Principios. Las acciones de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y de quienes desarrollen actividades relacionadas con la protección y asistencia social en favor de las personas adultas mayores, se sujetarán a los principios del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 3 de la Ley 1438 de 2011, la Ley 1751 de 2015 y los siguientes:
3.1. Universalidad. Se garantiza la protección a la población adulta mayor, sin discriminación alguna. 3.2. Equidad en salud. Se aplicará a toda la población adulta mayor, sin distinción de
sexo, grupo étnico o condición social.
3.3. Dignidad. Es el respeto al que se hace acreedor todo ser humano por el hecho de serlo, independiente de su género, edad o condición de salud física o mental o situación socioeconómica.
3.4. Solidaridad intergeneracional. Promueve las interrelaciones entre personas mayores, jóvenes, niños, favoreciendo el apoyo recíproco, un trato digno, respetuoso y una imagen positiva de la vejez.
3.5. Justicia Social Distributiva. Hace referencia a los máximos beneficios al mayor número de personas adultas mayores, beneficiando a los que tienen menos ventajas.
3.6. Participación social. Refiere a las acciones individuales y colectivas que
pretenden promover para lograr transformaciones sociales, realizadas por las personas adultas mayores a nivel individual y colectivo, para garantizar su derecho a la salud y la protección y asistencia social frente a los riesgos que los aquejan.
3.7. Enfoque diferencial. De conformidad con el artículo 3%. Numeral 3.6, de la Ley 1438 de 2011, hace referencia al reconocimiento de que “(...) hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnía, condición de discapacidad y víctimas de la violencia, para las cuales el sistema general de seguridad social en salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a
la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación” y 4
P 28 ABR 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO: (1378 DE 2015 HOJA No 3 de 5
Capítulo Il Disposiciones comunes para la atención en salud