Artículo 1
DE LOS CERTIFICADOS DE NACIDO VIVO Y DE DEFUNCIÓN. Los certificados de Nacido Vivo y de Defunción son documentos destinados a recoger la información estadística que debe suministrarse a las entidades competentes. Dichos certificados pueden ser diligenciados por personal de salud, debidamente autorizados RESOLUCION NUMERO 1346 DE 1997 Por la cual se adopta el Manual de Principios y Procedimientos del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción. para ello.