Artículo 1
Modifíquese el artículo 12 de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 12. Prescripciones de producto de soporte nutricional. Cuando se trate de la prescripción de tecnologías en salud como productos de soporte nutricional y éstos no se encuentren financiados con recursos de la UPC, dichas tecnologías deberán ser prescritas únicamente mediante la herramienta tecnológica de que trata la presente resolución, atendiendo las reglas que se señalan a continuación: 1. Los profesionales de la salud médicos podrán prescribir productos de soporte nutricional mediante la herramienta tecnológica mencionada. 2. Las prescripciones de productos de soporte nutricional podrán ser ordenadas por el profesional de la salud en nutrición y dietética, inscrito en el ReTHUS, siempre y cuando exista una prescripción médica que ordene la valoración por la mencionada profesión. 3. En»caso de que el profesional de la salud en nutrición y dietética ordene productos de soporte nutricional, o el médico los prescriba directamente, en el ámbito ambulatorio, serán analizados por la Junta de Profesionales de la Salud de que trata la presente resolución. 4. En caso de que el profesional de la salud en nutrición y dietética ordene tecnologías en salud como productos de soporte nutricional, o el médico los prescriba directamente, en el ámbito hospitalario, serán suministrados sín necesidad de aprobación por la Junta de Profesionales de la Salud. 5. Cuando se trate de niños menores de cinco (5) años con diagnósticos (E43) Desnutrición Proteico Calórica Severa no Especificada o (E440) Desnutrición Proteico Calórica Moderada, conforme con la Clasificación internacional de Enfermedades CIE-10 y, el profesional de la salud en PA MAY 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO 2 1343 De 23 2019 HOJA No. 3 nutrición y dietética ordene, o el médico prescriba directamente, el producto de soporte nutricional “Fórmula Terapéutica Lista para Consumir - FTLC” en el ámbito ambulatorio, será suministrado sin necesidad de aprobación por fa Junta de Profesionales de la Salud. 6. Cuando se trate de prescripciones de productos de soporte nutricional ambulatorio para pacientes con: ij enfermedades huérfanas, enfermedades raras, las ultra-huérfanas y olvidadas, ii) VIH, ii) cáncer en cuidado paliativo, iv) enfermedad renal crónica estadio V, y v) desnutrición profeico calórica en menores de 5 años, cuyos diagnósticos se encuentran confirmados, no requerirán ser analizados por la Junta de Profesionales de la Salud.