Por la cual se adopta el Manual de Principios y Procedimientos del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción.

Resolución · 1346 · 1997-05-05 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

DE LOS CERTIFICADOS DE NACIDO VIVO Y DE DEFUNCIÓN. Los certificados de Nacido Vivo y de Defunción son documentos destinados a recoger la información estadística que debe suministrarse a las entidades competentes. Dichos certificados pueden ser diligenciados por personal de salud, debidamente autorizados RESOLUCION NUMERO 1346 DE 1997 Por la cual se adopta el Manual de Principios y Procedimientos del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción. para ello.

Artículo 2

MANUAL Y FORMATOS. Adóptanse el Manual de Principios y Procedimientos del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción. PARÁGRAFO. Los formatos únicos de Certificados de Nacido Vivo (forma DANE D-620) y de Defunción (forma DANE D-630), adoptados en esta providencia, reemplazarán los formularios de Sistemas de Información en Salud (SIS) 188 y 189 del Subsistema de Información del Ministerio de Salud, así como los certificados Individuales de Defunción y de Muerte Fetal.

Artículo 3

FINALIDADES. El diligenciamiento de los formatos a que se refieren los artículos anteriores, tienen como objeto principal el poder contar con instrumentos adecuados para: a. Ampliar y mejorar la cobertura, calidad y oportunidad de la información estadística y de salud sobre nacimientos y defunciones; b) Facilitar los datos indispensables para el proceso de sistematización y automatización de la información estadística y de salud que, sobre natalidad y mortalidad, deben adelantar el Ministerio de Salud y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE; c) Cooperar con el mejoramiento de los Sistemas de Registro Civil y Estadísticas Vitales.

Artículo 4

DISTRIBUCIÓN Y RECOLECCIÓN DE LOS FORMATOS UNICOS. Para efectos de control en la expedición de los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción, el Ministerio de Salud, en asocio con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, coordinará la distribución y recolección de los Formatos Unicos. PARÁGRAFO. Las Direcciones Territoriales de Salud, distribuirán a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y demás instituciones usuarias, los formatos y recogerán los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción diligenciados, para su entrega a las oficinas regionales o zonales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- en primera instancia.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y surte efectos a partir de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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