Por la cual se modifica la Resolución 780 de 2022 por la cual se decidió sobre la solicitud de cupo ordinario para la fabricación de derivados de cannabis efectuada por BG LABS S.A.S.

Resolución · 1328 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 780 de 18 de mayo de 2022, el cual quedará así: "Artículo 1. Asignar cupo ordinario de fabricación de derivados a BG LABS S.A.S., identificada con NIT 901.087.468-5.por un total de 303,6 kg de cannabis, distribuidos de la siguiente manera: 303,452 kg de cannabis en peso seco proveniente de la variedad REINA ESCARLATA fabricación de un total de 42,48 kg de extracto crudo en la modalidad de exportación y, 0,148kg de cannabis en peso seco proveniente de la variedad REINA ESCARLATA fabricación de un total de 0,021 kg de extracto crudo en la modalidad de investigación. Las actividades de transformación, producción, fabricación y caracterización de derivados podrán ser llevadas a cabo por la sociedad FOLIUMED S.A.S., identificada con NIT 901.158.188-3, titular de la licencia de fabricación de derivados de cannabis No Resolución 1410 del 31 de mayo de 2019 en calidad de tercero, de conformidad con lo solicitado por el licenciatario. Parágrafo 1. La flor seca de cannabis para la fabricación de derivados, correspondiente al cupo asignado en el articulo 1 de la presente resolución, solo podrá obtenerse de un titular de licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, o de un importador inscrito en el Fondo Nacional de Estupefacientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Resolución 227 de 2022 o la norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo 2. La vigencia del presente cupo será la establecida en el artículo 56 de la Resolución 227 de 2022 o la norma que la modifique, adicione o sustituya."

Artículo 2

Los demás términos y condiciones que no sean contrarios a la Resolución Resolución 780 del 18 de mayo de 2022, continúan vigentes.

Artículo 3

Notificar personalmente el contenido de este acto administrativo a la sociedad BO LABS S.A.S., persona jurídica identificada con NIT 901.087.468-5, a través de su representante legal, su apoderado o quien se autorice para el efecto, teniendo en cuenta la dirección de notificación judicial reportada en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio, Av. Cra. 9 No. 110 — 51 In. 111 en la ciudad de Bogotá D.C., o a través del correo electrónico c.puentesabqlabs.com.co, de conformidad con los términos y condiciones señalados en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, interpuesto ante la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud de este Ministerio, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de esta en los términos y condiciones señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA. 28 AGO 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 132.8 DE2023 Página6de6

Artículo 4

Una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, comunicar su contenido a la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes y a la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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