Centros de Atención Primaria en Salud - CAPS. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que hacen parte del componente primario de la red, incluidas las IPS indígenas, se constituirán Centros de Atención Primaria en Salud — CAPS, de manera progresiva, de acuerdo a los ajustes en la operación del sistema de salud en un marco preventivo, predictivo y resolutivo, los cuales serán de diversas tipologías, conforme a las características de la población y el territorio. RESOLUCIÓN NÚMERO 3 7 3 DE 2023 Página 12 de 15
. salud, se define la conformación de los equipos de salud territoriales, la organización de la Red y su comité
El CAPS desarrollará las siguientes furiciónes:
11.1 Administración y atención a la ciudadanía:
Realizar la adscripción de personas, familias y hogares asignados por la Secretaría Municipal de Salud o Autoridades Tradicionales según criterios de contigüidad, cercanía y accesibilidad geográfica, sin perjuicio de la afiliación que se tenga a la Entidades Promotoras de Salud - EPS o Entidades Promotoras de Salud Indígenas — EPSI.
Generar, consolidar y reportar la información relacionada con las condiciones de salud de la población adscrita.
Notificar los eventos de interés en salud pública, identificados en la población atendida y hacer la gestión correspondiente.
Realizar los trámites pertinentes de referencia y contrareferencia, cuando así se requiera, e informar al Comité de Coordinación Departamental de la Red y el CRUE para lo pertinente.
11.2 Prestación de servicios de salud:
Recolectar la información de la caracterización de su territorio de salud a través de los equipos de salud territoriales, apoyado en el sistema de información que se defina para la red.
Implementar los planes de cuidado primario familiar y comunitario con base en necesidades y potencialidades identificadas. Realizar la prestación de los servicios de salud individuales e intervenciones colectivas en el marco de la atención primaria en salud, la cual incluye las medicinas propias y ancestrales, así como las alternativas y complementarias.
Garantizar a las personas el acceso oportuno, seguro, eficiente y pertinente a los servicios de salud, incluyendo los servicios farmacéuticos.
Brindar y articular con la red, la atención psicosocial a víctimas del conflicto armado y a otras poblaciones vulnerables, en coordinación con las demás entidades competentes.
Asegurar la pertinencia sociocultural de los servicios de salud a las necesidades, situaciones y condiciones diferenciales de las poblaciones y territorios.
Ejecutar las demás acciones de salud pública, en concordancia con la caracterización de la población, en especial, los eventos de interés en salud pública, seguridad alimentaria y nutricional, adaptaCión y mitigación de los impactos del cambio climático y el cuidado de las poblaciones sujetos de especial protección constitucional, de conformidad con las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría Departamental y Municipales de Salud. RESOLUCIÓN NÚMERO 73 DE 2023 Página 13 de 15
11.3 Transectorialidad y participación social:
Apoyar a la entidad territorial municipal en la coordinación con otros sectores y actores, para dar respuesta a las necesidades en salud de la población y del territorio.
Garantizar la participación social y comunitaria en los procesos de atención y en la planificación, ejecución y evaluación de los planes de cuidado.