Por la cual se autoriza a los municipio de Acevedo, en el Departamento del Huila; Barrancabermeja y Charalá, en el Departamento de Santander y Puerto Gaitán, en el Departamento del Meta, para suscribir contratos de administración de Régimen Subsidiado por menor período.

Resolución · 1375 · 2001-08-21 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Autorizar a los Municipios de Acevedo en el departamento del Huila, Barrancabermeja y Charalá, en el Departamento de Santander, y Puerto Gaitán, en el Departamento del Meta, para suscribir contratos de administración del Régimen Subsidiado por menor tiempo para garantizar el aseguramiento de afiliados en cada uno de estos municipios con cargo a los recursos asignados en el Acuerdo 190 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS. El término de duración por el que deberán suscribirse los contratos de Régimen Subsidiado en estos municipios se contará a partir del veintisiete (27) de agosto del 2001 hasta el treint a y uno (31) de marzo de 2002.

Artículo 2

Los recursos destinados para subsidios a la demanda que como consecuencia de la ... procedimiento excepcional de contratación se dejaron de utilizar se ... comprometer en los contratos a suscribir, para tales efectos, los municipios a los que se refiere esta resolución accederán a los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga hasta el monto de la cuantía que les haga falta para cofinanciar el aseguramiento de los afiliados.

Artículo 3

Se autoriza a los Municipios de Acevedo, en el Departamento del Huila; Barrancabermeja y Charalá, en el Departamento de Santander, y Puerto Gaitán, en el Departamento del Meta, ... excepcional observando para tal efecto las siguientes reglas: "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" 1. Entregar el listado de los beneficiarios a las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la expedición de la presente resolución. 2. Informar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado que deben hacer uso del derecho a la libre elección de Administradora del Régimen Subsidiado, ARS, dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de la presente resolución. Parágrafo. Las Administradoras de Régimen Subsidiado deberán remitir dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para escoger Administradora del Régimen Subsidiado los listados de beneficiarios inscritos con el fin de proceder a elaborar el contrato.

Artículo 4

Los contratos cuya suscripción se autoriza deberán radicarse en el Ministerio de Salud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción. Parágrafo. Una vez vencido este período excepcional los contratos se suscribirán por el término de duración establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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