riñón $000 ug/kg Músculo 200 ug/kg Grasa 300 ug/kg En bovinos y pollos, Bovino Higado 600 yg/kg la suma de Riñión 300 ug/kg espiramicina y Leche 200 g/l o neoespiramicina; en Agente Músculo 200 g/kg Espiramicina e caes de antimicrobiano Pollo/Gallina esa E a espiramicina Hígado 600 ug/kg (residuos activos Músculo 200 g/kg antimicrobianamente Cera Hígado 600 g/kg erdo Riñón 300 1g/kg Grasa 300 ug/kg Músculo 7 Estradio! - 178 Estradiol - 178 CIÓN de Bovino mado Innecesario Grasa Músculo 100 yg/kg Grasa 100 yg/kg Bovino Hígado 500 ug/kg Riñón 100 ug/kg Leche 100 ug/l Músculo 100 ug/kg : Grasa 100 ug/kg Caprino Higado 500 yg/kg | oxfen dazo! y Músculo 100 Jg/kg LAZO oxfendazol suifona, Antihelmínticos Caballo Hondo A Me expresada en _— equivalentes de Riñón 100 yg/kg oxfendazo! sulfona Músculo 100 yg/kg Cerdo Grasa 100 ug/kg Hígado 500 yg/kg Riñón 100 yg/kg Músculo 100 ug/kg Ovino Hígado 500 ug/kg | Riñón 100 ug/kg Leche 100 ug/l Músculo 200 g/kg oa Ñ Grasa 7000 ug/kg Fluazuron Fluazuron Insecticida Bovino Hígado 500 ug/kg | Riñón 500 yg/kg | 277 Flubendazo! Flubendazol Antihelmíntico Cerdo Músculo 10 ug/kg RESOLUCIÓN NÚMERO O 01382 DE 2013 - 2 WAVO 2013 HOJA No 10 de 15 farmacológicamente | Residuo indicador Uso terapéutico animal Tejido diana LMR Hígado 10 yg/kg Músculo 200 yg/kg Aves de corral Hígado 500 ug/kg Huevos 400 ug/kg Músculo 500 ug/kg : Grasa 1000 ug/kg Bovino Hígado 500 pa/kg Riñón 3000 pg/kg Músculo 500 ug/kg . Grasa 1000 pg/kg Pollo/Gallina Higado 500 ug/kg Agente Riñón 3000 ug/kg Flumequina Flumequina antimisrobiano Músculo 500 ug/kg Cerdo Grasa 1000 ug/kg Hígado 500 ug/kg Riñón 3000 ug/kg Músculo 500 ug/kg : Grasa 1000 ug/kg Ovino Hígado 500 y1g/kg Riñón 3000 ug/kg Trucha Músculo '? 500 ug/kg Músculo 50 ug/kg Ñ Grasa 400 ug/kg Caprino Riñón 50 ug/kg Hígado 50 yg/kg Músculo 50 yg/kg . : e Grasa 400 g/kg Foxim Foxim Insecticida Cerdo Higado 50 Ho/kg Riñón 50 ug/kg Músculo 50 ug/kg : Grasa 400 ug/kg Ovino Hígado 50 yg/kg Riñón 50 ug/kg Músculo 100 ug/kg Bovino Hígado 2000 y1g/kg Agent Riñón 5000 ug/kg Gentamicina Gentamicina Agente Leche 200 ugAl antimicrobiano a Músculo 100 ug/kg Cerdo Hígado | 2000 ug/kg Riñón 5000 ug/kg Músculo 300 ug/kg Grasa 50 g/k Imidocarb Imidocarb Agente . Bovino Hígado 1500 aña antiprotozoico = Riñón 2000 ug/kg Leche 50 ug/kg Músculo 100 ug/kg Grasa 100 ua/kg isometamidio Isometamidio Tripanosomicida Bovino Hígado 500 ug/kg Riñón 1000 ug/kg Leche 100 ug Grasa 40 ig/kg Bovino Hígado 100 ug/kg 22,23- Leche 10 ug/kg Ivermectina Dihidroavermectina Antihelmíntico Cerdo Grasa 20 ug/kg Bta (H2B1a). Hígado 15 Ug/kg Ñ Grasa 20 ug/kg Ovino Higado 15 ug/kg Músculo 10 ug/kg Ñ Grasa 10 Ug/kg . o Bovino Higado 100 yg/kg Levamiso! Levamisol Antihelmíntico Riñón 10 ug/kg Músculo 10 yg/kg Cerdo Grasa 10 yg/kg pel" A k a “ » RESOLUCIÓN NÚMERO) O 0 1 3 8 ? DE 2013 _ 2 WA 2013 HOJA No 11 de 15 farmacológicamente | Residuo indicador Uso terapéutico nina! Tejido diana LMR Hígado 100 ug/kg Riñón 10 ug/kg Músculo 10 ug/kg Grasa 10 ug/kg Aves de corral Higado 100 19/kg Riñón 10 pg/kg Músculo 10 ug/kg Ñ Grasa 10 yg/kg Ovino Hígado 100 ug/kg Riñón 10 ug/kg Bovino Leche 150 yg/kg Músculo 200 yg/kg . Grasa 100 ug/kg Agente Pollo/Gallina Higado 500 ug/kg Lincomicina Lincomicina o ñ Riñón 500 g/kg antimicrobiano Músculo 200 pa/kg Cerdo Hígado 500 yg/kg Riñón 1500 ug/kg Músculo 10 yg/kg Grasa 100 ¡ug/kg Bovino Hígado 100 ug/kg Riñón 10 ug/kg Leche 2 g/kg Músculo 10 ug/kg : Grasa 100 ug/kg Ovino Higado 20 g/kg Riñón 10 ug/kg Músculo 10 ug/kg . Grasa 100 ug/kg Agente Caprino Hígado 20 ug/kg Monensina Monensina Agente Riñón 10 ug/kg antimicrobiano — Músculo 10 ug/kg : Grasa 100 ug/kg Pollo/Gallina higado 10 ug/kg Riñón 10 g/kg Músculo 10 pg/kg Pavo Hígado 10 ug/kg Riñón 10 ug/kg Músculo 10 ug/kg . Grasa 100 yg/kg Codorniz Higado 10 paikg Riñón 10 yg/kg Grasa 500 ug/kg Bovino Hígado 100 ug/kg Riñón 50 ug/kg Músculo 20 ug/kg Ñ Grasa 500 ug/kg Moxidectin Moxidectin Antihelmíntico Ciervo/Venado Hígado 100 yg/kg Riñón 50 ug/kg Músculo 50 yg/kg ñ Grasa 500 ug/kg Ovino Higado 100 g/kg Riñón 50 ug/kg Músculo 15 ug/kg . Grasa 50 ug/kg Bovino Hígado 50 yg/kg Riñón 15 g/kg Narasina Narasina A Agente Músculo 15 ug/kg antimicrobiano Cerdo Grasa 50 ug/kg Hígado 50 ug/kg Riñón 15 pa/kg a Pollo/Gallina Músculo 15 Hg/kg RESOLUCIÓN NÚMERO O 01382 DE 2013 - 2 MAYO 2013 HOJA No 12 de 15 farmacológicamente | Residuo indicador Uso terapéutico mal Tejido diana LMR Grasa 50 yg/kg Hígado 50 pg/kg Riñón 15 ug/kg Músculo 500 ug/kg Grasa 500 ug/kg Bovino Hígado 500 pg/kg Riñón 10000 ug/kg Leche 1500 ug/kg Músculo 500 ug/kg Grasa 500 ug/kg Pollo/Gallina Hígado 500 ug/kg Riñón 10000 ug/kg Huevos 500 ug/kg Músculo 500 ug/kg Grasa 500 ug/kg Pato Hígado 500 ya/kg Riñón 10000 ug/kg a o Agente Músculo 500 ug/kg Neomicina Neomicina antimicrobiano Caprino Grasa 500 ug/kg pr Higado 500 yg/kg Riñón 10000 ug/kg Músculo 500 ug/kg Grasa 500 ug/kg Cerdo Hígado 500 1a/kg Riñón 10000 ug/kg Músculo 500 g/kg : Grasa $00 ug/kg Ovino Higado 500 ug/kg Riñón 10000 ug/kg Músculo 500 ug/kg Grasa 500 ug/kg Pavo Hígado 500 ug/kg Riñón 10000 ug/kg Músculo 200 ug/kg . : N,N-bis-(4-nitrofenit)- Agente . Grasa/Piel 200 yg/kg Nicarbacina urea antiprotozoico Pollo/Gallina Higado 200 pg/kg | Riñón 200 ug/kg Músculo 100 pg/kg Pirlimicina Pirlimicina e o Bovino Hígado 1000 ug/kg Riñón 400 ug/kg Leche 100 ug/kg Músculo Y Coadyuvante de Ñ Grasa Ñ Progesterona Progesterona producción Bovino Higado 1) innecesario Riñón * Músculo 10 ug/kg , Grasa 10 ug/kg Bovino Hígado 40 pg/kg : . Coadyuvante de Riñón 90 ug/kg Ractopamina Ractopamina producción Músculo 10 g/kg Grasa 10 Hg/kg Cerdo Higado 40 yg/kg Riñón 90 ug/kg Músculo 10 ug/kg . Grasa 20 ug/kg Pollo/Gailina Hígado 80 g/kg : Ñ Agente Riñón 80 pg/kg Sarafloxacin Sarafloxacina antimicrobiano Músculo 10 yg/kg Grasa 20 ug/kg Pavo Hígado 80 ug/kg Riñón 80 ug/kg Ñ Músculo Somatotropina . Coadyuvante de No 2 Porcina No aplicable producción Cerdo Grasa especificado y) Hígado AN RESOLUCIÓN NÚMERO 01 382DE 2013 - 2 WA 2013 HOJA No 13 de 15 farmacológicamente | Residuo indicador Uso terapéutico a e mal Tejido diana LMR Riñón Bovino Leche 25 ug/l o o Agente Músculo 100 ug/kg Sulfadimidina Sulfadimidina antimicrobiano No Grasa 100 ug/kg especificado Hígado 100 ug/kg Riñón 100 yg/kg Músculo 7 Testosterona Testosterona ed e ' ón de Bovino sao 1) Innecesario Riñón * Músculo Y 100 g/kg Grasa 100 yg/kg Bovino Hígado *> 100 ug/kg Riñón Y 100 g/kg Leche Y 100 g/l Músculo 100 yg/kg Grasa Y 100 ug/kg Caprino Higado 100 ug/kg . Suma de tiabendazol s Ls Riñón 100 ug/kg Tiabendazol y 5-hidroxitiabendazol antihelmíntico Leche Y 100 g/l Músculo 7 100 yug/kg Grasa 100 g/kg Cerdo Higado [100 g/kg Riñón * 100 ug/kg Músculo * 100 ug/kg : Grasa 100 pa/kg Ovino Hígado Y —| 100 po/kg Riñón Y 100 ug/kg Músculo 100 pg/kg . Grasa 100 ug/kg Bovino Higado 1000 ug/kg Riñón 300 ug/kg Músculo 100 ug/kg Grasa 100 yg/kg Cerdo Higado | 1500 pg/kg Riñón 1000 yg/kg Músculo 100 ug/kg a O Agente : Grasa 100 ug/kg Tilmicosina Tilmicosina ntrresrobiano Ovino Higado 1000 ug/kg Riñón 300 ug/kg Músculo 100 yg/kg Pavo Piel/Grasa 250 pg/kg Hígado 1400 ug/kg Riñón 1200 ug/kg Músculo 150 ug/kg : Piel/Grasa 250 ug/kg Pollo/Gallina Hígado 2400 o/Kg Riñón 600 ug/kg Músculo 100 g/kg Bovino Hígado 100 pg/kg | Riñón 100 ug/kg Leche 100 ig/kg Músculo 100 ug/kg es des Agente Grasa 100 ug/kg Tilosina Tilosina A antimisrobiano Cerdo Higado 100 ug/kg Riñón 100 ug/kg Músculo 100 g/kg Grasa 100 yg/kg Pollo/Gallina Hígado 100 ug/kg Riñón 100 Hg/kg Huevos 300 g/kg Músculo 250 ug/kg Triclabendazol Cetotriclabendazol Antihelmíntico Bovino Hígado 850 yg/kg 3 Riñón 400 ug/kg 4] ES co. RESOLUCIÓN NÚMERO) O 0 1 38? DE 2013 y HOJANo 14 de 15 - 2 MAYO 201 farmacológicamente | Residuo indicador Uso terapéutico mal Tejido diana LMR Músculo 200 ug/kg Ñ Grasa 100 ug/kg Ovino Higado 300 ug/kg Riñón 200 ug/kg Triclortón . . o . (Metrifonato) Triclorfón Insecticida Bovino Leche 50 ug/kg Promotor del . Músculo 2 ug/kg Zeranol Zeranol crecimiento Bovino Higado 16 ug/kg (1) Debido a la posibilidad del uso indebido de este medicamento, sólo se recomiendan los LMR cuando estén relacionados con un uso terapéutico, aprobado en el ámbito nacional, tal como la tocólisis o como una terapia complementaria en las enfermedades respiratorias. (2) El LMR incluye la piel + grasa. (3) Límite de cuantificación del método de análisis. (4) Alta concentración de residuos en el punto de inyección durante un período de 35 días, tras la administración subcutánea o intramuscular del medicamento en la dosis recomendada. (5) Dependiendo de la vía y/o el tiempo de administración, el uso de la doramectina en las vacas productoras de leche, podría resultar en períodos de retiro prolongados para la leche. Esto puede abordarse en los programas reglamentarios nacionales. (6) Los residuos que resultan del uso de esta sustancia como promotor del crecimiento de conformidad con las buenas prácticas pecuarias, tienen pocas probabilidades de representar un peligro para la salud humana. (7) Músculo con una proporción normal de piel. (8) Un LMR adicional para la piel con grasa adherida, de 300 g/kg. (9) El LMR también cubre residuos derivados del pienso que contiene los residuos resultantes de un uso agrícola. Parágrafo. Los alimentos de origen animal destinados al consumo humano, no deben contener residuos de medicamentos veterinarios que se encuentren prohibidos para su uso en el territorio nacional, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. TÍTULO Il PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO | INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

Artículo 5

Inspección, vigilancia y control. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA y a las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, para lo cual, podrán aplicar las medidas de seguridad e imponer tas sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 576 y siguientes de la Ley 9 de 1979. Parágrafo 1. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, apoyará a los laboratorios que pertenezcan a la red oficial de laboratorios, cuando éstos no se encuentren en capacidad técnica de realizar los análisis. RESOLUCIÓN NÚMERO 001 387? DE 2013 _ 2 MO 2013 HOJA No 15 de 15 Parágrafo 2. Los laboratorios de salud pública deben aplicar métodos y procedimientos apropiados para los análisis. En todos los casos, los laboratorios deben demostrar que el método analítico utilizado, cumple con los requisitos particulares para el uso específico previsto. Parágrafo 3. Para la aplicación de los requisitos contemplados en la presente resolución, se podrán utilizar técnicas reconocidas internacionalmente por el Codex Alimentarius, válidas para alimentos, sin perjuicio de las que llegaren a contener los manuales de técnicas analíticas y procedimientos que para el efecto se expidan.

Artículo 6

Evaluación de la Conformidad. Se entiende como evaluación de la conformidad, los procedimientos de inspección, vigilancia y contro! de alimentos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 410 a 412 de la Ley 9 de 1979, el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 3075 de 1997 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 7

Revisión y Actualización. Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones que se establecen en la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social, actualizará los Limites Máximos para Residuos de Medicamentos Veterinarios de acuerdo con los desarrollos técnicos.

Artículo 8

Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 32), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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