Por la cual se modifica el artículo 21 de la Resolución número 3513 de 2019, en relación con la información a reportar y su periodicidad por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado respecto de las tecnologías en salud y servicios de la vigencia 2020

Resolución · 1345 · 2020-08-05 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificar el artículo 21 de la Resolución 3513 de 2019, el cual quedará asi: “Artículo 21. Las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del RESOLUCIÓN NÚMERO 10.1 343. _ 5 AGO 000 DE 2020 HOJANo 2 Aseguramiento en Salud de. este Ministerio, para adelantar estudios y seguimiento de UPC, en las siguientes fechas: Estudio: Reporte de las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes Contributivo y "Subsidiado respecto de las tecnologías en salud y servicios de la vigencia año 2020 Periodo de reporte Fechas de recepción del archivo Reporte - No. Fecha inicial | Fecha final y de corte Fecha inicial Fecha final 4 01/01/2020 31/07/2020 Agosto 27 de 2020 Agosto 31 de 2020 2 01/01/2020 31/08/2020 Septiembre 23 de 2020 | Septiembre 30 de 2020 3 > 01/01/2020 30/09/2020 Octubre 26 de 2020 Octubre 30 de 2020 4 01/01/2020 30/10/2020 Noviembre 23 de 2020 | Noviembre 30 de 2020 5 01/01/2020 30/11/2020 Diciembre 23 de 2020 Diciembre 31 de 2020 6 01/01/2020 30/12/2020 Enero 25 de 2021 Enero 29 de 2021 Las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado enviarán la información del giro de los anticipos a la IPS y la legalización de estos por concepto de servicios y tecnologías en salud de la vigencia 2020 suscrito por el representante legal y el revisor fiscal tonforme las especificaciones del Anexo No, 4 que hace parte integral de la presente resolución. El reporte No. 1, deberá ser desagregado mes a mes, y los siguientes, de forma mensual conforme con los tiempos establecidos en el presente articulo. Dicho reporte deberá estar acompañado de los antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores del revisor fiscal o de la firma de revisoría fiscal, según sea el caso. “ Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a tos actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes.”

Artículo 2

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 21 de la Resolución 3513 de 2019.

Artículo ANEXO

Viceministra de Protección Social Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Oficina de Tecnologia de la información y la Comunicación -TIC Directora Jurídica 2) RESOLUCIÓN NÚMERO ¿2211345 DE 2020 HOJANo 3 ES AGO 2070 ANEXO No. 4 En los términos de las Resoluciones 731, 914, 1068 y 1161 todas de 2020 y las demás que regulen nuevos anticipos derivados de la prestación de servicios de salud por COVID-19, las Entidades Promotoras de Salud de los reglmenes Contributivo y Subsidiado, deberán enviar la información de los giros por concepto de anticipos y la legalización de estos en los siguientes archivos: I. GIRO DE ANTICIPO A LA IPS POR PARTE DE LA EPS, en formato Excel Il. LEGALIZACIÓN DEL ANTICIPO GIRADO A LA IPS en formato Excel III. REPORTE DE ANTICIPO en formato pdf y suscrito por el representante legal y el revisor fiscal Tales archivos deberán ser cargados de forma mensual en la carpeta del FTP, dispuesta por este Ministerio. Il. ESTRUCTURA DE ARCHIVO GIRO DE ANTICIPO A LA [PS POR PARTE DE LA EPS Nombre del No. campo Descripción Tipo Valores permitidos Longitud máxima L| Requerido 1 [Código EPS | Código de la EPS Validar con la tabla de códigos responsable dei giro de entidades de la del anticipo, asignado Alfanumérico | Superintendencia Naciona! de por Superintendencia Salud Nacional de Salud 2 | Identificación [| Número intemo de la *Número de comprobante de [ SI del anticipo EPS con el cual | 20 egreso. identifica el giro *Número de transferencia realizado a al IPS Alfanumérico | *Número de cheque *Identificación intema de la EPS * Otro 3 | Fecha de giro | Fecha del giro o|10 Fecha AAAA-MM-DD SI desembolso de dinero que la EPS realiza por concepto de anticipo. o 4 | Tipo Tipo de documento de Si identificación | identificación de la IPS | 2 Texto NI=NIT al que la EPS realiza el desembolso o giro de dinero por concepto de anticipo 5 | Número de Numero de Si identificación | identificación tributaria j 16 Numérico NI=NIT de la IPS al que la EPS realiza el desembolso +, | o giro de dinero por concepto de anticipo, sin incluir el dígito de verificación 6 | Digito de Número del digito de Número si verificación verificación de la IPS | 1 Numérico al cual la EPS gira o desembolsó el valos correspondiente a anticipo. 7 Nombre o Nombre o razón social Reportar nombre o razón socia! j Sl razón social delalPSalquelaEPS | 150 ] Alfanumérico realiza el desembolso o giro por concepto de anticipo: 8 ¡Valor Valor del desembolso Reportar en pesos colombianos, | Sl O giro realizado por la | 20 Numérico sin puntos ni decimales EPS a la IPS, por concepto de anticipo RESOLUCIÓN NÚMERO “+21 1345 -5 AGO 2020. DE 2020 HOJANo 4 * Continuación dela Resolución: * Por la cual se modifica el artículo 21 de fa Resolución 3513 de 2019, en relación con la información a reportar y su periodicidad por tas Entidades Promotoras de Salud de los regimenes contributivo y subsidiado respecto de las tecnologías en salud y servicios de la vigencia 2020" ll. ESTRUCTURA DE ARCHIVO LEGALIZACIÓN DEL ANTICIPO GIRADO A LA IPS No. * : Nombre del. " cámpo , ri “Descripción : . A "] o "máxima: . Tipo 0 Valores * permitidos Identificación del anticipo Número interno de la EPS con el cual identifica el giro realizado a ta IPS Alfanumérico * Número de comprobante de egreso. * Número de transferencia * Número de cheque * Identificación interna de la EPS * Otro “2| Requerido Numero de factura Numero de factura de venta o prestación de servicios de salud de la IPS, con la cual legaliza el anticipo girado por la EPS. Alfanumérico Numero de factura El | Fecha de expedición. Fecha de factura de venta o prestación de servicios de salud de la IPS, con la cual legaliza el anticipo girado por la EPS Fecha AAAA-MM-DD El Tipo identificación Tipo de documento de identificación tributaria de la IPS Texto NI=NIT Si Número de identificación Número de identificación tributaía de la IPS, sin incluir el digito de verificación Numérico El número del NIT de la entidad SI Digito de verificación Número de digito de verificación de lalPS Numérico Número del digito de verificación. Si Nombre o razón social Nombre o razón social de la IPS el cual legaliza el Texto Nombre o razón social del prestador. El] Fecha de radicación Fecha de radicación de la .] factura de venta o prestación de servicios en salud de la IPS con la cual legaliza el anticipo girado por la EPS. Fecha AAAA-MM-DD E Valor causado Valor causado de la factura de la IPS por concepto de legatización del anticipo girado por la EPS. Numérico Reportar en pesos colombianos, sin puntos ni decimales Si RESOLUCIÓN NÚMERO 22001345 DE 2020 HOJANo 5 - 5 AGO 2020 Valor pagado Valor pagado | 20 Numérico Reportar en pesos colombianos, | Sl 10 corresponde al sin puntos ni decimales. valor reconocido por legalización Nota: Registra el valor diferente después del a cero, cuando el valor liquidado proceso de glosas de la factura es mayor al valor del y cruce del anticipo. Nombre del representante legal. Correo electrónico Nombre del revisor fiscal TP. Correo electrónico Las facturas de venta o prestación de servicios que legalizan los anticipos deberán estar soportadas con los registros de servicios y tecnologías en salud con cargo a la UPC, prestados posteriormente a la fecha del giro del anticipo por parte de ta EPS. El Número de identificación interna de la EPS, con el cual identifica el giro realizado a la IPS, debe coincidir tanto en el formato de “Giro de anticipo a la IPS por parte de la EPS” como con el formato de "Legalización del anticipo girado a la IPS”. Este Ministerio solicitará a las EPS los costos causados de las prestaciones de servicios y tecnologias en salud realizados en el mes y los pagos efectuados durante el periodo de reporte, correspondiente a la vigencia 2020 y siguientes.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 140), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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