Por medio de la cual se establece el reporte de información de las personas tituladas y certificadas del área de la salud para el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -ReTHUS

Resolución · 1359 · 2023-09-01 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reporte de la información a cargo de las entidades autorizadas para expedir títulos o certificaciones de las personas tituladas o certificadas en el área de la salud, conforme con el Anexo Técnico que forma parte integral de este acto administrativo. Parágrafo. En el área de la salud entiéndase por personas certificadas a los egresados de los programas ofrecidos por instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano, y por profesionales, quienes cuentan con título otorgado por una institución de educación superior, para los niveles técnico, tecnológico, profesional, especialización, maestría o doctorado.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a: 2.1 Las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano que se encuentran aprobadas por las secretarias de educación para ofrecer programas de formación en salud. : 2.2 Las instituciones de educación superior que se encuentran aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional para ofrecer programas de educación en salud. 2.3 El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en relación con los programas del área de la salud.) > ed RESOLUCIÓN NÚMERO? 01359 be 01 SEP 20232023 HOJANO. 3

Artículo 3

Información a reportar y plazo. Las instituciones de que trata el artículo anterior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información en la estructura y características detalladas en el Anexo Técnico que forma parte integral de este acto administrativo, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de grado o de expedición de la certificación de aptitud ocupacional de las personas tituladas o certificadas en el área de la salud.

Artículo 4

Plataforma para el envío de la información. Las instituciones de que trata el artículo 2 de esta resolución reportarán la información prevista en el anexo técnico a través de la plataforma de integración PISIS del portal del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO). Aquellas que no se encuentren registradas, deberán hacerlo a través del enlace WWW. siSpro.gov.Cco.

Artículo 5

Veracidad de la información. Las instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente resolución y sus representantes legales, el director de registro académico o la persona delegada para reportar la información, serán responsables de la veracidad de esta, es decir, que la misma sea cierta, completa, exacta, actualizada, comprobable, comprensible y de calidad, garantizando que los datos personales tratados no sean parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error y de la oportunidad del reporte. El incumplimiento en el reporte de información en las condiciones establecidas en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución será puesto en conocimiento del Ministerio de Educación Nacional para que, en ejercicio de sus facultades, realice las investigaciones a que haya lugar. Parágrafo. Los archivos deberán ser firmados digitalmente. Para ello, deberán emplear un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

Artículo 6

Control de calidad de la información. La información reportada será objeto de revisión por parte de este Ministerio. De identificarse inconsistencias en la información reportada, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud solicitará a la institución responsable del reporte que realice las correcciones, sí a ello hay lugar.

Artículo 7

Tratamiento de la información. Las instituciones de que trata el artículo 2 de este acto administrativo y quienes participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y, las normas que los modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso. Para tal fin, deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de los datos personales que recolecten, usen, , -[- procesen, almacenen o traten. Estas medidas deberán ser apropiadas, efectivas, ma RESOLUCIÓN NÚMERO 135 9 De 0 1 SEP 2023 2023 HOJA No. 4 útiles, eficaces y demostrables. Especial énfasis realizarán en garantizar la seguridad, la confidencialidad, la veracidad, la calidad, el uso y la circulación restringida de esa información.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

GULLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social E probó: o aime Urrego R. Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios | 4) Ye _Edilma Marlen Suárez Castro, Directora de Desarrollo del Talento Humano la-Sálud EN enry Díaz Dussan. Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación —TIC Rodolfo Salas. Director Jurídico, 5 No Directora Zidico RESOLUCIÓN NÚMERO? $ 135 9 DE 0 1 SEP. 2023 2023 HOJA No. 5 en Salud -ReTHUS” . Anexo Técnico REPORTE DE INFORMACION DE PERSONAS TITULADAS Y CERTIFICADAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Las entidades obligadas a reportar deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de personas tituladas y certificadas en programas del área de la salud. Para este anexo técnico se definen cuatro capitulos: 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de instituciones educativas debe ser enviada por las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano que se encuentran aprobadas para ofrecer programas de formación en salud, las instituciones de educación superior que se encuentran aprobadas para ofrecer programas de educación en salud y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), debe cumplir con el siguiente estándar: E lg Componente Valores 3 5 del nombre de; permitidos o Descripción Sl archivo formato E 1 Módulo de | THS Identificador del módulo de información 3 si información Las instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano. o de [222 Las instituciones de educación superior. 3 si Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Tema de | RGPS RGPS - Información de reporte de titulados (y 4 si información certificados) de programas en salud Fecha de | AAAAMMDD Fecha de corte de la información reportada. corte Corresponde al último día calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar 8 si ningún tipo de separador. Ejemplo: 20211231 Tipo de Tipo de identificación de la entidad que reporta la identificación NI información. 2 si de la entidad - Se debe especificar Nl correspondiente al tipo reportadora de identificación NIT. Número de Número de identificación de la entidad que envía identificación los archivos, de acuerdo con el tipo de de la entidad identificación del campo anterior: que reporta - Número de Nit sin incluir el digito-de verificación O099ILIGA para tipo de Identificación NI. 12 SÍ Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda sies necesario para completar el tamaño del campo. - Ejemplo: 000860999123 | RESOLUCIÓN NÚMERO 1 359 De 01 SEP 2023 2023 HOJA No. 6 sg Componente Valores 315 del nombre del permitidos o Descripción > 7 archivo formato s|2 | Extensión Axt Extensión del archivo plano. 4 si del archivo NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud; Reporte de información de personas tituladas y certificadas por instituciones educativas en THS222RGPSAAAAMMDODNI999999999999.txt 36 Colombia b. Contenido del archivo. El archivo de la información de personas tituladas y certificadas por instituciones educativas en Colombia está compuesto por un único registro de contro! (Registro Tipo 1) utilizado para identificar a la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asi: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 Registro de detalle de datos personales y de Obligatorio identificación Tipo 3 Registro de detalle de datos académicos Obligatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) b.1. REGISTRO TIPO 1 — REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. _ o 3 2 ENS 2 5 No. Nombre del campo 5 ES E Valores permitidos E £ SÉS z O | Tipo de registro 1 N] 1: valor que significa que el registro es de| S control 1 [Tipo de Identificación 2 A| Se debe especificar NI correspondiente al tipo] SÍ de ta entidad que de identificación NIT reporta 2 |Número de 12 N| Número de identificación de la entidad quel SÍ identificación de la envía los archivos, de acuerdo con el tipo de entidad que reporta identificación del campo anterior. - Número de NIT sin incluir el digito de verificación para tipo de Identificación NI. 3 |Fecha de reporte de la 10 F|En formato AAAA-MM-DD. Debe| si información corresponder a la fecha del reporte y concordar con ta fecha de corte del nombre del archivo. Ejemplo: 2021-12-31 4 |Número total de 10 N| Debe corresponder a la' cantidad de registros | SÍ registros de detalle tipo 2, contenidos en el archivo. Si existen más contenidos en el registros será la suma de todos los registros. AN archivo 7 A RESOLUCIÓN NÚMERO 12435 9 ng 0 1 SEP 2023 2923 HOJA No. 7 b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE DATOS PERSONALES Y DE IDENTIFICACIÓN Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle de la información de datos personales y de identificación. Los registros se identifican de manera única mediante los campos dos (2) y tres (3) de la siguiente tabla, por lo cual, no deben repetirse. 33, 3 E si E No. Nombre del campo 5% 3 E Valores permitidos 3 38 a E [4 O | Tipo de registro 1 N (2: valor que significa que el registro es del SÍ detalle de datos personales. 1 | Consecutivo de registro 10 N | Número consecutivo de registros de detalle | SÍ dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 | Tipo de identificación de 2 A | Tipo de identificación de la persona a| SÍ la persona a reportar reportar. Valores permitidos: CC_ | Cédula de ciudadania CE Cédula de extranjería TI Tarjeta de identidad PT Permiso por protección temporal 3 | Número de 17 A | Número de Identificación de la persona a| SÍ identificación de la reportar, sin puntos, comas o guiones, persona a reportar 4 [Primer apellido de la 60 A | Ejemplo: PEREZ El] persona inscrita 5 | Segundo apellido de la 60 A | Ejemplo: PEREZ. En caso de que la persona | NO persona inscrita carezca de segundo apellido, el campo debe estar vacio, 6 |Primer nombre de la 60 A | Ejemplo: PEDRO si persona inscrita 7 |Segundo nombre de la 60 A | Ejemplo: JUAN. En caso de que la persona | NO, persona inscrita carezca de segundo nombre, el campo debe estar vacio. - 8 | Indicador de 1 A | Indicador de actualización del registro: s| actualización del registro l: Insertar nuevo registro en el sistema A: Actualización de la información del registro E: Eliminación del registro reportado por error Para el primer reporte de información, se debe reportar "I” en este campo b.3 REGISTRO TIPO 3 — REGISTRO DE DETALLE DE DATOS ACADÉMICOS Mediante el Registro Tipo 3, las entidades reportan el detalle de la información de datos académicos. Los registros se identifican de manera A los campos dos (2), tres (3) y siete (7) de la siguiente tabla, por lo cual, no deben repetirse RESOLUCIÓN NÚMERO? 141359 og 01 SEP 2023 2073 HOJA No. 8 Tipo de programa Valores permitidos: AUX_| Auxiliar TCP | Técnico profesional TEC | Tecnología UNV_| Universitaria ESP | Especialización MTA_| Maestría DOC | Doctorado o] o o ¿sele z No. Nombre del campo ES $ E Valores permitidos 2 Su o 3 13 O | Tipo de registro 1 N|3: valor que significa que el registro es de| SÍ detalle de datos académicos. 1 | Consecutivo de registro 10 | N|Número consecutivo de registros de detalle| Si dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 | Tipo de identificación de 2 A| Tipo de identificación de la persona a reportar. | SÍ la persona a reportar. Valores permitidos: CC _ | Cédula de ciudadanfa CE_ | Cédula de extranjería Ti Tarjeta de identidad PT Permiso por protección temporal 3 | Número de 17 | A|Número de identificación de la persona al SÍ identificación de la reportar, sin puntos, comas o guiones. persona a reportar 4 | Código tipo institución 1 N| Tipo de institución de la persona a reportar. | SÍ Valores permitidos: 1 Educación superior 2 | Educación para el trabajo y el desarrollo humano 3 | Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 5 | Código de la institución 12 | N[Código de la institución donde la persona| SÍ inscrita obtuvo el certificado o titulo, según la codificación SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior), SIET (Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano) o SENA Ver tablas de referencia en https://Web.sispro.gov.co, así: - SNIES: InstitucionEducacionSuperiorSNIES - SIET:InstitucionFormacionTrabajoyDesarrol loHumanoSIET - SENA: THSSedesSENÑA 6 3 A|Tipo de programa de la persona a reportar] SÍ RESOLUCIÓN NÚMERO 43539 DE 01 SEP 2023 2023 HOJA No. 9 Código del nombre del 5 A | Código de identificación del programa en el cual] SÍ programa la persona inscrita obtuvo el certificado o título, según la codificación SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior), SIET (Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano) o SENA (en caso de que el programa no se encuentre en las tablas SNIES o SIET). Ver tablas de referencia en https://web.sispro.gov.co, asi. - SNIES: ProgramaEducacionSuperiorSNIES - SIET: ProgramaEducacionSIET - SENA: THSProgramasSENA Fecha de certificación o 10 | F|Formato AAAA-MM-DD, SI graduación, según corresponda. indicador de 1 A| Indicador de actualización del registro: El actualización del registro l: Insertar nuevo registro en el sistema A: Actualización de la información del registro E: Eliminación del registro reportado por error Para el primer reporte de información, se debe reportar “l” en este campo 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con tas siguientes especificaciones técnicas: a. b. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión. txt Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará asi: dato1|idato3. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("”) ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. Las longitudes de campos definidas en los registros de contro! y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro, + m. Los archivos deben estar firmados digitalmente RESOLUCIÓN NÚMERO” * 1399 DE OUSEP 20M 2023 HOJANO. 10 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el Sitio Web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad. Registrar entidad: httos://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en linea o mediante anexo técnico por PISIS. Registro de usuarios institucionales en línea: hitos: //web.sispro. gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes,aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS: El procedimiento se encuentra detallado en la Guia de Usuario de Seguridad en httpos://web, sispro. gov.co Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: + Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. + Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, este Ministerio tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https: //www.sispro. gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en e! siguiente enlace: https: //web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ aspx 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO El envío de la información debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la certificación de aptitud ocupacional o del diplomfá de grado de la persona que será reportada por tas instituciones educativas, según corresponda, A, a =

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 43), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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