Secretaría técnica de la mesa de trabajo y sus funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, ejercerá la secretaría técnica de la mesa de trabajo. En desarrollo de esa labor, ejercerá las siguientes funciones:
9.1. Convocar a los representantes de los sectores participantes a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la mesa de trabajo, estableciendo horarios adecuados para las sesiones.
9.2. Elaborar el oficio contentivo del orden del día propuesto para cada sesión y remitirlo a los miembros de la mesa de trabajo.
9.3. Promover la participación efectiva de los actores mediante la implementación de mecanismos de seguimiento compartido. RESOLUCIÓN NÚMERO4 DE 11 JUN 2025 HOJA No. 7 Continuación de la resolución 'Por la cual se da cumplimiento del Auto 504 de 2025 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte ConstitucionaT
9.4. Asistir a las reuniones y proponer a la mesa de trabajo mecanismos de seguimiento compartido para hacer seguimiento a los compromisos adquiridos.
9.5. Elaborar las actas de cada sesión, en las cuales se registren, como mínimo: los asistentes, los compromisos asumidos, las intervenciones, participaciones y aportes realizados, así como los aspectos relevantes del funcionamiento y desarrollo de la mesa de trabajo. Las actas serán suscritas por la presidencia y el secretario técnico, previo un proceso de revisión y ajustes pertinentes de los participantes en la sesión, sin perjuicio de que puedan ser impugnadas dentro del término de realización de la siguiente sesión a la de su aprobación.
9.6. Gestionar la revisión y aprobación de las actas de cada sesión.
9.7. Preparar la documentación que deberá ser considerada en la respectiva sesión de la mesa de trabajo.
9.8. Disponer de los medios necesarios para garantizar la participación de los diferentes sectores.
9.9. Preparar los informes que deberán presentarse a la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional y a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela de la Procuraduría General de la Nación y los demás que sean requeridos.
9.10. Administrar el archivo documental de la mesa de trabajo.
9.11. Preparar para la primera sesión de la mesa de trabajo, el proyecto de cronograma y la metodología de funcionamiento de la mesa de trabajo.
9.12. Propiciar el diálogo y el entendimiento entre los participantes.
9.13. Disponer en la página WEB del Ministerio de Salud y Protección Social un espacio para todo lo concerniente al funcionamiento de la mesa de trabajo.
9.14. Presentar y socializar, una vez concluido el cronograma de la mesa de trabajo, ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos. Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, los aportes, msumos y consideraciones expuestos por los participantes durante las sesiones, con el fin de que dicha Comisión pueda ejercer sus funciones tegales y reglamentarias, especialmente las previstas en el artículo 12 del Decreto 2562 de 2012.
9.15. Las demás actividades propias de ia labor de la secretaría técnica.
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Continuación cfó la resolución 'Por la cual se cía cumplimiento del Auto 504 de 2025 de la Sala Fspecial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2003 de la Corte Constitucional
Parágrafo 2. Cuando se presentare impugnación a las actas debidamente aprobadas, se creará un Comité Ad Hoc integrado por participantes diferentes a los sectores que formulen las observaciones para que conozcan dichas impugnaciones