Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016, modificada por la Resolución 087 de 2024, en lo correspondiente a la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud - RIPSS

Resolución · 1367 · 2024-07-31 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parciamente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016, modificada por la Resolucione 087 de 2024, el cual quedará así: "Artículo 10. Vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios De Salud (RIPSS). La habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su habilitación a través del módulo de redes, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de Red y de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas pertinentes sobre la habilitación. Parágrafo. La vigencia de la habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de salud- RIPSS queso venza a partir del 31 de julio de 2024, ampliará su vigencia hasta el 31 de enero del 2025".

Artículo 2

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación y modifica el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016 modificada por la Resolución 087 de 2024.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFO SO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de S. lud y Protección Social LPiceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. Firmado digitalmente Dirección de Prestación de Servidos y Atención Primaria. por Jaime Hernan Rodolfo Salas F Director Juridiecor Urrego Rodriguez

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parciamente Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 43), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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