Por la cual se realiza la distribución y asignación de 742.950 vacunas contra la COVID19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech

Resolución · 136 · 2022-01-22 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Asignación de vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech. Asignar 742.950 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech COVID-19, a las siguientes entidades territoriales, así: No. SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES A o 1_ | Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social 88.920 2 __| Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 5.850 3 | Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 22,230 4 _ | Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital 18.720 $5__ | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 91.260 6 _ | Departamento de Bolivar - Secretaría de Salud Departamental 19.890 RESOLUCIÓN NÚMERO . 7138 pg 3 1 ENE 2022 2022 HOJANo4 No. SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES Doa 7 | Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental 17.550 8 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 14.040 9 _ | Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 8.190 10 | Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud 15,210 11 | Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 7.020 12 | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 24.570 13 | Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental 24.570 14 | Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental 11.700 15 | Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 28.080 16 | Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental 46,800 17 | Departamento del Guaviare - Secretaria Departamental de Salud 1.170 18 | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 17.550 19 | Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud 17.550 20 ¡ Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 16.380 21 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 23.400 22 | Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. 24.570 23 | Departamento del Quindio - Secretaría de Salud Departamental 7.020 24 | Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 11.700 25 | Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaria de Salud Distrital 8.190 26 | Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 31.590 27 | Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 16.380 28 | Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental 21.060 29 | Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 63.180 30 | Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental 17.550 31 | Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 7.020 32 | Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico De Buenaventura 5.850 33 | Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental 2.340 34 | Departamento de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental 1.170 35 | Departamento de San Andrés - Secretaria de Salud Departamental 1.170 36 | Departamento de Guainía - Secretaria de Salud Departamental 1.170 37 | Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud 2.340 TOTAL 742.950 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1. — Inmunizar a niños de 12 a 17 años 1.2. — Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1.3. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389de 2021 y 92 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 dias después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y aplicarse la dosis de refuerzo, ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) dias contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 1.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el RESOLUCIÓN NUMERO . +138pg8 31 ENE 20222022. HOJANOS5 extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

Artículo 2

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 17), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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