Artículo 1
Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016, modificada por la Resolucione 087 de 2024, el cual quedará así: "Artículo 10. Vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios De Salud (RIPSS). La habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su habilitación a través del módulo de redes, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de Red y de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas pertinentes sobre la habilitación. Parágrafo. La vigencia de la habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de salud- RIPSS queso venza a partir del 31 de julio de 2024, ampliará su vigencia hasta el 31 de enero del 2025".