Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en casinos y bingos.

Resolución · 1359 · 2020-08-10 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención y contro! del riesgo de la transmisión del coronavirus COVID-19 en casinos y bingos, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada una de las actividades aquí previstas crean necesarias.

Artículo 2

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad del municipio o distrito que corresponda al lugar donde funcionen los casinos y bingos, sin perjuicio de la vigilancia 1 0 AG0 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO -< + * 1359 DE 2020 HOJA No. 3 de 12 contro! del riesgo del coronavinis COVID-19 en el casinos y bingos.” que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/22)

Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección Juridica RESOLUCIÓN NÚMERO: * * * 020 HOJA No. 4 de 12 control del riesgo del coronavírus COVID-19 en el casinos y bingos.” ANEXO TÉCNICO 1. OBJETIVO Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que deben adoptar los operadores de juegos de suerte y azar localizados, esto es, casinos y bingos, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de persona a persona durante el desarrollo de tales actividades y, de esta forma, asegurar la reactivación segura de la operación. 2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución No. 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”. 3. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE BIOSEGURIDAD 3.1. ACARGO DE LOS OPERADORES LOGÍSTICOS 3.1.1. 3.1.1.1. 3.1.1.2. 3.1.1.9. 3.1.1,10, 3.1.1.11. 3,1.1.12. 3.1,1.13. 3.1.1,14. Medidas de adecuación Eliminar los sistemas de control de ingreso por huella o que requieran contacto físico, y establecer los controtes que se consideran pertinentes siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridad e higiene.

Artículo ANEXO (2/22)

Limitar el número de usuarios dentro del establecimiento de comercio, para ello implementará filas o turnos de acceso que eviten aglomeración de personas, de acuerdo con el tamaño del local, garantizando la correcta circulación del aire, respetando las medidas de aislamiento ordenadas por las autoridades nacionales y territoriales y manteniendo el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona, Demarcar en el piso el distanciamiento que entre persona y persona debe mantenerse. Si es posible, tener un solo ingreso que permita identificar rápidamente posibles contactos de ser necesario. Revisar los procesos y requisitos de entrada disminuyendo la necesidad de manipulación de documentos como camés. Programar y controlar la entrada de visitantes, proveedores y contratistas, evitando ingresos masivos, Este ingreso debe ser escalonado para asegurar la distancia mayor a dos (2) metros entre cada persona. Adoptar sistemas de atención al usuario que impliquen tener el mínimo contacto con el usuario o cliente. Disponer de ayudas tecnológicas para que el cliente pueda jugar en máquinas electrónicas tragamonedas, mesas, bingos, ruletas y similares, a través de dispositivos electrónicos, en tiempo real únicamente de manera presencial en el casino o sala de juego. Reorganizar la capacidad de los juegos de máquinas electrónicas tragamonedas, mesas, bingos, ruletas y similares de manera que quede una silla o máquina entre los jugadores que respete los dos (2) metros de distancia entre persona y persona y con respecto del Croupier, en el caso de no poder cumplir con esta distancia se hace obligatorio la instalación de barreras físicas (laminas acrílicas y/o plástico separador) entre los diferentes elementos de juego. Delimitar una zona de seguridad detrás de las sillas de cada mesa para hacer respetar la distancia mínima entre personas y evitar que se acerquen otros jugadores que no tenga sitio disponible de juego en la mesa. Prohibir la realización de transacciones o de retiro de dinero con tarjeta en las mesas de juego, todas las transacciones se deben hacer en el área de caja.

Artículo ANEXO (3/22)

Señalizar de manera horizontal en el piso, la fila de acceso hacia la caja, asegurando el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre las personas que se encuentran en el área. Asegurar el distanciamiento de dos (2) metros entre persona y persona en lugares de posible encuentro como puntos de hidratación, dispensadores de comida y bebidas, cajas, ente otras. El número máximo de usuarios que pueden estar en el establecimiento corresponde a la cantidad de elementos de juego que se encuentren habilitados dentro de este, los cuales deben cumplir con las medidas de distanciamiento de dos metros entre personas. ] 4 0. A50 2020 0011359 RESOLUCIÓN NÚMERO 'Y ** DE 2020 HOJA No. 5 de 12 3.1.1.17. 3.1.1.18. 3.1.1.19. 3.1.1.20. 3.1.1.21. 3.1.1.22. 3.1.1.23. 3.1.1.24, El número de trabajadores del establecimiento será el fijado por el operador en su protocolo, cumpliendo con las medidas de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia y acorde con su capacidad operativa y al tipo de servicio que ofrezca el establecimiento. . Permanecer con las puertas y ventanas abiertas para permitir la ventilación natural. . Evitar el uso de aire acondicionado, ventiladores, secadores de manos o proyectores de aire, en caso de ser estrictamente necesario, garantizar la desinfección de dichos equipos. Disponer dispensadores de alcohol glicerinado minimo al 60% máximo al 93% en lugares de acceso fácil y transitado dentro del establecimiento para uso de los jugadores y trabajadores en un lugar visible.

Artículo ANEXO (4/22)

Prohibir el acceso de jugadores a las áreas de esparcimiento tales como bares, comedores, salas de relajación, salas de espera, hasta que el Gobierno Nacional autorice su apertura y se cumplan con los protocolos específicos para las citadas áreas. Disponer lavamanos con agua potable, dispensador de jabón líquido y toallas desechables para el correcto lavado de manos. Delimitar el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona en el uso de los baños. Disponer contenedores para los residuos como tapabocas conforme el numeral 3.6 del anexo técnico de la Resolución 686 del 24 de abril de 2020. Prohibir la realización de eventos y espectáculos dentro de los casinos y salas de juego, hasta que el Gobierno Nacional autorice su apertura y se cumplan los protocolos especificos para estos sectores. Llevar un registro o bitácora de ingreso de los jugadores con nombre y teléfono que sirva como referencia para las autoridades sanitarias, en caso de que algún trabajador salga positivo para COVID-19 y se puedan rastrear los contactos. Realizar toma de temperatura a los jugadores y visitantes, a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos y demás, de tal forma que no se generen congestiones o aglomeración de personas. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente y se prohibirá el ingreso de aquellas personas que presenten sintomas de gripa, cuadros de fiebre con temperatura mayor o igual a 38*C. 3.1.2. Medidas de limpieza, desinfección y manejo de residuos. 3.1.2.1, 3.1.2.2. 3.1.2.3. 3.1.2.4. 3.1.2.5. 3.1.2.6. 3.1.2.7. 3.1.2.8. 3.1.2.9.

Artículo ANEXO (5/22)

Suministrar al personal de limpieza y desinfección el equipo de protección individual adecuado dependiendo del nivel de riesgo que se considere en cada situación. Realizar una desinfección al local siguiendo tos protocolos de limpieza establecidos al efecto, así como los productos virucidas adecuados, cada día antes de la apertura del establecimiento y después de haber transcurrido seis (6) horas. Extremar tas precauciones de limpieza y desinfección antes de iniciar la jornada, al terminar la misma y en todo caso, cada tres horas, de las superficies con tas que se tiene contacto físico, tales como las oficinas, mesas de juegos, máquinas electrónicas tragamonedas, mostradores de atención, terminales para juegos operados por internet que se encuentren ubicados en los establecimientos, gabinetes, pantallas. área de alimentación y especialmente las zonas de alto flujo o uso de personal como mesas, sillas, pisos, paredes, escaleras, puertas, ascensores, dispositivos de ascenso para población con capacidad diferencial, baños, pasillos, comedores, Para estas actividades deben utilizarse desinfectantes que tengan actividad virucida y de acuerdo con las recomendaciones de! fabricante. Ventilar frecuentemente las áreas, abrir ventanas o Utilizar el aire acondicionado en modo ventilación en caso donde la temperatura ambiental no lo permita. Retirar objetos, papeles y otros materiales innecesarios para permitir una desinfección completa de las superficies sin obstrucciones. Extremar las precauciones de desinfección de datafonos, equipos de cómputo, diademas, teclados, mouse, de manera frecuente y en cada cambio de turno con alcohol antiséptico sobre el 70% o agua y jabón.

Artículo ANEXO (6/22)

Desinfectar los detectores de metafes, en los casos donde se tienen, por lo menos tres veces al día y después de entrar en contacto directo con una persona, evitar en todo momento cualquier contacto físico directo con el jugador, Limpiar al terminar el uso por parte del jugador, las máquinas electrónicas tragamonedas, mesas de juego, mostradores de atención, sillas y demás elementos de juego. El personal de vigilancia debe limpiar a diario con líquido desinfectante los equipos de comunicación. eec1359 1040 2 RESOLUCIÓN NÚMERO '* DE 2020 HOJA No. 6 de 12 contro] del riesgo del coronavinis COVID-19 en el casinos y bingos.” 3.1.2.10. 3,1.2,.11. 3.1.2,12, 3.1.2.13, 3,1.2,14, 3.1.2,15, 3.1.2.16. 3.1.2.17. 3.1.2.18. 3.1.3. 3.1.1. 3.1.2. 3.1.3, Asegurar el registro del mantenimiento y limpieza del aire acondicionado, en aquellos locales que los usan. Poner a disposición del público e canecas para residuos con bolsa negra donde se puedan desechar los elementos de protección personal de un solo uso. Aumentar la frecuencia de retiro de desechos, Las bolsas de basura serán de un solo uso. Lavar las manos antes y después de realizar manejo o disposición de residuos. Realizar la desinfección general con toallas desinfectantes desechables que contengan cloro, o con una solución de hipoclorito de sodio de acuerdo con lo previsto en la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de salud y Protección Social. Evitar que diferentes personas entren en contacto con las mismas mesas de juego, máquinas, cartas y fichas sin una desinfección previa.

Artículo ANEXO (7/22)

Para esto, una vez el jugador finalice su jornada de juego de la máquina electrónica tragamonedas, se deberá cumplir de manera inmediata el proceso de desinfección dispuesto en el protocolo. Ubicar puntos estratégicos dentro de la sala de juego para unidades de desinfección, con elementos tales como: gel desinfectante, alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95% para las manos. Utilizar cartas y fichas con materiales no porosos para su fácil limpieza y desinfección rutinaria, luego de cada partida, en caso de que esto no sea posible, desinfectar usando un desinfectante a base de alcohol al 70% y un paño (no rociar directamente los elementos sino e! paño). Hacer obligatoria la higiene de manos previo a cualquier juego o uso de máquina. Limpieza y desinfección en baños y vestidores Asegurar la disponibilidad permanente de jabón, toallas desechables y canecas de pedal con bolsas de un único uso para disposición de residuos. Reforzar las rutinas de limpieza previas al ingreso de los trabajadores, a los espacios destinados para cambio de ropa y baños. Antes del término de la jornada, aplicar nuevamente limpieza y desinfección. Se sugiere para estas áreas utilizar hipoclorito de sodio diluido, o cualquier otro desinfectante que tenga actividad virucida, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de salud y Protección Social. Este procedimiento se deberá realizar mínimo dos veces al día. 3.1.4. Capital humano. 3.1.4.1. 3.1.4.5. 3.1.4.6. 3.1.4.7. 3.1.4.8. 3.1.4.9. 3.1.4.10. 3.1,4.11.

Artículo ANEXO (8/22)

Implementar diferentes turnos de entrada y salida a lo largo del día laboral con e! fin de evitar aglomeraciones de los colaboradores en el ingreso, en los centros de trabajo y en tos medios de transporte masivos. Contar con un registro de los trabajadores y sus horarios. Asegurar que al momento del ingreso de los trabajadores una persona llene los registros y verifique que estos se hayan lavado las manos o aplicado alcohol glicerinado mínimo al 60%. Realizar toma de temperatura a los trabajadores, a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos y demás, de tal forma que no se generen congestiones o aglomeración de personas. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente y se prohibirá el ingreso de aquellas personas que presenten síntomas de gripa, cuadros de fiebre con temperatura mayor o igual a 38*C. Verificar que todo el personal que haga parte del proceso de operación lleve a cabo con rigurosidad la limpieza en el área de ingreso. Exigir a todos sus trabajadores el uso de tapabocas. Prohibir el consumo de alimentos a sus trabajadores en las zonas de exposición y atención al público, implementando puntos de hidratación exclusivos, durante el turno de trabajo. Emitir fa instrucción de permanecer en casa, en caso de enfermedad de un trabajador. Asignar a una persona por turno, responsable de vigilar y asegurar que todos los protocolos fijados se cumplan sin excepción.

Artículo ANEXO (9/22)

Prohibir la manipulación de dinero u otros medios de pago simultáneamente con alimentos, por un mismo trabajador, Establecer cuadrillas o equipos de personas que siempre se mantengan juntos y que puedan cumplir con los procedimientos básicos que se requieren. 1 0 AG0 202 z , RANAS ji, RESOLUCIÓN NUMERO - Y + *- 1 35 9 DE 2020 HOJA No. 7 de 12 contro! del riesgo del coronavírus COVID-19 en el casinos y bingos.” 3.1.4,12, 3.1,4,13, 3.1.5. 3.1.5.4. 3.1.5.2. 3.1.5.3. 3.1.5.4. 3.1.6. 3.1.6.1. 3.1.6.2. 3.1.6.3, 3.1.6.4, 3.1.6.5. 3.1.7.3, 3.1,7,4, 3.1.7.5. 3.1.7.6. 3.1.8. 3.1.8.1. 3.1.8.1.1 Implementar un programa de incentivos por la utilización de medios alternativos y no masivos de transporte para el desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo, en el cual se incluyan actividades que promuevan el aseo de dichos medios de transporte. Capacitar a sus colaboradores en las medidas que debe tomar al salir y regresar a su vivienda, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 666 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (10/22)

Elementos de protección personal (EPP) Suministrar a todos los trabajadores tapabocas y demás elementos que de acuerdo con el nivel riesgo, requieran Suministrar alcohol glicerinado mínimo al 60% o gel desinfectante al personal que cumpla funciones en áreas de atención al público y alcohol al 70% para la desinfección de las superficies de manera frecuente y recordarles que el uso de antibacterial no sustituye un adecuado lavado de manos con agua y jabón, por lo que se debe lavar las manos por cada tres usos seguidos del antibacterial Los EPP no desechables deberán ser lavados y desintectados antes de ser almacenados en un área limpia y seca. Garantizar que los elementos y dotación de trabajo sean de uso individual y que en los cambios de turno se realice la desinfección de las superficies de trabajo, máquinas electrónicas tragamonedas, terminales para juegos operados por internet que se encuentren ubicados en los establecimientos de comercio de localizados, elementos del sorteo y cualquier otro implemento que tenga contacto con sus colaboradores. Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Acatar todas fas instrucciones y recomendaciones que se impartan por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, entre ellas implementar la modalidad de trabajo remoto o en casa, para el mayor número posible de trabajadores. Implementar las medidas relacionadas con el trabajo en casa y teletrabajo, adoptando las recomendaciones de la ARL. Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes tipo )l, lupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, mujeres gestantes y personas mayores de 60 años, quienes deben estar en aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa.

Artículo ANEXO (11/22)

Promover el uso de la aplicación CoronApp y divulgar la etiqueta respiratoria para todos sus colaboradores, a través de medios virtuales. Reportar inmediatamente a la EPS o a la secretaria distrital o municipal de salud o quien haga sus veces, cualquier caso sospechoso que se presente, así como disponer de un área para el aistamiento de casos sospechosos de coronavirus COVID-19. Medidas para entrega de premios Manejar todo movimiento de dinero en las cajas de casino sin excepción. En caso de que sea necesario hacer el pago de un premio en efectivo fuera del área de cajas, el dinero tiene que pasar por el menor trámite posible, y entregarse en una caja o bolsa de plástico previamente desinfectada. Realizar lavado de manos después de cada movimiento de dinero incluso después de depositarlo en cajas o bolsas para la entrega de premios, Prohibir la entrega de premios directamente a las manos del jugador, disponerlos en una superficie que debe limpiarse después de cada entrega. Ubicar a la persona que entrega el premio mínimo a dos (2) metros de distancia del jugador, Destinar un solo lugar del establecimiento para la entrega de los premios o dinero ganado y establecer un único responsable para la entrega. Medidas de prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio Documentación «Llevar una documentación completa de ta implementación de medidas, censos de trabajadores y registros de turnos, casos sospechosos, confirmados y descartados, de 1 0 AGO 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO '“ pl 135 9 DE 2020 HOJA No. 8 de 12 control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el casinos y bingos.” 3.1.8,1.2. 3.2.1. Ma los empleados de la empresa, entre otros, Documentar el plan, integrantes, funciones y responsabilidades, llevar actas de reuniones y seguimiento de compromisos; reportar los registros necesarios de acuerdo con la Resolución 668 del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (12/22)

Adoptar un sistema de vigilancia epidemiológica para contro! y seguimiento de los casos; para estos efectos, deben realizar una caracterización socio-económica de los trabajadores, que contenga como minimo: ¡) nombre y documento de identificación, ii) lugar de residencia; ¡ij edad; iv) género; v) nivel de riesgo; vi) condiciones y antecedentes de salud; vii) composición del núcteo familiar; Viii) medio de transporte utilizado para desplazarse desde y hacia el lugar de trabajo; ix) tiempo de exposición (turno y jornada); x) factores de riesgo asociados a la susceptibilidad al contagio. nejo de situaciones de riesgo El operador deberá definir un protocolo para el tratamiento de las personas con síntomas, o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, en línea con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, que puede incluir las siguientes medidas: 3.1.8.2.1, 3.1.8.2.2. Implementación de línea de atención empresarial prioritaria, para que los colaboradores y todo aquel que se encuentre dentro de las instalaciones, informe de cualquier eventualidad de salud que se dé al interior de la empresa o en los establecimientos de comercio, así como de sintomas relacionados con COVID-19. Cuando alguno de los colaboradores experimente síntomas respiratorios o fiebre de 38"C o mayor, se deberá desarrollar el protocolo establecido en la Resolución 666 de 2020, 3.2.2. Monitoreo de síntomas de contagio de covid-19 en trabajadores y colaboradores : 3.1.8.3.1. 3.1.8.4,1. 3.1.9. Plan 3.1.9.1. 3.1.9.2. 3.1.9.3. 3.1.9.4, 3.1.9.5. 3.1.9.6. 3.1.9.7. Implementar un mecanismo de comunicación para que los colaboradores reporten casos sospechosos de COVID-19.

Artículo ANEXO (13/22)

Prohibir que los colaboradores permanezcan en el establecimiento o en la sede del operador después de su turno de trabajo o de la finalización de sus actividades. de comunicaciones Los operadores deben contar con un plan de comunicaciones en el que se divulgue el protocolo y las recomendaciones pertinentes a todos los actores relevantes e implementar un sistema de información en el cual se incluya, como mínimo: - Líneas de contacto para reportar casos de COVID-19, - Factores de riesgo en el hogar y la comunidad. - Factores de riesgo individuales, - Signos y síntomas. - Uso adecuado de los EPP. - Lavado de manos. - Limpieza y desinfección, - Etiqueta respiratoria. - Medidas para salir y regresar a la vivienda, Para el diseño de las piezas de técnica de lavado de manos, etiqueta respiratoria y demás relacionadas, el operador debe tener en cuenta las infografías y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, además: Fijar avisos con la finalidad de informar sobre los protocolos de lavado de manos e higiene; y gulas sobre el adecuado accionar en el relacionamiento personal y social, Informar a los jugadores a través de los diferentes medios que disponga el casino, como avisos, habladores y por parte del personal del casino sobre las recomendaciones de higiene personal y distanciamiento de dos metros entre persona y persona al ingreso al casinos y salas de juego. Difundir a través de los recursos visuales y auditivos de los establecimientos de comercio las medidas de prevención y no propagación del COVID-19. Enviar mensajes periódicos, recordando que el uso de los EPP es personal y que los que sean de un solo uso deben desechar al final de la jornada.

Artículo ANEXO (14/22)

Remitir a los trabajadores recordatorios periódicos sobre la importancia del lavado de manos como mínimo cada tres horas y con duración superior a 20 segundos y de ser posible instalar el recordatorio en la zona en la cual se desarrolla la actividad. 1 0 AGO 20M ResoLución Número 221359 pe 2020 HOJA No. 9 de 12 control del riesgo del coronavinis COVID-19 en el casinos y bingos.” 3.1.10 Capacitaciones. El operador debe implementar un módulo de capacitación, en lo posible virtual, en aspectos básicos relacionados con ta forma en que se transmite el covid-19 y las maneras de prevenirlo, en el cual se incluya como mínimo: 3.1.10.1. A los trabajadores y colaboradores - Factores de riesgo en el hogar y la comunidad. - Factores de riesgos individuales. - Signos y sintomas. - Importancia del reporte de las condiciones de salud. - Uso y retiro adecuado de los EPP. - Lavado de manos. - Limpieza y desinfección. - Etiqueta respiratoria - Medidas para salir y regresar a la vivienda. 3.1.10.2..

Artículo ANEXO (15/22)

A empresas tercerizadas (seguridad, limpieza, alimentación, transporte, etc.) y proveedores Corresponde af operador frente a las empresas que cumplen tareas tercerizadas: - Solicitar a las empresas que proveen servicios tercerizados la asistencia de sus empleados a las capacitaciones realizadas por la empresa. - Exigir a proveedores y otras empresas tercerizadas que el personal acate todas las medidas de higiene y demás protocolos de seguridad impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. - Publicar las medidas necesarias para el personal tercerizado en un lugar visible, para asegurar el cumplimiento de los protocolos adoptados por su empresa. - Capacitar a los proveedores en protocolos de etiqueta respiratoria, lavado de manos, distanciamiento social (dos metros entre persona y persona), desinfección de superficies y elementos de trabajo, uso de tapabocas, ventilación de áreas y factores de riesgo personal, asi como en los procesos adoptados por la empresa para la entrega de mercancias e insumos. 3.1.10.3. Ajugadores Publicar en un lugar claro y visible de la empresa o a través de herramientas tecnológicas las medidas a seguir para disminuir el riesgo de contagio al momento de adquirir productos o servicios. 3.1.11. Plan organizacional Los operadores deberán realizar un plan operativo que plantee las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar la transmisión del COVID-19, que propenda por la protección de los trabajadores y la continuidad de la operación. Este debe incluir: 3.1,11.1. Recurso humano disponible con la evaluación de riesgos, que determine quienes pueden estar al frente de la operación y quienes en teletrabajo. .1.11.2.

Artículo ANEXO (16/22)

Definición de roles para el plan. 111,3, — Designación de un protesional responsable de ta implementación del programa de seguridad y salud en el trabajo que cumpla con los requisitos establecidos en términos de idoneidad, experiencia y cargo en la organización. 0 uy 3.1.11.4, — Estrategias de comunicación e información a colaboradores, jugadores, contratistas y empresas tercerizadas. 3.1.11.5. Estrategias de capacitación a colaboradores, contratistas y empresas tercerizadas. 3.1.11.6. — Organización de la logistica con proveedores. 3.1.11.7. — Revisión del estado y disponibilidad de equipos e insumos necesarios para la etapa de contención y mitigación. 3.1.11.8. Protocolos de limpieza y desinfección. 3.1,11.9, Revisión de los medios de transporte disponibles y sus características, para asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención. 3,1.11.10. Horarios de trabajo y disponibilidad de personas para cambiar sus turnos. 3.1.11.11. Optimización de turnos para disminuir el número de personas en contacto. 4 0 AGO 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 28€ 1 359 DE 2020 HOJA No. 10 de 12 31.11.12. Cronograma de actividades con sus respectivas medidas de prevención sanitaria. 3,1.11.13. Mapas de procesos y flujos que muestren las localizaciones de las personas o grupos de trabajo. 3.1.11,14, Revisión de flujos para determinar la necesidad de modificar procesos o áreas para cumplir con las medidas de prevención. 3,1,11,15.

Artículo ANEXO (17/22)

Cumplir con las estrategias definidas en la Circular 0017 expedida por el Ministerio del Trabajo de Colombia el 24 de febrero del 2020, 3.1.11.16. Revisar los turnos de empleados o colaboradores por áreas o equipos de trabajo. La organización de tos turnos debe permitir disminuir la cantidad de trabajadores simultáneos en las diferentes áreas y evitar que las personas transiten durante horas pico en el transporte público. 3.1.11.17. Asegurar disponibilidad de los elementos de protección para el personal de trabajo de los casinos y bingos. 3.1.11.18. Coordinar el personal administrativo y operativo que lidere el plan de prevención, 3.1.11.19. Mantener comunicación permanentemente con los trabajadores sobre las medidas preventivas recomendadas para evitar contagios y las medidas que está tomando la empresa. 3.1.11.20. Reportar los trabajadores que incumplan medidas de control, al profesional de la empresa responsable de la implementación del programa de seguridad y salud en el trabajo. 3.1.11.21. Ejercer un liderazgo permanente en pro de asegurar un cambio en la cultura organizacional. 3.1.11.22. Monitorear el abastecimiento de productos de higiene personal, elementos de protección personal y productos de limpieza y desinfección. 3.1,11.23. Monitorear el cumplimiento de todas fas medidas de prevención y uso de elementos de protección persona! y los procesos de limpieza y desinfección de áreas. 3.1.11.24. Oficializar políticas en la empresa que alienten a los trabajadores enfermos a quedarse en casa. 3.1,11.25. Mantener un registro de ausencias por síntomas de gripa o COVID-19, por áreas o grupos de trabajo. 3.2.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 142), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma