Por la cual se establece el mecanismo para el reporte de información que permitirá la verificación de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y de la Carta de Desempeño de la EPS

Resolución · 1379 · 2015-04-28 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo que deberán seguir las Entidades Promotoras de Salud - EPS para el reporte de información que permitirá la verificación de la entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y de la Carta de Desempeño de la EPS, el mecanismo de transferencia de los archivos a través de la plataforma de Integración y JU 28 ABR 2015 RESOLUCIÓN NÚMERD ++] 379 DE 015 HOJANo. 2 de datos — PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, y la periodicidad y plazos para el reporte.

Artículo 2

Selección de información a ser reportada. El Ministerio seleccionará una muestra representativa de los nuevos afiliados cotizantes al Régimen Contributivo y de los nuevos afiliados al Régimen Subsidiado de cada EPS, que son reportados a través de la BDUA, y enviará a cada EPS la identificación de los afiliados de la muestra seleccionada a través de un FTP seguro.

Artículo 3

Reporte de información. Las EPS deben remitir los datos solicitados por cada afiliado de la muestra y el documento digitalizado del cuestionario firmado por el afiliado de que trata la Circular Conjunta Externa 016 de 2013, para lo cual utilizará respectivamente los anexos técnicos 1 y 2 que se adoptan con la presente resolución. Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades obligadas reporten la información desde sus instalaciones. El mecanismo de solicitud de usuario de la plataforma se especifica en los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución. La Plataforma PISIS recibe los archivos y realiza el proceso de validación, que corresponde a la revisión de la estructura de los datos y calidad de la información. El Ministerio retroalimentará de los errores e inconsistencias al reportante.

Artículo 4

Anexos Técnicos para el reporte de información. Adóptense como parte integral de la presente resolución, los anexos técnicos 1 y 2, contentivos de las especificaciones y estructura de los archivos a reportar por las EPS, así: Anexo Técnico 1. Reporte de información sobre la entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y Carta de Desempeño de EPS del SGSSS. Anexo Técnico 2. Archivo comprimido con el soporte documental del formato tipo cuestionario de la Circular Conjunta 016 de 2013.

Artículo 5

Periodicidad y plazo del reporte de la información. Las EPS deberán reportar los archivos mencionados en el artículo 3 de esta resolución, en las siguientes fechas: Fecha de corte Nuevos afiliados ; Junio 30. Afiliados nuevos ¿ del 1 de abril al 30 de Junio Fecha de envío de la muestra a cada EPS por parte del Ministerio Del 1 al 5 día hábil del mes de Julio " Fecha de recepción de datos por el Ministerio Del 1 al 31 de julio "Septiembre 30. Afiliados : nuevos del 1 de Julio al 30 _de Septiembre. Diciembre 31. Afiliados ¡ nuevos del 1 de Octubre al | 31 de Diciembre Marzo 31. Afiliados nuevos i del 1 Enero al 31 de marzo Del 1 al 5 día hábil del mes de Octubre Del 1 al 5 día hábil del || mes de enero del siguiente año Del 1 al 5 día hábil del. mes de abril. Del 1 al 31 de octubre del siguiente año "Del 1 al 30 de abril. 28 ABR 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO: 111379 pe 2015 HOJANo. 3

Artículo 6

Actualización y modificación de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y Carta de Desempeño de EPS. Para efectos de la verificación del cumplimiento de los contenidos de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y Carta de Desempeño, las EPS deberán reportar al correo electrónico costar gereososfminsalad gov co, cada vez que realicen una actualización O modificación del contenido de las mismas o efectúen cambios en el enlace que accede directamente a dicha información

Artículo 7

Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/12)

nistro de Salud y Protección Social Op 28 ABR 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO: ''13'29 De 2015 HOJANO. 4 Continuación de ta resolución “Por la cual se establecen las pautas para el reporte de información que permitirá la verificación de la entrega de la Carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente y la Carta de ANEXO TÉCNICO 1 REPORTE DE INFORMACION SOBRE LA ENTREGA DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO Y CARTA DE DESEMPEÑO DE EPS DEL SGSSS Las EPS deben reportar a este Ministerio los archivos con la información sobre la entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y la Carta de Desempeño de EPS, conforme este Anexa Técnico. Para este anexo técnico se definen los siguientes capitulos: Capítulo 1. Estructura y especificación de los archivos. Capítulo 2. Características de los archivos planos. Capítulo 3. Plataforma para el envío de archivos. Capítulo 4. Periodo de reporte y plazo. CAPITULO 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. 1. Estructura y características del nombre del archivo. El nombre del archivo con la información a reportar debe tener las siguientes características: Componente Valores Ms del nombre permitidos o Descripción UA Obligatorio de archivo: |: +". ferimato:>:. de AS Módulo de | REC Identificador del módulo 3 sI información de información en el Ministerio de Salud y Protección Social para CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO Y CARTA DE DESEMPEÑO DE EPS DEL SGSSS.

Artículo ANEXO (2/12)

REC: Reportes — de Control Tipo de fuente | 140 Fuente de la 3 SI Información — EPS Entidades Promotoras de Salud Tema de | CODA Información de entrega 4 Si información al afiliado nuevo de la CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO y de la CARTA DE DESEMPEÑO DE LA EPS Fecha de | AAAAMMDD Fecha de corte de la 8 Si corte información reportada, correspondiente al último día calendario del período de información reportada. No se debe RESOLUCIÓN NÚMERO :+>1 379 DE 2015 2.8 ABR 2015 HOJA No. 5 Continuación de ta resolución “Por la cual se establecen las pautas para el reporte de información que permitirá EPS DEBERES DEL AFILIADO y de la CARTA DE DESEMPEÑO DE LA Componente |... Valores : -... ES del nombre | permitidos o' Descripción me ud ¿Obti de archivo formato ES qe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo, La fecha valida es 20140930 Tipo de XX Tipo de identificación de 2 si identificación la entidad reportadora de la entidad de la información: NI reportadora Número de IOOO0000OAXXX | Número de NIT de la 12 SI identificación entidad reportadora, sin de la entidad digito de verificación. Se reportadora debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000860999123 Extensión del | .TXT Extensión del archivo 4 Si archivo plano, Nombre de los archivos: Tipo de Archivo Nombre de Archivo Longitud Archivo para el reporte de la información entregada al afiliado nuevo de la CARTA DE DERECHOS Y REC140CDDAAAAAMMDDN bocoooooo0ox.txt| 36 2.

Artículo ANEXO (3/12)

Estructura y características del contenido del archivo El archivo con ta información de entrega a afiliados de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y de la Carta de Desempeño de la EPS estará compuesto por un único registro de control y un registro de detalle: Registro Descripción E Tipo 1 Registro de control Tipo 2 Datos de entrega de CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO y de la CARTA DE DESEMPEÑO DE LA EPS 2.1 Registro tipo 1. Registro de control. Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en el archivo. pr Qe RESOLUCIÓN NÚMERO :;:1379 DE, 8 ABR0 Moya o Ya No. 6 Carta de Desempeño de la EPS. afiliado y de la carta de desempeño de la EPS. o o PEE 3 a ..s 3 No. Nombre del Campo 5% 3 2 Valores:Pérmitidos 2 Su E «: y [+] m7 32 3 1 . : 1 N | 1: valor que significa que el registro | a. O |Tipo de registro es de control Si 4 Tipo identificación entidad que 2 A |NI NIT Si reporta > Número de identificación de la 12 N [Número de NIT de la entidad que Si entidad que reporta reporta sin digito de verificación. ! 10 F [En formato AAAA-MM-DD. Debe Fecha inicial del periodo de la corresponder a la fecha de inicio | 2. 34, oz : : sen | Si información reportada del período de información reportada. 10 F [En formato AAAA-MM-DD. Debe : : corresponder a la fecha final del 4 o e 90 de la periodo de información reportada y | Si P debe coincidir con la fecha de corte del nombre del archivo. Número total de registros de 8 N [Debe corresponder a la cantidad 5 [detalle contenidos en el de registros tipo 2 contenidos en el ¡ Si archivo archivo. 2.2 Registro tipo 2.

Artículo ANEXO (4/12)

Datos de entrega de carta de derechos y deberes del Mediante los Registros Tipo 2, se reportan los datos correspondientes a la información por afiliado nuevo de la entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y de la E >] o $ EX. 290 = No.| Nombre del Campo EE 3 E E Descripción : E 53 53 E O | Tipo de registro 1 N [2: valor que significa que el registro es dej Si detalle 1 |Consecutivo del 8 N [Número consecutivo de registros del Si registro dentro del detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para archivo el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 |Tipo de identificación 2 A | Tipo identificación de la SI de la persona persona CC | Cédula de ciudadanía CE | Cédula de extranjería TI Tarjeta de identidad PA | Pasaporte RC | Registro Civil 3 |Número de 17 A | Número de Identificación de la persona a Si identificación de la inscribir, sin puntos, comas o guiones. persona 4 |Primer apellido de la 60 A |La información se almacena en| Si persona mayúsculas. En el archivo se permite QA RESOLUCIÓN NÚMERO 1379 DE 2015 _ HOJA No. 7 78 ABR 2015 Continuación de la resolución “Por la cual se establecen las pautas para el reporte de información que permitirá Be ol : 3 E-_Q0 . E No. | Nombre del Campo [9% $ El 2 .. Descripción:;, “a gq= a 0 e 5 ¡Segundo apellido de 60 A |minúscula, mayúscula no tildes. No la persona Los campos enviados no deberán tener 6 |Primer nombre de la 60 A | caracteres especiales. Si persona 7 [Segundo nombre de 60 A No la persona 8 |Código del municipio 5 N [Tabla división político administrativa de| Si de afiliación Colombia DIVIPOLA del DANE. 9 |Fecha de afiliación 10 F | Formato AAAA-MM-DD.

Artículo ANEXO (5/12)

Si 10 | Fecha de recibo por el 10 F [Formato AAAA-MM-DD. Si afiliado de la carta de derechos y deberes del afiliado y de la carta de desempeño de la EPS 141 |Entrega previa de la 2 A [SI Si carta de derechos y NO deberes Respuesta a la Pregunta ¿Previo al diligenciamiento del formulario de afiliación, la EPS le hizo entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente? del Formato tipo cuestionario Circular Conjunta 016 de 2013 12 [Entrega previa de la 2 A |SI Si carta de desempeño NO Respuesta a la Pregunta ¿previo al diligenciamiento del formulario de afiliación, la EPS le hizo entrega de la Carta de Desempeño donde se presenta de manera clara su puesto en el ranking? del Formato tipo cuestionario Circular Conjunta 016 de 2013 13 |Lectura del contenido 2 A ¡SI Si de la carta de NO derechos y deberes Respuesta a la Pregunta ¿Leyó el contenido de la carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente? del Formato tipo cuestionario Circular Conjunta 016 de 2013 14 |Lectura del contenido 2 A [SI Si de la carta de NO desempeño Respuesta a la Pregunta ¿Leyó el contenido de la carta de desempeño de la EPS? Del Formato tipo cuestionario Circular Conjunta 016 de 2013 PR RESOLUCIÓN NÚMERO 1379 DE 2015 HOJA No. 8 28 ABR_2015 Ta o 2 EN o - E Be No.| Nombre del Campo (Dx Y El 2 Descripción E Ei la ¿ gs 3 15 [Asesoría adecuada 2 A [SI Si por la EPS NO Respuesta a la Pregunta ¿Si tuvo alguna duda sobre el contenido de la información fue asesorado adecuadamente por la EPS? Del Formato tipo cuestionario Circular Conjunta 016 de 2013 a. b.

Artículo ANEXO (6/12)

k. / m. CAPÍTULO 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A- Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSTI, con extensión .txt Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. El separador de campos debe ser PIPE (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial PIPE ()). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos PIPES, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3 Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.

Artículo ANEXO (7/12)

Se utiliza el ENTER como fin de registro Los archivos deben estar firmados digitalmente. CAPITULO 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Portal del SISPRO. je Y ae RESOLUCIÓN NÚMERO: 1373 DE 015 _ HOJANO. 9 28 ABR 205 ? Registrar entidad: http: //web.sispro.gov.co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad aspx Registrar solicitud de usuario: http://web. sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolcitudes.aspx Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: + Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. +. Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http:/Awww.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa Ayudas.aspx CAPÍTULO 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.

Artículo ANEXO (8/12)

La periodicidad de envío de esta información es trimestral, dentro del mes siguiente al periodo de información reportado, así: Periodo de la información reportada... Periodo de recepción del archivo Fecha Inicial Fecha Final y Fecha de | Fecha inicial Fecha final A Corte . 2015-04-01 2015-06-30___ ¡ Julio + de 2015 Julio 31 de 2015 2015-07-01 2015-09-30 Ñ Octubre 1 de 2015 Octubre 31 de 2015 2015-10-01 2015-12-31 a. Enero 1 de 2016 Enero 31 de 2016 2016-01-01 2016-03-31 : Abril 1 de 2016 Abril 30 de 2016 Y asi sucesivamente: o — Las entidades reportadoras enviarán el archivo mediante PISIS Cliente Neo y PISIS dispondrá el archivo en el destino para su procesamiento... AS DI RESOLUCIÓN NÚMERO. 1379 De 2015 HOJA No. 10 28 ABR 2015 ANEXO TECNICO No. 2 ARCHIVO COMPRIMIDO CON EL SOPORTE DOCUMENTAL DEL FORMATO TIPO CUESTIONARIO CIRCULAR CONJUNTA 016 DE 2013 Las EPS deben reportar a este Ministerio la compilación de los soportes documentales digitalizados de la información sobre la Entrega de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y la Carta de Desempeño de EPS, por medio de un archivo comprimido, el cual contendrá los soportes documentales digitalizados en formato PDF correspondientes al periodo de reporte y de acuerdo con la estructura y especificaciones técnicas definidas en este Anexo. Para este anexo técnico se definen los siguientes capítulos: Capítulo 1. Estructura y especificación de los archivos comprimidos. Capítulo 2. Características de los archivos. Capítulo 3. Plataforma para el envío de archivos. Capítulo 4.

Artículo ANEXO (9/12)

Periodo de reporte y plazo. CAPITULO 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS COMPRIMIDOS. 1. Especificación de los archivos 1.1 Estructura y especificación del nombre de los archivos A continuación se especifica el nombre de los archivos comprimidos que contienen los soportes documentales asociados a la entrega al nuevo afiliado de la carta de derechos y deberes del afiliado y de la carta de desempeño de la EPS, es decir la imagen del formato o formatos firmados por el afiliado. Componente Valores e del nombre | permitidos o Descripción — | Lor8itudi oprigatorio de archivo formato da” Módulo de | REC Identificador del 3 El] información módulo de información en este Ministerio para Carta de Derechos y Deberes del afiliado y de la Carta de Desempeño de EPS DEL SGSSS. REC: Reportes de Control Tipo de | 140 Fuente de la 3 Si Fuente Información — EPS Entidades Promotoras de Salud Tema de | SOCD Soportes 4 SI información documentales digitalizados asociados a la entrega al afiliado nuevo de la carta de Carta de derechos y SS RESOLUCIÓN NÚMERP+ :1373 DE 98 ARO: EOJA No. 11 No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo, La fecha valida es 20140930.

Artículo ANEXO (10/12)

Tipo de XX Tipo de identificación 2 5] identificación de la entidad de la entidad reportadora de la reportadora información: NI Número de XXXXXXXXXXXX | Número de NIT de la 12 Si identificación entidad reportadora, de la entidad sin digito de reportadora verificación. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000860999123 Extensión del | .DAT Extensión del 4 SI archivo archivo, es un archivo comprimido en formato .ZIP y renombrada la extensión a .DAT. Nombre del archivo. Tipo de Archivo Nombre de Archivo Longitud Archivo con soportes documentales — digitalizados asociados a la entrega al afiliado nuevo de la Carta de| REC140SOCDAAAAMMDDN boooo0000000 DAT 36 Derechos y Deberes del afiliado y de la Carta de Desempeño de ta EPS Ja QQ” > RESOLUCIÓN NÚMERO: 1373 DE 2015 HOJANOo. 12 "28 ABR 2015 CAPÍTULO 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS. 2.1 Especificación técnica de los archivos comprimidos. Los archivos deben ser comprimidos mediante el formato ZIP, con extensión cambiada a DAT y debe contener los archivos de soportes documentales digitalizados, correspondientes al periodo de reporte. 2.2 Especificación técnica de los archivos de soportes documentales digitalizados Los archivos deben ser archivos PDF /a, que cumplan con Gobierno en Línea. 2.3 Estructura del nombre de tos archivos de soportes documentales digitalizados.

Artículo ANEXO (11/12)

El nombre de los archivos de soportes documentales digitalizados contenidos en el archivo comprimido debe cumplir con el siguiente estándar de nombre: Componente del Las : Nombre de Descripción . ps Requerido Archivo EN Tipo de Tipo Identificación de la persona 2 Si identificación de CC | Céduta de ciudadanía la persona CE | Cédula de extranjería T Tarjeta de identidad PA | Pasaporte RC_ | Registro Civil Número de Número de Identificación de la persona a 47 Si identificación de | quien corresponde el soporte digitalizado, la persona sin puntos, comas o guiones. En caso de ser menor de 17 caracteres completarlos con cero (0) a la izquierda. Extensión del PDF Extensión del archivo del soporte 4 SI archivo digital Nombres de archivos de soportes documentales digitalizados Tipo de Archivo Nombre de Archivo Longitud Archivo de soporte documental digitalizado CEXXOOOG000OXXX XXX. PDF 23 CAPITULO 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de ta Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Portal del SISPRO. Registrar entidad: http:/Aweb .sispro.gov.co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx Registrar solicitud de usuario: AR Q e es RESOLUCIÓN NÚMERO. 1379 5 8 2015 HOJA No. 13 ABR 2015 http://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos.

Artículo ANEXO (12/12)

La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: + Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. + Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: htto://www.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa Ayudas aspx CAPÍTULO 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. La periodicidad de envío de esta información es trimestral, dentro del mes siguiente al periodo de información reportado, así: Periodo de la información reportada Periodo de recepción del archivo Fecha Inicial Fecha Final y Fecha de | Fecha inicial Fecha final Corte 2015-04-01 2015-06-30 Julio 1 de 2015 Julio 31 de 2015 2015-07-01 2015-09-30 Octubre 1 de 2015 Octubre 31 de 2015 2015-10-01 2015-12-31 _ | Enero 1 de 2016 Enero 31 de 2016 | 2016-01-01 2016-03-31 Abril 1 de 2016 ' Abril 30 de 2016 Y así sucesivamente: Las entidades reportadoras enviarán el archivo mediante PISIS Cliente Neo y PISIS dispondrá el archivo en el destino para su procesamiento. AR Ry

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 36), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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