Por la cual se fija transitoriamente el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para los meses de septiembre a diciembre de 2023 del departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1372 · 2023-09-04 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Unidad de pago por Capitación para los municipios del departamento de La Guajira. Fijese, reconózcase y páguese a los municipios de - Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, y Villanueva el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, en la suma UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.405.882,80) correspondiente a un valor diario de TRES MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS ($3.905,23). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: Ñ 0 4 SEP 2023 Dama + RESOLUCIÓN NÚMERO (290137 2 DE 2023 HOJA No 5 de 8 Continuación de ta resolución “Por la cual se fija transitoriamente el valor de la Unidad de Pago por Capitación GRUPO DE EDAD | ESTRUCIUOS [VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654] 3.887.827,20 1-4 Años 0,8179 414987240 5-14 Años 0,3267] 459.302,40] 15-18 Años Hombres 0,3847 54084240 15-18 Años Mujeres 0,6381 897.094,80 19-44 Años Hombres 0,6415] 901.875,60 19-44 Años Mujeres 1,0154] 1.427.533,20 45-49 Años 1,0376] + 458,745.20 50-54 Años 1,2973) 1 823.850.00 55-59 Años 1,5738 2.212.578,00] 60-64 Años 1,8465] 2736.550,80 (65-69 Años 2,4128 3.391.593,20 70-74 Años 2,8424 4 136:670.00 175 años y Mayores 3,8575] 514201680

Artículo 2

Unidad de pago por Capitación para el Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha. Fíjese, reconózcase y páguese al Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, en la suma UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS ($1.450.404) correspondiente a un valor diario de CUATRO MIL VEINTIOCHO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($4.028,90). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de esta ciudad es la siguiente: GRUPO DE EDAD A PE | VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654] 4.010.947,20] 1-4 Años 0,8179 + 186.286,40] 5-14 Años 0,3267 473.846,40] 15-18 Años Hombres 0,3847 557.971,20 15-18 Años Mujeres 0,6381 925.502,40 19-44 Años Hombres 0,6415 930.434,40| 19-44 Años Mujeres 1,0154] 1.472.742,00 04 SEP 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 5: 1372 DE 2023 HOJA No 6 de 8 : Continuación de la resolución “Por la cual se fija transitoriamente el valor de la Unidad de Pago por Capitación GRUPO DE EDAD | ESTRUCTURA DE | VALOR ANUAL 45-49 Años 1,0376] 1.504.940,40| [50-54 Años 1,2973 1.881.608,40| 55-59 Años 1,5738] 2.282.644,80] 60-64 Años 1,9468 382321000 65-69 Años 2,4125 3.499.099,20] 70-74 Años 2,9424 4267.670,40 75 años y Mayores 3,6575 5.304.852,00]

Artículo 3

Unidad de pago por Capitación en los municipios del Departamento de La Guajira para las EPSI. Fijese, reconózcase y páguese a las Entidades Promotoras de Salud Indigenas — EPSI de los municipios de Albania, Barrancas, Dibulta, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, y Villanueva el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación para el año 2023, en la suma UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y "CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.574.589,60) correspondiente a un valor diario de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.373,86). La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPS! es la siguiente: GRUPO DE EDAD O PE [VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 4354.369,20 1-4 Años 0,8179 1.287.856,80 5-14 Años 0,3267] 514.418,40 15-18 Años Hombres 0,3847 605.743,20 15-18 Años Mujeres 06381| + 00474560 19-44 Años Hombres 0,6418 4 010.098,80 19-44 Años Mujeres 1,0154] 1.598.839,20| 45-49 Años 103781 163379520 50-54 Años 12978 204271560 55-59 Años 1,5738] > 478.088,80] 60-64 Años 1,9465] 3 064.930,20 65-69 Años 2:4125| 3.798.698,40 70-74 Años 2,9424 4.633.074,00] a 0.4 SEP 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(137 2, DE: 2023 HOJA No 7 de 8 . ESTRUCTURA DE o GRUPO DE EDAD COSTO VALOR ANUAL 75 años y Mayores 3,6575 5.759.060,40 Artículo 4 Unidad de pago por Capitación en el distrito especial, turístico y cultural de Riohacha para las EPSI. Fíjese, reconózcase y páguese a las Entidades Promotoras de Salud Indigenas — EPSI del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación para el año 2023, en la suma UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.624.453,20) correspondiente a un valor diario de CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($4.512,37). : La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUeTUR A [VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 4 492.263.560 1-4 Años 0,8179 1328.641.20 5-14 Años 0,3267] 530.708,40 15-18 Años Hombres 0,3847] 624.927,60 15-18 Años Mujeres 0,6381 1.036.562,40 19-44 Años Hombres 0,8418] 404208840 19-44 Años Mujeres 1,0154] 1.649.469,60 45-49 Años _ 103781 4 685,534.40 50-54 Años 1,2973 2 107.404.001 55-59 Años 1,5738| > 556.565,20 60-64 Años 1,8465] 3 161.998,80 65-69 Años 2.4125 391899240 70-74 Años 2,9424 477979200 [75 años y Mayores : 3.6575 594143640

Artículo 5

Destinación especifica de los recursos. Los recursos adicionales derivados de la equiparación de la prima pura del régimen subsidiado al contributivo serán usados de manera complementaria para la financiación de la atención primaria en salud de acuerdo con la tipología y características del territorio, así como con la garantía del desarrollo del modelo propio correspondiente a las comunidades indígenas de la región. De igual forma los recursos derivados del incremento de la UPCDI serán para las actividades propias a los usos y costumbres de la población, las cuales deberán estar en armonía con la estrategia de atención primaria en salud incluidos los equipos territoriales e interculturales. 04 SEP 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿13 2 De 2023 HOJA No 8 de 8

Artículo 6

Reporte de Información. Con el fin de realizar seguimiento a las acciones y actividades desarrolladas por los equipos territoriales de salud, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá y comunicará la estructura de reporte y las fechas del.mismo, dicha información deberá incluir lo referente a las actividades diferenciales de los pueblos indígenas practicadas en el territorio con cargo a la UPCDI.

Artículo 7

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Sálud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Protección Social bn y y Director de Regulación de Beneficios ¡postos y Tarifas del Aseguramiento en Salud AY * Director de Financiamiento Sectorial Directora de Regulación de Operación del e Laborales y Pensiones! Viceministro de Salud y Prestación de servicios de salud | . Directora de Promoción y Prevención ? Directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria /£W4. Director Jurídico, Rodolfo Salas Figueroa. A 5 Director ufidios

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Nula»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 44), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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