Artículo 1
Modificar el artículo 3o de la Resolución 241 de 2013, el cual quedará así: “Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones previstas en el Decreto número 1500 de 2007, modificado por los Decretos números 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009, 3961 de 2011 y 917, 2270 de 2012 y 2016 de 2023 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Igualmente se tendrá en cuenta la siguiente definición: Plantas Especiales: Plantas de beneficio animal de aves de corral con capacidad máxima de sacrificio de 3.000 aves por día y cuya carne y productos cárnicos comestibles son destinados para consumo departamental y/o en departamentos limítrofes, pero en ningún caso destinados a la exportación. Parágrafo. Las plantas especiales de aves podrán ampliar el volumen de sacrificio hasta el doble de lo establecido, para lo cual deberán presentar solicitud al INVIMA para su autorización, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto establezca dicho instituto, en relación con la garantía de mantenimiento de la cadena de frío de la canal y visceras comestibles. En todo caso, se deberá dar cumplimiento de la legislación ambiental aplicable en la materia”.