Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento y el esquema de operación del Comité de Emergencia Nutricional y Materna del departamento de La Guajira, contenido en el Decreto Legislativo 1270 de 2023 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1375 · 2023-09-04 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene como objeto reglamentar el funcionamiento y el esquema de operación del Comité de Emergencia Nutricional y SEP 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO Sr? 5 DE 2023 HOJA No 4 de 7 Materna del departamento de La Guajira, para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, contenida en el Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023.

Artículo 2

Definición. El Comité de Emergencia Nutricional y Materna del departamento de La Guajira se define como un espacio de coordinación, articulación y toma de decisiones sectorial, intersectorial y comunitario para dar respuesta inmediata a las situaciones y condiciones que ponen en peligro la salud y la vida de las gestantes, mujeres en puerperio, niñas y niños menores de cinco años con enfoque territorial e intercultural.

Artículo 3

Conformación. El Comité de Emergencia Nutricional y Materna del departamento de La Guajira estará integrado por: 1. Un delegado de la Dirección de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social. 2 Un delegado de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social. 3 Un delegado de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social. 4 Un delegado de la Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. Un delegado del Instituto Nacional de Salud. Un delegado de la Secretaría de Salud de La Guajira. Un delegado de las secretarías de salud municipales. Un delegado de cada Entidad Promotora de Salud con población afiliada al SGSSS en cada uno de los municipios incluyendo EPSI. Un delegado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS públicas, privadas o indígenas que sean convocadas para la sesión. 10 Un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — Dirección Nacional. 11 Un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — Regional La Guajira. 12 Un delegado de la Secretaría de Educación del departamento de La Guajira. Un delegado de la Oficina de Prosperidad Social del departamento de La Guajira. Un delegado de la Secretaría de Asuntos Indígenas del departamento de La Guajira. 15 Un delegado de cada delegatura de la Superintendencia Nacional de Salud del nivel nacional. Un delegado de la Superintendencia Nacional de Salud - Regional Caribe. Un delegado de la Procuraduría General de la Nación. Un delegado de la Defensoría del pueblo. Un delegado de las Autoridades Tradicionales indígenas. Un delegado de los agentes de la medicina tradicional incluyendo parteras. Un delegado de los organismos de cooperación y ONGs que contribuyen a la salud de las gestantes, niñas y niños menores de cinco años mediante el desarrollo de proyectos, vinculados al cluster de atención. Parágrafo. El Comité podrá convocar como invitados a asociaciones científicas, universidades, otras entidades, así como a expertos o personas que considere pertinentes para el cumplimiento del objeto definido en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4

Funciones. El Comité de Emergencia Nutricional y Materna del departamento de La Guajira, tendrá como funciones las siguientes: 0.4 SEP 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO n 13 75 DE 2023 HOJA No 5 de 7 1 Analizar el comportamiento diario de la morbilidad y mortalidad por desnutrición aguda y condiciones maternas en el departamento. 2 Hacer seguimiento de la garantía del derecho a la salud de las gestantes y mujeres en puerperio con morbilidad materna y los niños y niñas con riesgo de desnutrición o desnutrición aguda. 3 Establecer las acciones sectoriales e intersectoriales a implementar de manera inmediata para mitigar las situaciones y condiciones que ponen en peligro la salud y la vida de las mujeres gestantes y en puerperio con morbilidad materna y los niños y niñas con riesgo de desnutrición o desnutrición aguda. 4 Realizar el seguimiento permanente al cumplimiento de las acciones a cargo de los actores del sector salud activando los mecanismos necesarios para la inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Realizar el seguimiento a la respuesta intersectorial activando los mecanismos necesarios para su cumplimiento a través de las instancias correspondientes. Definir mecanismos para garantizar el acceso a la atención en salud con calidad para gestantes, mujeres en puerperio y niñas y niños menores de 5 años, mediante el seguimiento a las mejoras en la capacidad, dotación y competencia de los prestadores. 7 Realizar seguimiento al cumplimiento del plan para la desaceleración de la mortalidad asociada a desnutrición aguda en niños y niñas menores de 5 años y el plan de aceleración para la reducción de la mortalidad materna en el Departamento de La Guajira. Definir estrategias sectoriales e intersectoriales para la promoción de la salud materna y la salud de las niñas y niños en primera infancia bajo principios de interculturalidad, igualdad, no discriminación y dignidad. Vigilar el cumplimiento de la Resolución 2350 de 2020 para la atención de niñas y niños con desnutrición aguda y del plan de aceleración para la reducción de la mortalidad materna. Implementar una estrategia de información y comunicación que incluya los saberes y practicas de la salud propia e intercultural con énfasis en prácticas nutricionales saludables, cuidado prenatal y posnatal, signos de alarma, mecanismos de exigibilidad de la atención, red de prestación de servicios, vigilancia comunitaria y prácticas de cuidado dirigidas a gestantes, niñas y niños. Monitorear y evaluar sistemáticamente la efectividad de las intervenciones implementadas, soportadas en indicadores territorializados. Emitir las recomendaciones técnicas y operativas al Comité de Dirección y Coordinación del sector salud para que estas sean articulada e integradas a la gestión intersectorial. Difundir los resultados de las estrategias para promover la salud nutricional y la salud materna en el departamento de La Guajira. RESOLUCIÓN NÚMERO 1375 DE 2023 HOJA No 6 de 7

Artículo 5

Esquema operativo del comité. El Comité de Emergencia Nutricional y Materna del departamento de La Guajira gestionará de acuerdo con las particularidades territoriales y de la población, la implementación de las siguientes estrategias operativas por parte de los actores del sector salud y de los otros sectores para la atención oportuna y efectiva de las mujeres gestantes y en puerperio y los niños y niñas en primera infancia: 1. Analizar de manera integrada las fuentes de información disponibles en el territorio para la identificación y seguimiento de las mujeres gestantes o en puerperio y las niñas y niños menores de cinco años. 2. Realizar búsqueda activa e identificación de mujeres gestantes y mujeres en puerperio con morbilidad materna y niñas y niños menores de cinco años con riesgo de desnutrición y desnutrición aguda moderada y severa por parte de todos los sectores y actores presentes en el territorio. 3 Recibir y dar respuesta a las alertas reportadas por la comunidad relacionadas con: barreras de acceso a los servicios (administrativas, geográficas o financieras); riesgos o complicaciones. Activar la respuesta del sector salud y de los otros sectores para la recuperación y mejoramiento de las condiciones en salud de las mujeres gestantes o en puerperio y las niñas y niños menores de cinco años. Activar mecanismos de seguimiento a la atención oportuna y efectiva de las mujeres gestantes yen puerperio y los niños y niñas en primera infancia. 6 Evaluar el resultado en salud de la población en seguimiento y el estado de cumplimiento a nivel territorial. 7. Implementar estrategias de movilización social en el marco del modelo de salud propio e intercultural orientadas a la promoción de la salud nutricional y materna y la prevención de la mortalidad materna y mortalidad por desnutrición en niños menores de 5 años.

Artículo 6

Coordinación. La coordinación será ejercida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección de Técnica de Seguridad Social de la Secretaría Departamental de Salud. Esta coordinación será la responsable de: 1 Suscribir los actos y decisiones adoptadas por esta instancia. 2 Programar y convocar las sesiones del Comité 3. Aprobar el plan de trabajo de la instancia durante el tiempo de la emergencia. 4 Coordinar con los integrantes del comité la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación. 5 Hacer entrega a los medios de comunicación de la información oficial del comité de emergencia para la salud nutricional y la salud materna.

Artículo 7

Sesiones. El Comité de Emergencia Nutricional y Materna del departamento de La Guajira operará de manera permanente y sesionará de acuerdo 0 4 SEP 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO :3 7 5 DE 2023 HOJA No 7 de 7 con el plan de trabajo y las necesidades de manejo de información con la participación de todos los miembros del comité.

Artículo 8

Actas. Las sesiones del comité de emergencia para la salud nutricional y la salud materna se harán constar en actas que serán elaboradas de acuerdo con los actores designados por la coordinación. Las actas contarán con una numeración consecutiva seguida de la fecha. De los puntos aprobados se dará lectura en la sesión siguiente para aprobación del acta.

Artículo 9

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFON O JARAMILLO MARTINEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestad ' ervicios Directora de Promoción y Prevención, Rodolfo Salas Figueroa, Director Jtaídic DittaOrmidico

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «No vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 47), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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