Por la cual se ordena la baja y se establece el inventario de bienes muebles, para ser ofrecidos para su enajenación gratuita a otras entidades del Estado

Resolución · 1349 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Ordenar la baja y establecer como inventario de bienes muebles los señalados en la cláusula segunda, los cuales son de propiedad del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de surtir el procedimiento de que trata el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013.

Artículo 2

Los bienes objeto del presente acto administrativo se discriminan así: CUENTA | CODIGO ELEMENTO CANTIDAD VALOR 11010072 | KIT ALIMENTADOR DE DOCUMENTOS RF. Q5998A 9 $7.326.435,07 11010133 — | TONER LEXMARK E360H11L 39 $24.965.348,28 191001002 | 11010138 — | KIT DE MANTENIMIENTO LEXMARK REF, 40X0100 28 $37.587.387,04 11010137. — | FOTOCONDUCTOR LEXMARK X260X22G 28 $2.792.685,52 11201006 — | KITDE MANTENIMIENTO IMPRESORA HP 42500 REF Q5421A 8 $7.443.831,47 TOTAL $80.115,687,38

Artículo 3

Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento al trámite establecido en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, para la enajenación de bienes muebles. PARAGRAFO PRIMERO: Dentro de los treinta (30) calendario siguientes a la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, las Entidades podrán, por escrito, manifestar su interés en los términos del artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, PARAGRAFO SEGUNDO: Vencido el término anteriormente señalado el Ministerio de Salud y Protección Social entregará, a titulo gratuito, los bienes a la Entidad que primero hubiere manifestado por escrito su interés, según su necesidad. PARAGRAFO TERCERO: Una vez designada la Entidad a la cual se entregaran los bienes, se suscribirá un acta entre ésta y el Ministerio de Salud y Protección Social, y se procederá a la entrega de los bienes dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la firma de dicha acta. y 1 2 1 ABR. 2014 RESOLUCIÓN NUMERO 013439 pe 2014 HOJA No 3

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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