Artículo 1
Modifíquese el articulo 17 de la Resolución 586 de 2021, el cual quedara así: "Artículo 17. Condiciones financieras. Las EPS, incluidas las Entidades Promotoras de Salud Indígenas — EPSI y las entidades adaptadas deberán atender lo establecido por la . Superintendencia Nacional de Salud respecto a los recursos del presupuesto máximo, y su incidencia en las condiciones financieras, según corresponda, en relación con: 17.1. La forma en que se reflejarán los recursos del presupuesto máximo en el cálculo del patrimonio adecuado de que trata el artículo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016. 17.2. El tipo de reservas técnicas asociadas a los recursos del presupuesto máximo, atendiendo lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.5.2.2.1.9 y el numeral 4 del artículo 2.5.2.4:2.10 del Decreto 780 de 2016, así como sus condiciones de aplicabilidad y transición. Parágrafo 1. Durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, los costos de los servicios y tecnologías financiados con cargo al presupuesto máximo que superen el valor fijado como ingreso de presupuesto máximo, determinados conforme a los estados financieros reportados para la vigencia correspondiente, por cada EPS o entidad adaptada, no serán tenidos en cuenta para el cálculo del capital mínimo, el patrimonio técnico ni como mayor valor en las inversiones que respalden las reservas técnicas. Parágrafo 2. Una vez se realicen los ajustes al presupuesto máximo de que trata el numeral 14.3 del artículo 14 de la presente resolución, la Superintendencia 31 AGO 2021 RESOLUCIÓN NÚMÉFIP 1 34 1 DE 2021 HOJA No. 3 Nacional de Salud determinará como estos se reflejarán en las condiciones financieras y de solvencia.